Se establecen las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II.
Además, se establece el plazo para la inscripción al “PROGRAMA REPRO II”, para el período correspondiente a los salarios devengados durante el mes de enero de 2022, el cual estará comprendido desde el 24 de enero al 30 de enero de 2022 inclusive.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 49/2022
RESOL-2022-49-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 20/01/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2020-76673232- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 24.013 y sus normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1 del 19 de enero de 2022 y las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 938 del 12 de noviembre de 2020 y sus modificatorias y complementarias, 198 del 16 de abril de 2021, 201 del 19 de abril de 2021 y 266 del 21 de mayo de 2021 y 486 del 19 de agosto de 2021 y sus respectivas modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938 del 12 de noviembre de 2020 y sus normas modificatorias y complementarias se creó, en el ámbito de este MINISTERIO, el “Programa REPRO II”, que consiste en una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos al Programa.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 201 del 19 de abril de 2021 y sus modificatorias, se estableció el “Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente”.
Que a su vez, por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 266 del 21 de mayo de 2021 se modificó el Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente” y se amplió a trabajadoras y trabajadores independientes en sectores críticos, cambiando su denominación por “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos”.
Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 824 del 16 de diciembre de 2021 se realizaron modificaciones al Programa REPRO II a partir del periodo correspondiente a los salarios devengados en el mes de Diciembre de 2021 y se extendió a dicho mes el “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en sectores críticos”.
Que asimismo, en virtud de las consecuencias provocadas por la situación de emergencia generada por la pandemia del COVID-19 que continúan afectando a ciertas actividades y sectores de la economía, resulta necesaria la adaptación del Programa REPRO II y la extensión al mes de enero de 2022 del “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en sectores críticos”.
Que mediante Resolución Conjunta del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1 del 19 de enero de 2022 se creó el “Programa de asistencia extraordinaria al sector hotelero en zonas y localidades turísticas afectadas”, el cual consiste en una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos al mismo, que cuenten con establecimientos emplazados en las zonas y localidades definidas en el Anexo de la mencionada Resolución Conjunta.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto Nº438/92) y sus modificatorias y la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias y conforme lo dispuesto por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938/2020 y sus normas modificatorias y complementarias.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Extiéndese al mes de enero de 2022 el “PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA A TRABAJADORAS Y TRABAJADORES INDEPENDIENTES EN SECTORES CRÍTICOS”, creado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 201/2021 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2°.- Establécese el plazo para la inscripción al “PROGRAMA REPRO II”, creado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 938/20 y sus modificatorias y complementarias, para el período correspondiente a los salarios devengados durante el mes de enero de 2022, el cual estará comprendido desde el 24 de enero al 30 de enero de 2022 inclusive.
ARTÍCULO 3º.- Establécense las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II, de acuerdo al siguiente detalle:
a. Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP): diciembre de 2019 y diciembre de 2021.
b. Altas empresas: No se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de enero de 2019.
c. Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: noviembre de 2021.
d. Corte de actualización de bajas de nómina: 21 de enero inclusive.
e. Corte de actualización CBU: 21 de enero inclusive.
ARTÍCULO 4°.- Establécese el plazo para la inscripción al “PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA A TRABAJADORES Y TRABAJADORAS INDEPENDIENTES EN SECTORES CRÍTICOS”, creado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 201 del 19 de abril de 2021 y sus modificatorias, para el período correspondiente al mes de enero de 2022, el cual estará comprendido desde el 24 de enero al 30 de enero de 2022 inclusive.
ARTÍCULO 5°.- Establécense las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto del “PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA A TRABAJADORES Y TRABAJADORAS INDEPENDIENTES EN SECTORES CRÍTICOS” de acuerdo al siguiente detalle:
a. Presentar una reducción de la facturación superior al TREINTA POR CIENTO (30%) en términos reales, para el periodo comprendido entre diciembre de 2019 y diciembre 2021.
b. Periodo de referencia de pagos a acreditar:
• Autónomos: de 05/2021 hasta 11/2021
• Monotributo: de 6/2021 hasta 12/2021
c. Corte de pago Monotributistas: pagos hasta el 21 de enero inclusive.
