MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 219/2010
Registro Nº 330/2010
Bs. As., 2/3/2010
VISTO el Expediente Nº 1.358.705/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.358.705/09, obra el Acuerdo celebrado por la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) por el sector sindical y la FEDERACION DE EMPLEADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS DE AFICIONADOS Y ASOCIACIONES CIVILES (FEDEDAC), la ASOCIACION ROSARINA DE ENTIDADES DEPORTIVAS AMATEURS, el CLUB ATLETICO ESTUDIANTES DE PARANA, la UNION DE EDUCADORES DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, y el CLUB DE REGATAS RESISTENCIA —CHACO—, por el sector empresario, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el texto de marras, las partes convienen incrementar los salarios básicos del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 462/06, cuyas partes son las mismas signatarias.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la representación empresaria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada en autos y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) por el sector sindical y la FEDERACION DE EMPLEADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS DE AFICIONADOS Y ASOCIACIONES CIVILES (FEDEDAC), la ASOCIACION ROSARINA DE ENTIDADES DEPORTIVAS AMATEURS, el CLUB ATLETICO ESTUDIANTES DE PARANA, la UNION DE EDUCADORES DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, y el CLUB DE REGATAS RESISTENCIA —CHACO—, que luce a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.358.705/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.358.705/09.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 462/06.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.358.705/09
Buenos Aires, 4 de marzo de 2010
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 219/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 330/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Dto. Coordinación – D.N.R.T.
ACUERDO SALARIAL MODIFICATORIO CCT 462/06
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 (dos) días del mes de Noviembre de 2009 se reúnen en la sede de la UNION DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), sita en la calle Alberti 646 piso 9º de esta ciudad, las partes firmantes del CCT 462/06. Por los trabajadores concurren los representantes de UTEDYC Señores Carlos Bonjour (Secretario General), Jorge Ramos (Secretario Gremial Nacional) y Gustavo Padín (Subsecretario Gremial Nacional) y, por el sector empleador (Clubes y Asociaciones Civiles), comparecen la FEDERACION EMPLEADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y ASOCIACIONES CIVILES (FEDEDAC) representada por los señores Dr. Heriberto Angel Raggio (Presidente), Dr. Enrique Navarra Más (Vicepresidente), Dr. Eugenio Herrando José Griffi (Secretario), Eduardo Benón Ibichian (Tesorero), y el Dr. Eugenio Edreira (Protesorero) conjuntamente con el letrado apoderado de la entidad Dr. Alberto Luis Rimoldi; la ASOCIACION ROSARINA DE ENTIDADES DEPORTIVAS AMATEURS (AREDA); la UNION EDUCADORES DE LA PROVINCIA DE CORDOBA (UEPC); el CLUB ATLETICO ESTUDIANTES DE PARANA y el CLUB DE REGATAS RESISTENCIA de la ciudad de Resistencia, Provincia del Chaco, aclarando los comparecientes que las personerías invocadas están suficientemente acreditadas en el Expediente Nº 1.942.891/01 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Reanudadas las negociaciones que se han venido desarrollando en reuniones anteriores, las partes han consensuado el siguiente acuerdo salarial modificatorio del CCT 462/06:
Primero: Las partes acuerdan otorgar sobre los básicos vigentes al 31/12/2009 y especificados en el Anexo “A” (REMUNERACIONES) del Convenio Colectivo Nº 462/06 (modificado por el acuerdo celebrado el 19/03/2009), los siguientes incrementos salariales no acumulativos que se aplicarán sobre los salarios básicos antes referidos: a) 5% (cinco por ciento) a partir del 1º/Enero/2010 y b) 5% (cinco por ciento), no acumulativo, a partir del 1º/ Febrero/2010.
Segundo: Las partes suscriben como formando parte de este acuerdo un nuevo Anexo “A” (REMUNERACIONES) del Convenio Colectivo Nº 462/06, el cual refleja los ajustes salariales acordados en el presente.
