Buenos Aires, 12 de mayo de 2008
B.O.: 28/5/08 (C.B.A.)
Ciudad de Buenos Aires. Impuesto sobre los ingresos brutos. Nivel de riesgo fiscal de los contribuyentes. Regímenes de retención y percepción. Liquidación. Alícuotas diferenciales. Dto. 672/95 y Res. S.H. y F. 533/00 y 430/01. Padrón de contribuyentes. Su actualización. Reclamo por disconformidad vía mail.
Art. 1 – A los fines de la liquidación de la retención se aplicará la alícuota del tres por ciento (3%) sobre el monto establecido en el art. 6 de la Res. S.H. y F. 533/00, para todos aquellos contribuyentes o responsables que son considerados como integrantes del universo de alto riesgo fiscal.
Art. 2 – A los fines de la liquidación de la percepción se aplicará la alícuota del seis por ciento (6%) sobre el precio neto de la operación para todas las categorías de contribuyentes o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos que hayan sido incorporados al universo de alto riesgo fiscal. (*)
Art. 3 – La aplicación de las alícuotas establecidas en los arts. 1 y 2 de la presente se hacen extensivas a aquellos contribuyentes o responsables que son objeto de retenciones y/o percepciones y que pertenecen a regímenes especiales, los que continuarán liquidando conforme las normas específicas para cada actividad.
Art. 4 – Los agentes de percepción y/o retención se regirán por las normas del Dto. 672/95 y Res. S.H. y F. 533/00, sus modificatorias y complementarias, en todas aquellas situaciones no contempladas en la presente resolución.
Art. 5 – El padrón con el detalle de los contribuyentes calificados como de alto riesgo fiscal será actualizado trimestralmente y publicado en la página web de la Dirección General de Rentas (www.rentasgcba.gov.ar ) para la consulta on line por parte de los agentes de recaudación.
Art. 6 – La excepción prevista en el art. 3 de la Res. S.H. y F. 430/01 (B.O. Nº 1.170) y sus complementarias no resulta de aplicación para el presente régimen.
Art. 7 – Los contribuyentes o responsables categorizados de conformidad a lo establecido en la presente resolución podrán exponer su disconformidad a través del “Reclamo por disconformidad de alícuota de alto riesgo fiscal”, que se encontrará disponible en la página web de la Dirección General de Rentas como “[email protected]”.
Art. 8 – Facúltase a la Dirección General de Rentas para dictar las normas reglamentarias que resulten necesarias para la aplicación de este régimen y a considerar, en el marco del mismo, de la normativa tributaria vigente y de los sistemas informáticos a implementar, las distintas situaciones que pudieran presentarse para su aplicación.
Art. 9 – El presente régimen entrará en vigencia el 2 de junio de 2008. (**)
Art. 10 – De forma.
(*) Por Res. A.G.I.P. 258/08 (B.O.: 5/6/08 – C.B.A.) se prorroga hasta el 1/7/08 la entrada en vigencia de este régimen.
(**) Modificado al 3% desde el 1 de marzo de 2010 por la resolución 64/2010.
Anónimo dice
A mensaje anterior: Si empleados de comercio ganaran lo que ganan camioneros no queda un empleado de comercio en argentina. Facturacion que no aumenta de hace 2 años con costos actuales. el mercado interno esta muerto. B.o.l.u.d.a.z.o. vas a ser siempre un empleaducho gracias a tu cerebro de mosca. Que tengas un buen día.
HOLA IGNACIO ME PODES DECIR CUANDO SE VA A PONER LA PILAS EL GITANO Y VA A MEJORAR LOS SUELDOS DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO, PORQUE ES UNA MISERIA VIEJO, LA GENTE SE ESTA IMPASIENTANDO PORQUE NO ESTAN HACIENDO NADA, QUE ES LO QUE HAY QUE HACER PARA QUE CAVALLERI SE CALIENTE UN POCO MAS POR TODA ESA GENTE QUE REPRESENTA; SI NO SABE QUE LO COPIE UN POCO AL NEGRO MOYANO QUE ESE SIN QUE LE PIDAN, SE LOS CONSIGUE IGUAL, POR AHI LE FALTA SER UN POCO MAS INTELIGENTE Y QUE LE CHUPE UN POCO LAS MEDIAS A CRISTINA, PORQUE SENTADO EN EL ESCRITORIO NO VA A CONSEGUIR NADA.SE ESTAN CALDEANDO LOS ANIMOS Y HAY QUE ABRIR EL PARAGUAS ANTES DE QUE LLUEVA