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Resolución 1141/09-MTESS – Fija remuneraciones para el Personal de trabajo Doméstico comprendido en las categorías laborales, Dto.3922/75

23 noviembre, 2009 Por Ignacio 27 comentarios


B.O. 23/11/09 – Resolución 1141/09-MTESS – SALARIOS – Fija remuneraciones para el Personal de trabajo Doméstico comprendido en las categorías laborales, Dto.3922/75

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

SALARIOS

Resolución 1141/2009

Fíjanse las remuneraciones para el Personal de trabajo Doméstico comprendido en las categorías laborales establecidas por el Decreto Nº 3922/75.

Bs. As., 17/11/2009

VISTO el Decreto Ley Nº 326/56 de Régimen de Trabajo del Personal Doméstico, su reglamentario Decreto Nº 7979/56, el Decreto de la Provincia de Córdoba Nº 3922/75, y la Resolución M.T.E. y S.S. Nº 1538/08, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución M.T.E. y S.S. Nº 1538/08, se fijaron a partir del 9 de diciembre de 2008, los valores de las remuneraciones mensuales mínimas correspondientes a las categorías laborales instituidas por el Decreto Nº 7979/56.

Que, las antedichas categorías laborales no son de aplicación en la Provincia de Córdoba.

Que, en la citada jurisdicción provincial resultan aplicables las categorías laborales establecidas por el Decreto de la Provincia de Córdoba Nº 3922/75.

Que el Gobierno Nacional viene desarrollando una política activa de redistribución de ingresos que hace pertinente, en esta instancia, una adecuación de los valores fijados en la resolución antes mencionada a fin de consolidar progresivamente la recuperación del poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores.

Que dentro del marco descripto cabe tener presente los recientes incrementos dispuestos por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, tendientes a establecer límites precisos que permitan mantener el nivel de los salarios de los trabajadores.

Que en ese sentido es dable adecuar las escalas salariales mínimas del personal que se desempeña en el trabajo doméstico, comprendido en el estatuto que rige la actividad, teniendo en especial consideración los avances que, en materia de remuneraciones de los trabajadores en general, se han acordado y producido en el presente año.

Que es convicción que ello habrá de afianzar y potenciar un crecimiento equitativo y sostenido de la economía como de la situación socioeconómica alcanzable.

Que se dicta la presente medida en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 13 del Decreto Nº 326/56 y por el artículo 23, inciso 13) de la Ley de Ministerios (t.o. Decreto Nº 438/ 92).

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjase a partir del 1º de noviembre de 2009 para las trabajadoras y para los trabajadores del servicio doméstico, comprendidos en las categorías laborales establecidas por el Decreto Nº 3922/75 de la Provincia de Córdoba, las remuneraciones mensuales mínimas que se establecen en el Anexo que forma parte integrante de la presente.

Art. 2º — Fíjase a partir del 1º de Noviembre de 2009, la retribución mínima para el personal doméstico que trabaje por hora en la suma de PESOS DIEZ CON DIECIOCHO ($ 10,18.-).

Art. 3º — En todas las categorías detalladas en los anexos, cuando las tareas sean realizadas por trabajadoras o trabajadores de DIECISEIS (16) a DIECISIETE (17) años inclusive, percibirán a partir del 1º de Noviembre de 2009 una remuneración mensual mínima de PESOS UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS CON TREINTA Y CINCO ($ 1.336,35.-) y una remuneración mínima por hora de PESOS DIEZ CON DIECIOCHO ($ 10, 18.-).

Art. 4º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial, remítase copia autenticada al Departamento de Biblioteca y archívese.

— Carlos A. Tomada.

ANEXO I

REGIMEN DE TRABAJO DEL PERSONAL DOMESTICO (Decreto Ley Nº 326/56)

REMUNERACIONES SEGUN CATEGORIAS DECRETO Nº 3922/75 DE LA PROVINCIA DE CORDOBA A PARTIR DEL 1º DE NOVIEMBRE DE 2009

PRIMERA CATEGORIA: (institutrices, preceptores/as, gobernantes/as, amas de llaves, mayordomos, damas de compañías y nurses) $1643.15.-

SEGUNDA CATEGORIA: (empleadas cama adentro sin retiro para todo trabajo, cocina, limpieza, lavado, planchado y cuidado de niños, caseros, y en general empleados y auxiliares para todo trabajo) $ 1525.15.-

TERCERA CATEGORIA: (empleadas cama adentro sin retiro para parte del trabajo: a) cocina, limpieza; b) cocina y lavado; c) limpieza, lavado y planchado y cualquier otra alternativa dentro de las tareas del servicio doméstico) $ 1490.-

CUARTA CATEGORIA: (empleadas con retiro, todo el día hasta las 20 horas para los trabajos comprendidos en las categorías segunda y tercera) $ 1490.-

QUINTA CATEGORIA: (empleadas con retiro hasta las 15 horas para los trabajos comprendidos en las categorías segunda y tercera) $ 1336.35.-

SEXTA CATEGORIA: (empleadas con retiro hasta las 12 horas para los trabajos comprendidos en las categorías segunda y tercera) $ 1109.20.

