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El Ministerio de Trabajo fijo la fecha de inscripción entre el 23 y 29 de julio inclusive, además se fijaron las pautas a considerar para acceder al beneficio julio 2021.
Fecha de inscripción
RERPRO II julio 2021 y Asistencia a trabajadores independientes
El Ministerio de Trabajo estableció el plazo para la inscripción al “PROGRAMA REPRO II” y al “PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA A TRABAJADORES Y TRABAJADORAS INDEPENDIENTES EN SECTORES CRÍTICOS”, para el período correspondiente a los salarios devengados durante el mes de julio de 2021, el cual estará comprendido entre el 23 de julio y el 29 de julio de 2021 inclusive.
Pautas a considerar para el REPRO 22 Julio 2021
Además, se establecen las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II, de acuerdo al siguiente detalle:
a. Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la AFIP: Junio de 2019 y Junio de 2021.
b. Altas empresas: No se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de enero de 2019.
c. Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: Mayo 2021.
d. Corte de actualización de bajas de nómina: 22 de Julio
e. Corte de actualización CBU: 22 de Julio inclusive
Pautas a considerar para el Programa de Asistencia a Trabajadores independientes
Por último, las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto del “PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA A TRABAJADORES Y TRABAJADORAS INDEPENDIENTES EN SECTORES CRÍTICOS” de acuerdo al siguiente detalle:
a. Presentar una reducción de la facturación superior al VEINTE POR CIENTO (20%) en términos reales, para el periodo comprendido entre Junio 2021 y Junio 2019.
¿Cómo es el REPRO II Julio 2021?
Para el período del mes de julio, se establece que:
- El monto máximo del beneficio será de $22.000 por relación laboral para las empleadoras y los empleadores encuadrados en los sectores críticos y salud.
- Las empresas pertenecientes a los sectores críticos particularmente afectados por la actual coyuntura cuenten con los siguientes beneficios:
- Reducción del 100% de las contribuciones patronales destinadas al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
- Se exime de la obligación de presentar balance.
- Se amplía el listado de actividades consideradas “críticas”, incorporando a los siguientes sectores:
- Comercio de rubros no esenciales (indumentaria, textiles, cuero, calzado, electrónica, electrodomésticos, muebles y vehículos, entre otros)
- Comercio de ramas esenciales pero que en los últimos meses han estado afectados por la caída de la circulación (por ejemplo, kioscos, panaderías, heladerías y estaciones de servicio)
- Los trabajadores independientes (monotributistas y autónomos) podrán inscribirse al REPRO II y obtener un beneficio de $22.000 por trabajadora o trabajador independiente. Esto será válido para quienes no tengan empleados en relación de dependencia o tengan hasta 5 empleados y formen parte de los siguientes sectores:
- Gastronomía
- Turismo
- Transporte
- Industrias culturales
- Actividades deportivas y de esparcimiento
- Comercio de rubros no esenciales y de ramas esenciales pero que en los últimos meses han estado afectados por la caída de la circulación
- Peluquerías y centros de belleza
- Para acceder al beneficio, las trabajadoras y los trabajadores independientes deberán reunir con las siguientes condiciones:
- Contar con al menos dos aportes en los últimos siete meses en el régimen de monotributo y/o autónomo.
- Presentar una reducción de la facturación mayor al 20% en términos reales, entre el mes de junio de 2019 y junio de 2021.
- Para el caso de ser empleadora o empleador deberá cumplir con el conjunto de indicadores económicos, financieros y laborales que conforman los criterios de selección de las empresas solicitantes del REPRO II, de acuerdo a los parámetros establecidos por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa.
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 420/2021
RESOL-2021-420-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 20/07/2021
VISTO el EX-2020-76673232- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros 24.013 y 27.264 y sus respectivas normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, y las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 938 del 12 de noviembre de 2020 y sus modificatorias y complementarias, 198 del 16 de abril de 2021, 201 del 19 de abril de 2021 y 266 del 21 de mayo de 2021, 416 del 19 de Julio de 2021 y sus respectivas modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938 del 12 de noviembre de 2020 y sus normas modificatorias y complementarias se creó, en el ámbito de este MINISTERIO, el “Programa REPRO II”, que consiste en una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos al Programa.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 201 del 19 de abril de 2021 y sus modificatorias, se estableció el “Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente”.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 416 del 19 de julio de 2021, se extendió al mes de julio de 2021 el “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en sectores críticos”, toda vez que se han prorrogado las medidas de prevención en el marco de la Pandemia del Covid-19, en orden a lo dispuesto en el Artículo 5º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº201/2021 y su modificatorias.
