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REPRO II para los salarios de marzo de 2021, el períodos de inscripción será del 22 y 27 de marzo de 2021.
Mediante la resolución 141/21 de Ministerio de Trabajo, se establece el plazo para la inscripción al PROGRAMA REPRO II para el período correspondiente a los salarios devengados durante el mes de marzo de 2021, el cual estará comprendido entre los días 22 y 27 de marzo de 2021.
Ademá, se establecen las pautas a considerar respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II, de acuerdo al siguiente detalle:
Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación:
Febrero de 2020 y febrero de 2021
Altas empresas:
No se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de diciembre de 2019
Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia:
Febrero 2021
Actividades
La empleadora que haya iniciado su actividad en una fecha posterior al 12 de marzo de 2020, se considerará a los efectos del PROGRAMA REPRO II, la actividad económica vigente al momento de la inscripción al programa, declarada ante la AFIP, identificada en los términos del “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)”.
Para el resto de las empleadoras se considerará a los efectos del Programa REPRO II, la actividad económica declarada al 12 de marzo de 2020 ante la AFIP.
¿Qué es el REPRO II?
El Programa de Recuperación Productiva II es una herramienta para sostener el empleo en sectores con dificultades económicas.
El REPRO II consiste en un beneficio consiste en asignar una suma de dinero individual y fija que se pagará a los trabajadores, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores adheridos al Programa.
Pueden solicitar el beneficio las empresas que presentan una variación interanual negativa o, en caso de empresas de reciente constitución, una variación mensual negativa.
El monto de la asistencia es variable según el sector en que la empresa desarrolle sus actividades:
- Sectores no críticos: $ 9.000;
- Sectores críticos: $ 12.000;
- Sector salud: $ 18.000.
Si la remuneración neta del trabajador o la trabajadora es inferior a dicho valor, el subsidio será igual a la remuneración neta, que se determinará aplicando el 83% a la remuneración total declarada en el Formulario F-931 de la AFIP.
Además, se establecen adicionales de $4.000 para el Sector Turismo y de $6.000 para Industrias Culturales.
Resolución 141/2021
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESOL-2021-141-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 17/03/2021
VISTO el Expediente N° EX-2020-76673232- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros 24.013 y 27.264 y sus respectivas normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938 del 12 de noviembre de 2020 y sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938 del 12 de noviembre de 2020 y sus normas modificatorias y complementarias se creó, en el ámbito de este MINISTERIO, el “Programa REPRO II”, que consiste en una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos al Programa.,
Que el citado Programa incluye criterios de selección para acceder al beneficio, y determinar si las empresas se encuentran en condiciones de percibir el mencionado subsidio, como ser: variación porcentual interanual de la facturación, variación porcentual interanual del IVA compras, endeudamiento, liquidez, variación porcentual interanual del consumo de energía eléctrica y gasífera, variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral total y la facturación, variación porcentual interanual de las importaciones.
Que, asimismo, los indicadores citados podrán ser susceptibles de adecuación o modificación de acuerdo a la evolución y desarrollo del Programa.
Que en virtud de ello, con el objeto de permitir que el universo de potenciales sujetos alcanzados puedan acceder al beneficio establecido en el Programa REPRO II, se estima necesario establecer el plazo para la inscripción al citado programa para el período correspondiente a los salarios devengados en el mes de marzo de 2021, a través del servicio web del Programa en la página web de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), y las pautas a considerar respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio.
Que la Dirección General De Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias y la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese el plazo para la inscripción al PROGRAMA REPRO II para el período correspondiente a los salarios devengados durante el mes de marzo de 2021, el cual estará comprendido entre los días 22 y 27 de marzo de 2021.
