Índice de Contenidos
ACTA N° 3 DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA REPRO II
Selección de los parámetros para el beneficio aplicado sobre los salarios devengados de enero de 2021.
El Comité define en el ACTA 3 los parámetros diferenciados para los tres segmentos de empleadoras y empleadores que conforman la población objetivo del programa: sectores afectados no críticos, críticos y prestadores del sector salud.
a. Sectores afectados no críticos
Se entiende que las condiciones productivas y laborales no se han modificado sustancialmente desde diciembre;
razón por la cual, el Comité recomienda que se mantengan los mismos parámetros de acceso al beneficio del
programa, definidos en el mes pasado.
b. Sectores críticos
Independientemente, de las condiciones económicas más complejas que enfrentan las empresas pertenecientes a los denominados sectores críticos, el conjunto de parámetros definidos para este segmento sea el mismo que el recomendado para los sectores afectados no críticos.
Además, el Comité recomienda que, de modo excepcional y transitorio, las unidades productivas empleadoras que facturaron servicios a través del Programa PREVIAJE no tengan que cumplir de modo obligatorio con el parámetro aplicado sobre el indicador de facturación. No obstante, se propone que se mantenga para los prestadores turísticos la exigencia establecida a todas las empresas participantes del programa respecto al cumplimiento de 4 de los 7 indicadores
c. Prestadores del sector salud
Se recomienda aplicar parámetros diferenciados para el acceso al REPRO II a las empresas que ingresan al programa REPRO II por estar incluidos en la nómina de prestadores del sector salud, elaborada por el MINISTERIO DE SALUD y la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD en el marco de la implementación del Programa ATP.
d. Otras modificaciones.
Desde enero de 2021, para las empresas de 800 o más trabajadores resulte obligatorio la presentación mensual de la información patrimonial y financiera requerida por el programa (activos y pasivos corrientes, pasivo y patrimonio neto).
e. Definición de los parámetros para el mes de enero de 2021
De acuerdo a las siguientes condiciones:
Las unidades productivas empleadoras accederán al beneficio cuando acrediten el cumplimiento de al menos cuatro de los parámetros establecidos, requiriendo como condición excluyente que uno de ellos sea la variación interanual de la facturación (con la excepción expuesta en la sección c).
Las empresas con 800 o más trabajadores deberán presentar obligatoriamente la información requerida sobre los montos de activos y pasivos corrientes, el pasivo y el patrimonio neto.
_____________________________________________
Resolución 58/2021
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESOL-2021-58-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 05/02/2021
VISTO el Expediente EX-2020-87050728- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 22.520 (Texto Ordenado por Decreto Nº 438/92), 24.013 y 27.541 y sus respectivas normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 938 del 12 de noviembre de 2020 y sus modificatorias y complementarias, N° 1026 del 9 de diciembre de 2020, N° 1027 del 11 de diciembre de 2020, N° 1119 del 30 de diciembre de 2020, y N° 52 del 2 de febrero de 2021 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Ley N° 27.541 declaró la emergencia pública en materia sanitaria económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que por el Decreto Nº 260 del 12 de marzo de 2020 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541.
Que en el marco de dicha situación, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, mediante Resolución N° 938 del 12 de noviembre de 2020, creó el “Programa REPRO II” el cual consiste en una suma dineraria individual y fija a abonar a trabajadores y trabajadoras a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y empleadoras adheridos al Programa.
Que por el artículo 2° de la Resolución precitada, se estableció monto, duración, alcance y requisitos del “Programa REPRO II”.
Que mediante el artículo 6° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 938/20, se crea el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II” y se designan sus facultades.
Que dicho comité emitirá sus opiniones mediante dictamen fundado y refrendado por todos sus integrantes dirigido al titular del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y estará conformado por miembros de los MINISTERIOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ECONOMÍA y DESARROLLO PRODUCTIVO y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
Que mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1027 del 11 de diciembre de 2020, se modificó la Resolución N° 938/20 en lo referido a: la información a presentar para acceder al beneficio, los criterios de preselección y selección, funciones del Comité de Evaluación y Monitoreo y la periodicidad de inscripción al “Programa REPRO II”.
Que asimismo, mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1119 del 30 de diciembre de 2020, se realizaron modificaciones, adaptaciones y aclaraciones en relación al proceso de implementación del Programa REPRO II”.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1026 del 9 de diciembre de 2020 se ha integrado el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II”.
Que mediante Resolución N° 52 del 2 de febrero de 2021 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se aprobó el “Procedimiento para aplicar los criterios de preselección y selección al Programa REPRO II y los requisitos de las y los trabajadores de las empresas que ingresaron a dicho Programa para acceder a su beneficio”.
Que consecuentemente corresponde el dictado del acto administrativo a través del cual se adopten las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II” en el Acta N° 3 identificada como IF-2021-10552783-APN-SSPEYE#MT.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias y la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias.
Por ello
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.– Adóptanse las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II” en el Acta N° 3 identificada como IF-2021-10552783-APN-SSPEYE#MT que integra la presente.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Omar Moroni
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/02/2021 N° 6103/21 v. 08/02/2021
Fecha de publicación 08/02/2021
David dice
A mi me sigue apareciendo igual “Enviado a mteyss”.
victoria dice
a mi sigue apareciendo el estado “enviado a mteyss”
alguno tuvo novedades? le han depositado a los empleados?
Mauro dice
Alguien ya lo cobro?
ernesto dice
Hola Ignacio, como se entera mi cliente que le otorgaron o no el REPRO?
Ernesto dice
Como se entera el empleador si accedió o no al Repro?