Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
SALARIOS
Resolución 1002/2009
Fíjanse las remuneraciones para el Personal de trabajo Doméstico comprendido en las categorías laborales establecidas por el Decreto Nº 7979/56.
Bs. As., 9/11/2009
VISTO el Decreto Ley Nº 326 de fecha 20 de enero de 1956 sobre el Régimen de Trabajo del Servicio Doméstico y sus modificatorios, el Decreto Nº 7979 de fecha 7 de junio de 1956 Reglamentario del Decreto Ley del Servicio Doméstico, y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1538 de fecha 9 de diciembre de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1538/08, se fijaron a partir del 9 de diciembre de 2008, los valores de las remuneraciones mensuales mínimas correspondientes a las categorías laborales instituidas por el Decreto Nº 7979/56 Reglamentario del Decreto Ley del Servicio Doméstico.
Que, el Gobierno Nacional viene desarrollando una política activa de redistribución de ingresos que hace pertinente, en esta instancia, una adecuación de los valores fijados en la resolución antes mencionada a fin de consolidar, progresivamente, la recuperación del poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores.
Que en ese sentido corresponde adecuar las escalas salariales mínimas del Personal de Trabajo Doméstico, comprendido en el estatuto que rige la actividad, teniendo en especial consideración los avances que, en materia de remuneraciones de los trabajadores en general, se han producido en el presente año en el marco de la negociación colectiva.
Que dentro del marco descripto cabe tener presente los recientes incrementos dispuestos por el Consejo Nacional del Empleo, La Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, tendientes a establecer límites precisos que permitan mantener el nivel de los salarios de los trabajadores.
Que el incremento dispuesto para este colectivo de trabajadores habrá de acompañar y potenciar el crecimiento equitativo de la economía como asimismo de la situación socioeconómica general.
Que se dicta la presente medida en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 13 del Decreto Nº 326/56 y por el artículo 23, inciso 13) del Decreto Nº 438 de fecha 20 de marzo de 1992.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Fíjase a partir del 1º de noviembre de 2009 para el Personal de Trabajo Doméstico comprendido en las categorías laborales establecidas por el Decreto Nº 7979/56, Reglamentario del Decreto Ley del Servicio Doméstico, las remuneraciones mensuales mínimas que se establecen en el Anexo que forma parte integrante de la presente.
Art. 2º — La adecuación salarial dispuesta por esta Resolución será de aplicación en todo el territorio de la Nación, con excepción de aquellas provincias que legislen en forma particular sobre la materia.
Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese.
— Carlos A. Tomada.
ANEXO I
REMUNERACION A PARTIR DE NOVIEMBRE DE 2009.
PRIMERA CATEGORIA:
(Personal con retiro 8 hs.) (Institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses) $ 1.656.72-
(Personal sin retiro) (Institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses) $ 1.846.70.-
SEGUNDA CATEGORIA:
(Personal con retiro 8 hs.) (cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, Valets y porteros de casas particulares) $ 1.537.54.-
(Personal sin retiro) (cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, Valets y porteros de casas particulares) $ 1.713.36.-
TERCERA CATEGORIA:
(cocinero/ra, mucamos/as, niñeras en general auxiliares para todo trabajo, ayudantes/as, caseros y jardineras) $ 1.502.14.-
CUARTA CATEGORIA:
(aprendices en general de 16 a 17 años de edad) $ 1.347.56.-
QUINTA CATEGORIA:
(personal con retiro que trabaja diariamente).
— 8 horas diarias $ 1.347.56.-
— por hora $ 10.27.-
Por una labor máxima de 4 horas de trabajo diarias $ 673.78.-
“Hora de excedencia” $ 10.27.-

Hola que tal me llamo Dardo de Bahia, y te queria consultar si entrarian en el acuerdo fiscal que finaliza el 28 de enero de 2010, en el caso de tener a una persona de servicio Domestico trabajando en mi casa y que no le realize nunca aportes o sea que esta en Negro.
Muchas Gracias
Dolores no entiendo, a que viáticos te referís.
Marcela son corridos. No entiendo lo de los 81.75
HOLA IGNACIO NECESITARIA SABER SOBRE LA LICENCIA POR ENFERMEDAD: EN LA RESOLUCION INDICA 30 DIAS POR AÑO.SON HABILES O CORRIDOS??? PASADO ESE TIEMPO COMO SE DESCUENTA?
RESPECTO AL SALARIO DE 4º CATEGORIA ESTA INCLUIDO EL PORCENTAJE QUE DEBO PAGAR DE LOS 81,75?
GRACIAS POR LA INFORMACION
MARCELA
Hola Ignacio, te hago una consulta: el salario que esta determinado en la resoluciones es salario neto o incluye los 81,75 de los aportes y los viaticos?
es decir, son 1347,56 + 81,75 de aportes + viaticos ?
gracias
Dolores
puede se de lunes a viernes o de lunes a sabados
Hola, no me queda claro si los salarios que figuran en la resolución corresponden a personal que trabaja de lunes a viernes o de lunes a sábados.
Gracias!!!!!!!
Claudia
Hola Ana, se toma la mejor remuneración por todo concepto del semestre, y se la divide por dos, ese es el aguinaldo.
saludos
Ignacio
Ana pregunta:
como se calcula el aguinaldo de una empleada domestica que cobra mensualmente. Desde ya muchas gracias
Me parece que hay una mala interpretaci{on del decreto, el de empleadas domesticas. El mismo dice que la jornada laboral posee ujn franco semanal (ej. lunes a Sábados), por ende la escala corresponde de Lunes a Sábados, por ende si trabaja de Lunes a Viernes hay que sacar el proporcional!!! y no como dicen algunos que:"si trabaja de lunes a viernes se paga igual de lunes a Sábados", es rídiculo!!! SUELDO % 24 NO DA VALOR DIA, A ESO LO DIVIDO POR OCHO QUE ES LA JORNADA HABITUAL Y SACO VALOR DIA!!! ESTE ULTIMO VALOR NOS DA EL VALOR HORA EN RELACION DE DEPENDENCIA. Y LUEGO LO MULTIPLICAMOS POR LA CANTIDAD DE HORAS TRABAJADAS Y POR ENDE POR LA CANTIDAD DE DIAS.-
Hola Gabu No entiendo la pregunta.
Hola María, le estás pagando como en otras categorías, pero está trabajando mas horas, por eso la diferencia. No se si entendí bien.
Hola, para quinta categoría, para una labor de lunes a viernes de 10,5 horas al dia, con retiro, serían 52,5 horas semanales. Como se calcula el salario? Hoy en dia yo tomo el salario de 40 horas semanales y le sumo las 12,5 horas de excedencia como horas extras al valor que corresponde (antes $8,7), es correcto? Ya que le estaría pagando mas que al personal de segunda categoria sin retiro e igual que al personal sin retiro de primer categoria.
Gracias, María
soy GABU, BEBO PAGAR LO Q CORRESPONDE DE LO MENSUAL ESTABLECIDO POR LUNES A VIERNES Y LOS DIAS SABADOS A PARTE?
HOLA! PARA EL SALARIO MENSUAL SIEMPRE SE REFIEREN DE LUNES A VIERNES?
Para quinta categoria ,que trabaja semanalmente (5 dias) 10,5 por dia, debo calcular el monto por 8 horas y el excdente de 2,5 horas por $10,27?
Gracias
Hola María, si, puede trabajar un sábado.