ARTÍCULO 6°.- Establécese el plazo para la inscripción al “PROGRAMA DE ASISTENCIA EXTRAORDINARIA AL SECTOR HOTELERO EN ZONAS Y LOCALIDADES TURÍSTICAS AFECTADAS”, creado por Resolución Conjunta del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1 del 19 de enero de 2022, para el período correspondiente al mes de enero de 2022, el cual estará comprendido desde el 24 de enero al 30 de enero de 2022 inclusive.
ARTÍCULO 7º.- Establécense las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del “PROGRAMA DE ASISTENCIA EXTRAORDINARIA AL SECTOR HOTELERO EN ZONAS Y LOCALIDADES TURÍSTICAS AFECTADAS”, de acuerdo al siguiente detalle:
a. Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP): diciembre de 2019 y diciembre de 2021.
b. Altas empresas: No se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de enero de 2019.
c. Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: noviembre 2021.
d. Corte para la actualización en el SISTEMA SIMPLIFICACIÓN REGISTRAL (AFIP) del domicilio del sujeto empleador (domicilio de explotación) en el que la trabajadora o el trabajador desarrolla la actividad laboral: al 30 de enero inclusive.
e. Corte de actualización CBU: 21 de enero inclusive.
ARTÍCULO 8º.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 9°.– Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Omar Moroni
e. 21/01/2022 N° 2319/22 v. 21/01/2022
Fecha de publicación 21/01/2022
jose dice
no funciona la pagina!! que desastre siempre lo mismo!!! tendriamos que estar de feria y estamos renegando como todos los dias del año!! hasta cuando???
Omar dice
Buen día, siguen con problemas para la carga de la situación patrimonial? por ahora no pude cargar ninguna de las solicitudes…
Mari dice
Hola, ayer no me dejaba pasar de la situacion patrimonial, hoy me queda la pantalla en blanco, no llego ni siquiera a la sit patrimonial.
LUIS dice
Me pasa lo mismo, desde el 24 que estoy tratando de hacerlo, hasta el 25 inclusive entraba a la pagina del ministerio, hoy y ayer ya ni eso, asi que espero que lo solucionen rapido y no como siempre a ultimo momento.
Luis dice
Hola. Estoy tratando de cargar el REPRO II, y el problema que todos comentan del día de ayer persiste hoy (26/01).
Lo que me llama la atención es que me esta dejando ingresar con un contribuyente que tiene una actividad que en teoría ya para este periodo no esta en el listado (o sea no me tira el cartel que la actividad no corresponde). Quizá están actualizando el listado de actividades y por eso no esta funcionando el sistema.
Creo que solo nos queda esperar.
Celeste Álvarez dice
Me sucede lo mismo, con todos mis clientes no puedo avanzar de la Carga de Situación Patrimonial Financiera.
Roberto Guidetti dice
Por teléfono al 0800 666 4100 opción 1 y nuevamente 1, dicen que no registran problemas de carga, ahora al hacer la consulta al correo electrónico, dicen que ayer estuvo andando mal la página, les paso la contestación
consultasrepro2
13:20 (hace 52 minutos)
para mí
Estimado, ayer estuvo andando mal la página.
Vuelva a intentarlo más tarde.
El periodo de inscripción es hasta el 30 del corriente mes.
Atte Julián.
Coincido con Andrea, en mi caso cargo la información de la Situación Patrimonial y Financiera pero al marcar continuar, vuelve a la misma pantalla con la carga realizada pero no pasa a la siguiente..
Alguien tiene el mismo inconveniente?
Estoy en la misma situacion. Alguno sabe que pasa?
A mi me pasa lo mismo desde el lunes! ya perdimos 3 dias
Estamos a 27/1 y el servicio directamente no funciona…
yo estoy queriendo cargarlo y solo me permite cargar la parte de datos patrimoniales. No me deja avanzar
Buen dia. Alguien tuvo inconvenientes en la carga del repro?
me resulta imposible desde ayer
Buen día, yo tampoco puedo cargarlo.
Buenos dias Andrea, yo pude presentar REPRO de algunos, pero en otros no avanza de pantalla de Situación Patrimonial Financiera, envíe un mail de consulta.-
Buen dia. Que navegador utilizaste?
ahora debemos aprender espionaje para completar un repro
Bue día! el programa registradas para domésticas se debe pedir por repro a partir de la cuota 2 o es automático una vez solicitado?