Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
SALARIOS
Resolución 1002/2009
Fíjanse las remuneraciones para el Personal de trabajo Doméstico comprendido en las categorías laborales establecidas por el Decreto Nº 7979/56.
Bs. As., 9/11/2009
VISTO el Decreto Ley Nº 326 de fecha 20 de enero de 1956 sobre el Régimen de Trabajo del Servicio Doméstico y sus modificatorios, el Decreto Nº 7979 de fecha 7 de junio de 1956 Reglamentario del Decreto Ley del Servicio Doméstico, y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1538 de fecha 9 de diciembre de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1538/08, se fijaron a partir del 9 de diciembre de 2008, los valores de las remuneraciones mensuales mínimas correspondientes a las categorías laborales instituidas por el Decreto Nº 7979/56 Reglamentario del Decreto Ley del Servicio Doméstico.
Que, el Gobierno Nacional viene desarrollando una política activa de redistribución de ingresos que hace pertinente, en esta instancia, una adecuación de los valores fijados en la resolución antes mencionada a fin de consolidar, progresivamente, la recuperación del poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores.
Que en ese sentido corresponde adecuar las escalas salariales mínimas del Personal de Trabajo Doméstico, comprendido en el estatuto que rige la actividad, teniendo en especial consideración los avances que, en materia de remuneraciones de los trabajadores en general, se han producido en el presente año en el marco de la negociación colectiva.
Que dentro del marco descripto cabe tener presente los recientes incrementos dispuestos por el Consejo Nacional del Empleo, La Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, tendientes a establecer límites precisos que permitan mantener el nivel de los salarios de los trabajadores.
Que el incremento dispuesto para este colectivo de trabajadores habrá de acompañar y potenciar el crecimiento equitativo de la economía como asimismo de la situación socioeconómica general.
Que se dicta la presente medida en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 13 del Decreto Nº 326/56 y por el artículo 23, inciso 13) del Decreto Nº 438 de fecha 20 de marzo de 1992.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Fíjase a partir del 1º de noviembre de 2009 para el Personal de Trabajo Doméstico comprendido en las categorías laborales establecidas por el Decreto Nº 7979/56, Reglamentario del Decreto Ley del Servicio Doméstico, las remuneraciones mensuales mínimas que se establecen en el Anexo que forma parte integrante de la presente.
Art. 2º — La adecuación salarial dispuesta por esta Resolución será de aplicación en todo el territorio de la Nación, con excepción de aquellas provincias que legislen en forma particular sobre la materia.
Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese.
— Carlos A. Tomada.
ANEXO I
REMUNERACION A PARTIR DE NOVIEMBRE DE 2009.
PRIMERA CATEGORIA:
(Personal con retiro 8 hs.) (Institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses) $ 1.656.72-
(Personal sin retiro) (Institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses) $ 1.846.70.-
SEGUNDA CATEGORIA:
(Personal con retiro 8 hs.) (cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, Valets y porteros de casas particulares) $ 1.537.54.-
(Personal sin retiro) (cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, Valets y porteros de casas particulares) $ 1.713.36.-
TERCERA CATEGORIA:
(cocinero/ra, mucamos/as, niñeras en general auxiliares para todo trabajo, ayudantes/as, caseros y jardineras) $ 1.502.14.-
CUARTA CATEGORIA:
(aprendices en general de 16 a 17 años de edad) $ 1.347.56.-
QUINTA CATEGORIA:
(personal con retiro que trabaja diariamente).
— 8 horas diarias $ 1.347.56.-
— por hora $ 10.27.-
Por una labor máxima de 4 horas de trabajo diarias $ 673.78.-
“Hora de excedencia” $ 10.27.-

HOLA IGNACIO!! QUERIA SABER SI ES POSIBLE,CUANTO ES EL SALARIO MINIMO QUE LE CORRESPONDE A UNA NIÑERA ESPECIALIZADA POR 6HS DE LUNES A VIERNES.SERIA SEGUNDA CATEGORIA ELLA. TE AGRADECERIA TU PRONTA RESPUESTA. MUCHAS GRACIAS.
Hola mi duda es que yo trabajo en un clinica privada es obligacion trabajar los sabados a la mañana?
Hola Ignacio, te reitero una pregunta que te hicieron, anteriormente
TERCERA CATEGORIA: (cocinero/ra, mucamos/as, niñeras en general auxiliares para todo trabajo, ayudantes/as, caseros y jardineras) $1.847,63.-
Mi pregunta es si hay una diferencia en el sueldo si la empleada trabaja con retiro o sin retiro, ya que hoy vino una empleada a reclamar el cambio de categoria, ya que al desempeñarse con retiro, la pasamos a la categoria 5ta. por 8 horas $1.657,50.
O sea no se cual categoria es la correcta. No quiero perjudicar a nadie.
Hola Magda, el estatuto no prevé una jornada, pero 8 horas de lunes a sábados, entiendo que estaría correcto
hola una pregunta: tengo una empleada domestica 5ta categoria, le pago 1347.56, y hago los aptes. cuantas horas tendria q trabajar? esta bien de lunes a viernes 8 hs diarias? y los sabados cuantas horas?
gracias! magda
Bueno Belén, me alegro mucho, gracias!
MUCHISIMAS GRACIAS IGNACIO¡¡¡…ESTA VEZ NO ES PARA CONSULTAR NADA, SIMPLEMENTE AGRADECER POR TODAS LAS VECES QUE TENÍA DUDAS RESPECTO DE ALGO; Y EFECTIVAMENTE LAS DISIPASTE EN TIEMPO Y FORMA…
Hola Belén, yo haría 800/30 x 14 = 373
HOLA IGNACIO, TE CONSULTO PARA SABER COMO LIQUIDO LAS VACACIONES DE UNA NIÑERA QUE TRABAJA HACE MAS DE UN AÑO- ( 5ª CATEGORIA), Y SI AL HACER LOS CALCULOS LE CONSIDERO SUELDO + APORTES A LA AFIP.
REMUNERACION MENSUAL: $ 800
APORTES: $ 81,75.
CUANTO DEBO PAGARLE POR 14 DÍAS DE VACACIONES???
GRACIAS.
Ignacio, cuál es el sueldo de una empleada doméstica sin retiro en la provincia de Santa Fe.
hola yo llame al sindicato y me dijeron que la jordana del personal con retiro es de lunes a viernes.
Buenos dias, tengo una persona en la 5ta categoria, con un sueldo de $673.78 no se cual es el importe de aporte que tendria que realizar ahora. gracias
Hola Dardo, no, este tipo de obligaciones no estan incluidas