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: Acuerdos Salariales, Servicio Doméstico

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    5 abril, 2013 a las 2:16 pm

    hola ignacio, soy de Cordoba, una señora que limpia y cuida a mis hijos de 8 a 14 hs de lunes a viernes en la provincia de Cordoba cual seria el minimo que deba cobrar? Muchas Gracias Silvia

    Responder
  3. Anónimo dice

    5 abril, 2011 a las 12:44 am

    Hola,yo tengo una empleada que trabaja 4 horas de lunes a viernes en casa,como cobraba un salario nacional nunca quizo que la blanqueara,pero ahora como no lo cobra mas me pidio eso,hace 4 años que trabaja limpiando en casa,que categoria le corresponderia???,como es el tramite y de no hacerlo como deberia pagarle en concepto de indemnizacion??? ella puede denunciarme de alguna manera??

    Responder
  4. jesus dice

    25 octubre, 2010 a las 9:56 pm

    hola ignacio tengo la misma duda que natalia.. podrias contestar porfavor…

    Responder
  5. Mariana dice

    7 agosto, 2010 a las 4:58 am

    HOLA IGNACIO
    QUERIA PREGUNTARTE QUE SUELDO LE CORRESPONDE A UNA SEÑORA TE TRABAJA DE MARTES A VIERNES CON UN TOTAL DE 13 HS SEMANALES?

    Responder
  6. Anónimo dice

    23 junio, 2010 a las 6:35 pm

    Ignacio, soy de la pvcia. de Cba. Quería saber cuál es la tarifa del trabajo por hora y la cotización de la hora extra. Muchas gracias,
    MAriela

    Responder
  7. Natalia dice

    14 junio, 2010 a las 6:11 pm

    Hola Ignacio, quiero poner una niñera y mucama 5 hs por dia de lunes a viernes. Sólo debo completar el Form 102 que puede ser online y hacer el pago de $81.75 en AFIP (que tengo entendido tambien lo puedo haber por internet)y nada más? o debo presnetar laguna otra documenatción en AFIP?
    El valor que debo pagarle de remuneración está establecido? o no se sabe bien a cuántas horas correspoden el que mencionan más arriba als categorias?
    Gracias, es muy util tu blog.

    Responder
  8. Ignacio dice

    1 marzo, 2010 a las 10:54 pm

    No entiendo, cuanto días mínimo o máximo?

    Responder
  9. florencia dice

    1 marzo, 2010 a las 6:54 pm

    Hola soy Florencia de cordoba.Querria saber cuantos dias a la semana debe trabajar una empleada de la categoria 4 ya que lei que son seis dias a la semana ,puede ser?

    Responder
  10. Ignacio dice

    15 febrero, 2010 a las 1:02 am

    Hola Ana de Córdoba, el valor hora está bien, lo que tienen que hacer es darle de alta en AFIP como empleada doméstica para poder.

    Responder
  11. Ignacio dice

    15 febrero, 2010 a las 1:00 am

    Hola Soledad de Córdoba, aumento, el último es este publicado.

    Responder
  12. Ignacio dice

    15 febrero, 2010 a las 12:58 am

    Hola Natalia, te transcribo lo que dice la ley sobre las:

    Un período continuado de descanso anual, con pago de la retribución convenida de:

    1) Diez días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador fuera superior a un año y no exceda de cinco años;

    2) Quince días hábiles cuando la antigüedad fuera superior a cinco años y no exceda de diez;

    3) Veinte días hábiles cuando la antigüedad fuera superior a diez años;

    No dice nada cuando la antigüedad es menor a un año. Por lo cual queda a criterio del empleador, podría calcularse en forma proporcional.

    Se pago por los días de vacaciones, como si los estuvieras trabajando.

    Responder
  13. Anónimo dice

    14 febrero, 2010 a las 1:58 pm

    hola ignacio soy sole de cordoba trabajo en una empresa de limpieza primero te quisiera preguntar si en enero hubo algun aumento del 2010 tambien quisiera saber cuantas horas debo trabajar cuando vuelva de mi licencia x maternidad yo tabajo 4 dias 1 franco de lunes a lunes muchas gracias x tu respuesta

    Responder
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