INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
Resolución General 10/2012
Inscripción y conclusión de trámites. Declaraciones Juradas establecidas por las Resoluciones Generales IGJ N° 1/2012 y N° 4/2012.
Bs. As., 8/8/2012
VISTO lo actuado en el Expediente Nº 5108678/2859426 del Registro de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, las Resoluciones Generales IGJ Nros. 1 del 17 de enero de 2012 y 4 del 6 de marzo de 2012, la Ley Nº 25.246 y modificatorias, la Resolución UIF Nº 29 del 26 de enero de 2011, la Ley Nº 22.315, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución General IGJ Nº 1/2012 la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA impone la obligación a las sociedades que realizan captación de ahorro del público con promesa de contraprestaciones futuras, de presentar anualmente una declaración jurada de información sobre el estado de cumplimiento de la normativa asociada a la prevención de la comisión de delitos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo. Tal presentación debe cumplirse antes del último día hábil del mes de mayo de cada año. Que en el mismo sentido, la Resolución General IGJ Nº 4/2012 establece igual obligación para las fundaciones que reciban donaciones o aportes de terceros por importes superiores a PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000) o el equivalente en especie en un solo acto o en varios que individualmente sean inferiores a PESOS CINCUENTA MIL ($50.000) pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas, en un período no superior a los TREINTA (30) días. En este caso, la declaración jurada debe presentarse antes del último día hábil del mes de junio de cada año. Que dicha norma a su vez prescribe que aquellas fundaciones no comprendidas en lo dispuesto en el párrafo anterior, presenten, en las mismas condiciones, una declaración jurada en tal sentido. Que la Ley Nº 25.246 y modificatorias en su artículo 20 inciso 15 menciona a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA entre los sujetos obligados a informar a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA. Que la Resolución UIF Nº 29/2011 establece las medidas y procedimientos que los Registros Públicos de Comercio y los Organismos Representativos de Fiscalización y Control de las Personas Jurídicas deberán observar para prevenir, detectar y reportar los actos u omisiones que puedan provenir de la comisión de los delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. Que a tales fines la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA se encuentra obligada a dictar medidas que deben cumplimentar los sujetos que se encuentran bajo su órbita de control, con sustento en lo cual que se dictaron entre otras medidas las Resoluciones Nros. 1/2012 y 4/2012. Que comprobado el bajo cumplimiento de los requerimientos dispuestos en tales Resoluciones Generales, y en atención a las tareas exigidas a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA por la normativa de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, es que resulta necesario establecer desde este organismo nuevas disposiciones a tales fines. Que en razón de lo expuesto la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA no inscribirá ni concluirá ningún trámite presentado por las sociedades que realizan captación de ahorro del público con promesa de contraprestaciones futuras o fundaciones que no hayan presentado ante este organismo la declaración jurada establecida por las Resoluciones Generales IGJ Nros. 1/2012 y 4/2012, hasta la efectiva presentación de la misma. Que ello sin perjuicio de las sanciones previstas por la Ley Nº 22.315 que podrían corresponder ante el incumplimiento de la presentación de la declaración jurada prescripta en las mencionadas Resoluciones Generales IGJ, u otros incumplimientos a la normativa vigente. Que la presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1° de septiembre del corriente año. Que el OFICIAL DE CUMPLIMIENTO ante la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA ha tomado intervención en las presentes actuaciones. Que la presente se dicta en uso de las facultades dispuestas por el artículo 21 de la Ley Nº 22.315. Por ello,
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA RESUELVE:
Artículo 1° — La INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA no inscribirá ni concluirá ningún trámite presentado por las sociedades que realizan captación de ahorro del público con promesa de contraprestaciones futuras o fundaciones que no hayan presentado ante este organismo la declaración jurada establecida por las Resoluciones Generales IGJ Nros. 1 del 17 de enero de 2012 y 4 del 6 de marzo de 2012, hasta la efectiva presentación de la misma.
Art. 2° — Lo dispuesto en el artículo anterior se aplicará sin perjuicio de las sanciones previstas por la Ley Nº 22.315 que podrían corresponder ante el incumplimiento de la presentación de la declaración jurada prescripta en las mencionadas Resoluciones Generales IGJ u otros incumplimientos a la normativa vigente.
Art. 3° — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1° de septiembre de 2012.
Art. 4° — Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. — Norberto C. Berner.
ernesto Pegoraro dice
Hola, quisiera saber si tenes ejemplo de recibo de sueldo para un chofer camionero de primera categoría y si hay un mínimo de km recorridos a pagar en el mes?
gracias
Hola, quisiera saber si tenes algun recibo de sueldo de ejemplo para un camionero de primer categoria? Además ¿hay un mínimo de km a pagar al chofer por mes?
Desde ya muchas gracias.
Natalia