Tercero: Las entidades empleadoras que en el transcurso del período comprendido entre el 1 de agosto de 2009 y el 31 de diciembre de 2009 hubieran otorgado incrementos salariales voluntarios a cuenta de futuros aumentos legales y/o voluntarios y así estuvieran identificados en las respectivas liquidaciones de haberes, podrán absorberlos y compensarlos hasta su concurrencia con los incrementos salariales pactados en el presente acuerdo. Asimismo, los incrementos salariales pactados en el presente acuerdo absorberán hasta su concurrencia los aumentos salariales que se dispongan por normas dictadas por el Poder Ejecutivo Nacional o por leyes sancionadas por el Congreso de la Nación, en ambos casos, durante el año 2010.
Cuarto: Las partes asumen el compromiso de reunirse en la primera semana del mes de abril de 2010, para continuar con las negociaciones salariales en función de la situación económica en general y sus eventuales efectos sobre el mercado laboral.
Quinto: Los representantes que integran el sector empleador por FEDEDAC y que suscriben el presente acuerdo dejan expresa constancia que lo hacen ad referéndum de la junta ejecutiva y oportunamente de la asamblea extraordinaria de la entidad, conforme lo previsto en el respectivo Estatuto Social y Reglamentos de la entidad, acto asambleario que se realizará a la mayor brevedad posible.
Sexto: Zona desfavorable aplicable a la Provincia de Neuquén: Las partes asumen el compromiso de formalizar reuniones dentro de los próximos 180 días con los sectores interesados a fin de revisar la viabilidad del adicional por zona desfavorable considerando el actual contexto socio económico de tal región.
Séptimo: Las partes en conjunto o cualquiera de ellas podrán pedir la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y proceder a su posterior publicación en el Boletín Oficial, si vencido el plazo legal no lo publicara la autoridad de aplicación.
RATIFICADAS EN SU CONTENIDO LAS PARTES SUSCRIBEN EL PRESENTE EN SIETE EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR Y A UN SOLO EFECTO, UNO PARA CADA UNA DE ELLAS Y OTRO PARA EL MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, en el lugar y fecha arriba indicados.
CONVENIO COLECTIVO Nº 462/06 – UTEDYC – FEDEDAC – UEPC – AREDA – CLUB ATLETICO ESTUDIANTES DE PARANA – CLUB REGATAS DE RESISTENCIA
<font><font size="-1"> 01-jul-09 ene-10 feb-10 <b>SUPERVISION </b> Categoría 1a. 2.692 2827 2962 Categoría 2a. 2.493 2618 2743 <b>ADMINISTRATIVOS </b> Categoría 1a. 2.375 2494 2613 Categoría 2a. 2.276 2390 2504 Categoría 3a. 2.052 2155 2258 <b>MAESTRANZA Y SERVICIOS </b> Categoría 1a. 2.363 2481 2590 Categoría 2da. 2,250 2363 2476 Categoría 3ra. 2.142 2249 2356 Categoría 4ta. 2.041 2143 2245 Categoría 5ta. 1.945 2042 2139 Valor horario Profesores Instructores Bañeros Jefe Médico/ Odontólogo Médico/ Odontólogo/ Kinesiólogo Practicante 1-jul-09 13,49 12,93 12,93 15,3 14,16 12,93 ene-10 14,16 13,58 13,58 16,07 14,87 13,58 feb-10 14,83 14,23 14,23 16,84 15,58 14,23
Anónimo dice
Hola ignacio te cuento que en mi trabajo soy el responsable en ir a los bancos con la recaudacion del dia y para eso pongo mi auto.-
me tienen que pagar caja y que mas por poner mi auto ya que tiene un desgaste diario gracias.-
Hola Ignacio, tengo*9 trabajando x recibo de sueldo 14 años, y siempre estoy en la 5° categoria, mi pregunta es, cuales son las tareas a cumplr en maestranza y servicio en la 5° categoria y no hay aumentos de categoria en el transcurso de tantos años como llevo yo trabajando? gracias
Hola Ignacio
Necesito saber si el acuerdo de Utedyc del 23% del CCT 462/06, ya fue homologado?
Profesionales, profesores, instructores y auxiliares
Profesionales, profesores e instructores de educación física y extensión cultural-médicos-odontólogos-kinesiólogos-bañeros y personal auxiliar médico
Art. 45 – Este personal se agrupará de la siguiente manera:
– En la categoría 2da. de supervisión: los profesionales con título y matrícula habilitante. (Por ejemplo: médicos, odontólogos, farmacéuticos, etcétera).