ARTÍCULO 2º.- Establécense las pautas a considerar respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II, de acuerdo al siguiente detalle:
a. Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación: febrero de 2020 y febrero de 2021
b. Altas empresas: No se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de diciembre de 2019
c. Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: Febrero 2021
La empleadora o el empleador que haya iniciado su actividad en una fecha posterior al 12 de marzo de 2020, se considerará a los efectos del PROGRAMA REPRO II, la actividad económica vigente al momento de la inscripción al programa, declarada ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), identificada en los términos del “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)” aprobado por la Resolución General (AFIP) N° 3537 del 30 de octubre de 2013 y sus modificatorias y complementarias o aquella que la reemplace en el futuro.
Para el resto de las empleadoras o los empleadores se considerará a los efectos del Programa REPRO II, la actividad económica declarada al 12 de marzo de 2020 ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), de acuerdo a los criterios establecidos oportunamente en el marco del PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN (ATP) establecido por el Decreto Nº 332/2020 y sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.– Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Claudio Omar Moroni
e. 18/03/2021 N° 16149/21 v. 18/03/2021
Fecha de publicación 18/03/2021
fernando dice
Hola como estan presente todo como lo vengo heciendo y me aprobaron 2 locales y el que menos facturo me pusieron sin acceso al benfecio gastronomia
MARIA ELENA dice
No puedo entrar para actualizar la situacion patrimonial, el resto todo bien pero al final los datos que se informan son los de enero y no febrero, no se que hacer
Buenas tardes, en mi caso no habilita la pantalla para actualizar la situacion patrimonial, entonces en la pantalla final aparecen los datos de enero 21 pero la columna dice febrero 2021, es logico porque no permitio actualizar estos datos al comienzo, me contestan de [email protected] diciendo ESTIMADA, LAMENTABLEMENTE LA PLATAFORMA NO PERMITE REALIZAR LA MODIFICACION QUE USTED DESEA, no se que hacer, si me permite lo voy a presentar con esos datos y espero no lo rechazen porque no se puede hacer de otro modo
No me deja cargar el REPRO II, aparece: Error Ocurrió un error inesperado. Intente nuevamente más tarde. Faltó cargar la Declaración Jurada F931 de febrero 2020. Pero el contribuyente en ese período estaba de baja como empleador.
no se como dar de baja empleados en el repro. prodrian ayudarme
lo único a cargar en Repro para marzo es febrero 20/ v. febr. 21 de ventas y de sueldos y cargas, el resto se deja como ya viene precargado es así no? No se actualizan deudas, disponibilidades y los otroa rubros.? En algún lugar lei que decía por 3 meses.
HOLA, cargué todos los datos y cuando los envié tiró ERROR….NO ME ENTREGÓ EL CERTIFICADO DE PRESENTACIÓN…….ahora no me deja volver a entrar a la Solicitud y en el portal de Afip figura “TRÁMITE INICIADO”…..
Le pasó a alguno lo mismo?
Hola Cristina, a mi me paso igual. Dice tramite iniciado pero no me entrego el certificado. Pudiste averiguar que hacer? Gracias.
Me pasó lo mismo, alguno sabe si realmente se envió la solicitud?
Buenas tardes, no me carga el balance, es decir cuando quiero adjuntarlo no me lo levanta. Alguna solución?
A MI TAMPOCO ME PERMITE ADJUNTAR EL BALANCE, ALGUIEN LO PUDO HACER?
GRACIAS
YO TAMPOCO LO PUEDO ADJUNTAR, ALGUIEN LO PUEDO ADJUNTAR? GRACIAS
yo tampoco lo puedo adjuntar. Guillermo, lo pudiste resolver?
Buen dia puede que no funcione el servicio ya ?? o a mi me pasa nada mas!
Buenas Tardes, tengo el caso de una empresa de turismo que no le han aprobado el Repro de los sueldos de enero y de febrero 2021. Es posible, que cumpliendo con los indicadores no lo aprueben? Puede haber otro motivo? O alguna forma de realizar el reclamo, pues en el 0800 del Ministerio de trabajo es imposible comunicarse y no responden los mail a [email protected]
Mira a mi me paso lo mismo. en consultas ( 1 empresa me aprobaron , de dos no me aprobaron) me respondieron que no cumplian los requisitos sin más explicación
Ahora tampoco funciona , una cosa increible, ni para regalar plata sirven