MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO – Resolución Nº 1320/2009
Tope Nº 353/2009
Bs. As., 7/10/2009
VISTO el Expediente Nº 1.327.569/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 658 del 17 de junio de 2008 y Nº 570 del 15 de mayo de 2009 y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/8 del Expediente Nº 1.327.569/09, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS, la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS, la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA y la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el acuerdo precitado fue homologado por la Resolución S.T. Nº 570/09 y registrado bajo el Nº 451/09, conforme surge de fojas 13/15 y 18, respectivamente.
Que las escalas sobre las que se calculó el tope indemnizatorio surgen de las presentaciones realizadas por las partes a fojas 35/48 y 49/66, ratificadas a fojas 76 y 81/82.
Que sin perjuicio de ello, en función a lo acordado por las partes en el artículo primero del Acuerdo Nº 451/09, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2009 la suma no remunerativa pactada en el acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 510 del 8 de mayo de 2008.
Que con anterioridad a la homologación del Acuerdo Nº 451/09, se fijó el tope indemnizatorio correspondiente a las escalas que formaban parte del Acuerdo Nº 365/08, mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 658 del 17 de junio de 2008.
Que por tal motivo, correspondería rectificar la Resolución mencionada, modificando la fecha de vigencia de los topes indemnizatorios de acuerdo a la nueva fecha pactada para la incorporación de las sumas no remunerativas fijadas para el 1º de enero de 2010.
Que a fojas 95/100, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº 628 del 13 de junio de 2005.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 570 del 15 de mayo de 2009 y registrado bajo el Nº 451/09 suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS, la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS, la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA y la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º — Reemplácese el Anexo de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 658 de fecha 17 de junio de 2008, por el ANEXO II que forma parte integrante de la presente medida.
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio en relación con el Acuerdo Nº 451/09 y con el tope indemnizatorio fijado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 658 del 17 de junio de 2008 que se rectifica por la presente medida.
ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.327.569/09
Buenos Aires, 8 de octubre de 2009
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1320/09 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 353/09 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.
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Julio