Resolución 105/12 Consejo Directivo CPCECABA
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Resolución C. D. Nº 105/2012
VISTO:
I.- La recepción de solicitudes de matriculados jubilados o pensionados por el Sistema Nacional de Previsión Social, de ser beneficiarios del Subsidio por Edad Avanzada, y que no pueden actualmente acceder con los requisitos de antigüedad en la matricula y edad mínima exigidos;
II.- El Reglamento de Subsidios aprobado por Resolución C. Nº 35/00 y sus
modificaciones según Res. C. D. Nº 167/05, C. D. Nº 71/08, C. D. Nº 167/08; C. D. Nº 106/09, C. D. Nº 62/10 y M. D. 03/ 2012:
III.- Que es necesario modificar el tope del subsidio -punto 1 d):
CONSIDERANDO:
Que razones de necesidad justifican incluir modificaciones que permitan el acceso a una mayor cantidad de matriculados jubilados o pensionados al Subsidio por Edad Avanzada;
Por ello,
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE:
Art. 1º.- Modificar el punto f) Subsidio por Edad Avanzada de las Condiciones Particulares del Régimen de Subsidios, el cual quedará redactado a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución de la siguiente manera:
“1. Alcance:
Tendrán derecho a dicho subsidio todos los matriculados que:
a) Sean beneficiarios del Sistema Nacional de Previsión Social;
b) Cumplan con los siguientes requisitos en cuanto a edades mínimas, y de años de antigüedad de matrícula vigente, en este Consejo Profesional; aún cuando a la fecha de la solicitud tenga matrícula cancelada;
– 67 años de edad y 42 años de matricula vigente;
– 68 años de edad y 41 años de matricula vigente;
– 69 años de edad y 40 años de matricula vigente;
– 70 años de edad y 39 años de matricula vigente;
– 71 años de edad y 38 años de matricula vigente;
– 72 años de edad y 37 años de matricula vigente;
– 73 años de edad y 36 años de matricula vigente;
– 74 años de edad y 35 años de matricula vigente.
c) No cuenten con los ingresos mensuales promedio superiores a los fijados por la Mesa Directiva, ni superen el tope del activo que la misma establezca. Se consideran ingresos mensuales a los provenientes de jubilaciones, pensiones, rentas vitalicias o de cualquier otro origen.
El cálculo del promedio de ingresos se realizará sobre los correspondientes a los doce meses anteriores al de la solicitud del Subsidio.
Situación Especial:
Los matriculados que sean beneficiarios del Sistema Nacional de Previsión Social en razón de su discapacidad o invalidez tendrán derecho al subsidio, sin que se exija el requisito de la edad mínima establecido en el inciso b) precedente, debiendo en tal caso:
– Acreditar la condición de beneficiario del Sistema Nacional de Previsión Social en razón de su discapacidad o invalidez;
– Haber tenido matrícula vigente durante 15 años;
– Cumplir con los demás requisitos exigidos para el Subsidio por Edad Avanzada, con la excepción de la edad mínima.
2. Tramitación: Elementos necesarios:
a) Presentar el formulario solicitud de Subsidio, manifestando con carácter de
Declaración Jurada que no supera los topes máximos fijados,. Se deberá acompañar al formulario, partida de nacimiento, o fotocopia de documento de identidad, 12 últimos recibos de jubilación o pensión y fotocopia de la Declaración Jurada de impuestos a las Ganancias y Bienes Personales o hacer mención a su condición fiscal. En los
casos de matriculados jubilados por incapacidad o invalidez deberán acompañar asimismo la documentación que acredite tal condición.
b) Actualizar las declaraciones juradas cuando se cumplan algunas de las siguientes situaciones:
– Hayan transcurrido doce meses desde la última declaración; o
– Haya habido un cambio sustancial en los ingresos promedio o situación patrimonial;
c) Autorizar a este Consejo Profesional a verificar la información de las declaraciones juradas y la documentación adjunta, que puede incluir la realización de un Informe Socio Ambiental;
d) El derecho al subsidio por Edad Avanzada nacerá a partir del 1° del mes siguiente del momento en que se hallen cumplidos todos los requisitos indicados previamente.
e) El subsidio por Edad Avanzada será abonado mensualmente y no generará derecho a aguinaldo proporcional u otros conceptos adicionales;
f) En caso de falsedad de Declaración Jurada, omisión o cualquier otra circunstancia que haya inducido a error, la Mesa Directiva podrá suspender el beneficio, con expresión de causa, siendo esta inapelable. Nº4046 – 30/11/2012 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página Nº 202
g) Sin perjuicio de la suspensión del beneficio emergente de la aplicación del punto anterior si hubiera mérito para ello, se podrán disponer las acciones legales que correspondiere y dar cuenta al Tribunal de Disciplina.
3. Cálculo y pago del Subsidio:
El monto mensual del subsidio será:
Por el primer mes siguiente a la aprobación del subsidio o de su actualización, una suma igual a la diferencia entre el importe establecido según el punto 1. inc. c) de las normas del pre sente subsidio y el ingreso mensual promedio que surge de la declaración jurada presentada por el matriculado.
Por cada mes de los meses siguientes, y hasta la presentación de nueva declaración jurada, una suma igual al importe determinado según el inciso anterior, en relación con nuevos montos que puedan determinarse según el punto 1, inciso c) de las presentes normas.”
Art. 2º.- Fijar a partir del 1º de ENERO DEL 2013 el tope del punto 1 d) del Subsidio por Edad Avanzada en la suma de $ 4.000 (pesos cuatro mil).
Art. 3º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese por los medios de difusión de la Institución y archívese.
J. Alberto Schuster
Presidente
Julio Rubén Rotman
Secretario
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