Que en virtud de ello, con el objeto de permitir que el universo de potenciales sujetos alcanzados puedan acceder los beneficios establecidos en el “Programa REPRO II” y el “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en sectores críticos”, se estima necesario establecer el plazo para la inscripción a los citados Programas para el período correspondiente a los salarios devengados en el mes de Julio de 2021, a través del servicio web del Programa, en la página web de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), y las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias y la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese el plazo para la inscripción al “PROGRAMA REPRO II”, creado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 938/20 y sus modificatorias y complementarias, para el período correspondiente a los salarios devengados durante el mes de julio de 2021, el cual estará comprendido entre el 23 de julio y el 29 de julio de 2021 inclusive.
ARTÍCULO 2º.- Establécense las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II, de acuerdo al siguiente detalle:
a. Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP): Junio de 2019 y Junio de 2021.
b. Altas empresas: No se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de enero de 2019.
c. Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: Mayo 2021.
d. Corte de actualización de bajas de nómina: 22 de Julio
e. Corte de actualización CBU: 22 de Julio inclusive
ARTÍCULO 3°.- Establécese el plazo para la inscripción al “PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA A TRABAJADORES Y TRABAJADORAS INDEPENDIENTES EN SECTORES CRÍTICOS”, creado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N°201 del 19 de abril de 2021 y sus modificatorias, para el período correspondiente al mes de julio de 2021, el cual estará comprendido entre el 23 de julio y el 29 de julio de 2021 inclusive.
ARTICULO 4°.- Establécense las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto del “PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA A TRABAJADORES Y TRABAJADORAS INDEPENDIENTES EN SECTORES CRÍTICOS” de acuerdo al siguiente detalle:
a. Presentar una reducción de la facturación superior al VEINTE POR CIENTO (20%) en términos reales, para el periodo comprendido entre Junio 2021 y Junio 2019.
ARTÍCULO 5º.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Omar Moroni
e. 21/07/2021 N° 51184/21 v. 21/07/2021
Fecha de publicación 21/07/2021
Chris dice
Donde se publican las fechas de cobro?
Me pueden indicar el link. Ya que siendo 14/12/2021 aún no lo cobre.
Muchas Gracias.-
Maria dice
Cual será el motivo por el que me rechaza la solicitud, aduciendo que no está la actividad del cliente que estoy cargando dentro del nomenclador de activ críticas y resulta que sí están. Les ha pasado? tengo un montón con esa situación. Gracias.
Daniel dice
Buenas tardes, para Monotributistas (REPRO II) solicitan facturación mes de Junio 2019, y estoy declarando Julio .
Es asi ??
Laura dice
Buen día, el período de facturación para los Monotribitistas, no debería ser Julio 2021 comparado con Julio 2019?
Gracias!
velozo monica dice
para la inscripcion del repro 2 de julio2021 los parametros de facturacion son junio 2019 y juni 2021..cuando me inscribo pongo los datos de los parametros solicitados, cuando continuo y me aparece la constancia de aprobacion ,me sale facturacion julio 2019 julio2021 esta bien esto.gracias
IVANA dice
Hola Ignacio te diste cuenta que el repro de este mes de julio para independientes pide el mismo parámetro de comparación que el repro de junio 2021? Sabés si hay algún error en la resolución y en el sistema de carga? Gracias
Gladis ruiz diaz dice
Como hay q a ser la incribcion yo ASE mas de tres años q estoy sin trabajo y necesitó esa,plata yo también quiero comer
Yanina dice
Hola Ignacio, consulta no lo soy pero me preguntan mucho, el monotributos social esta dentro de este beneficio?
Gracias buenas tardes
adriana dice
Ignacio, hola. tengo empresas que le dieron el beneficio del repro2 desde mayo, sin embargo en las ddjj no se ve el beneficio de la reducción de contribuciones. mande un maily estoy a la espera de la respuesta. sabes como debe proceder?, tengo que rectificar?
gracias, saludos
Adriana
Verónica lorena dice
Hola Adriana, me pasa lo mismo y me respondieron que la reducción en cargas sociales es solo para los sectores críticos.
Saludos
marcela dice
Hola Ignacio
como hacer para no tener en cuenta la facturación en un caso que inició actividad en nov-2019, ya que hace factura electrónica, y al momento de la inscripción, el sistema las trae automáticamente??
Tengo una duda . Sabrían decirme aquellas pymes que hayan recibido el Repro I hasta cuando no pueden comprar dólares o colocar el dinero en FIMA o cualquier otro tipo de inversión financiera??
Hola Ignacio
Como hago para no considerar facturacion en una empresa que inicio en nov-2019, si hace facturas electronicas, y al momento de la inscripcion, el sistema las trae automaticamente?