– En la categoría 1ra. de administrativos: profesores.
– En la categoría 2da. de administrativos: instructores, bañeros, auxiliar médico, practicantes.
Art. 46 – Para el caso de que el personal comprendido en el artículo anterior sea remunerado por hora, se fijan los respectivos valores en el Anexo A del presente.
Art. 47 – Salvo las modalidades especificadas en los artículos precedentes, las demás condiciones de trabajo de los cobradores, profesionales, profesores e instructores de educación física y extensión cultural; médicos, odontólogos, kinesiólogos, bañeros y personal auxiliar médico, se regirán por lo dispuesto en el presente convenio colectivo general de la actividad.
24 de junio de 2010 10:17
Anónimo dijo… 38
HOLA IGNACIO!!!! SOLO UN 23% NADA MAS CONSIGUIO EL GREMIO QUE BAJOOOO! NO ES CASI NADAAAAAA A COMPARAR CON OTROS GREMIOS QUE PENAAAAAA!!!! LAS COSAS AUMENTAROOONNN COMO UN 50% Y ELLOS DAN SOLO UN 23% VERGUENZAAAA!!!!!!!!!
Hola Alberto de salta, no, la verdad no se si se ha homologado.
Hola Ramón, está vigente, pero si se homologó, no lo se.
HOLA IGNACIO: QUERIA SABER SI EL AUMENTO DE UTEDYC RIGE Y SI ESTA HOMOLOGADO, Y DESDE CUANDO TENDRIAN QUE PAGARLO, DADO QUE ME LIQUIDARON EL MES DE JUNIO SIN AUMENTO Y ALEGAN QUE NO ESTA HOMOLOGADO, Y TAMBIEN QUE SERIA A PARTIR DEL MES DE JULIO MIENTRAS EN TU PAGINA FIGURA A PARTIR DEL MES DE MAYO; DESDE YA QUEDO MUY AGRADECIDO POR TU ATENCION Y APROVECHO PARA SALUDARTE MUY Atte. RAMON
23%, son solo burocratas traidores, de un sistema de sincalismo agotado, donde solo ellos se hacen ricos,ellos no dependen de los aumentos que "logran",trabajadores hay que formar una alternativa que le sirva realmente a los trabajadores, jorge de zona norte
hola ignacion… que saves dela homologacion el CCT 462/6?? para el 23 % del 2010? gracias alberto de salta
HOLA IGNACIO!!!! SOLO UN 23% NADA MAS CONSIGUIO EL GREMIO QUE BAJOOOO! NO ES CASI NADAAAAAA A COMPARAR CON OTROS GREMIOS QUE PENAAAAAA!!!! LAS COSAS AUMENTAROOONNN COMO UN 50% Y ELLOS DAN SOLO UN 23% VERGUENZAAAA!!!!!!!!!
Hola Ignacio, voy a entrar como odontologo a una entidad de utedyc por 40 hs semanales, me pasas la categoria y sueldo actual, gracias
El gremio de Luz y Fuerza había acordado un aumento de 22%, pero ahora pedirían una suba del 35% El secretario general del Sindicato de Luz y Fuerza, Oscar Lescano, pidió ayer reabrir las negociaciones salariales de su gremio, y adelantó que "como mínimo" reclamará una suba salarial de 35 por ciento……… y utedyc cierra en el 23% eso si que es luchar…
segun encontre en otra pagina "23%= 9% julio + 9% septirmbre + 5% noviembre…… " espero que no sea cierto….. es lamentable un 23% escalonado en un año.- y que no digan nada sobre el 10% de principio de año ya que correspondia al 2º semestre 2009……..
Hola Ignacio como estas? Quisiera saber si me podrias informar cual es el porcentaje de aumento promedio por año de utedyc de los ultimos años?
Hola amigos que saben del aumento del convenio 462/06…
hola, es una verguenza que utedyc no haga nada por nosotros los trabajadores, no se dan cuenta que el sueldo del convenio 462/06 es re bajo, hay que ir al parooooooo ya, utedyc no sirve para nada, nos tendriamos que desafiliar todos de ese gremio.
Hola amigos del convenio 462/06, tienen alguna novedad al respecto ya que en varios gremios estan entre el 25 y 30%…
Saludos Hernan