Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa REPRO II Acta N° 13.
El Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa REPRO II, recomienda que las variaciones porcentuales de la facturación nominal aplicables como criterio de preselección para el Programa REPRO II del mes de noviembre de 2021:
Asimismo, el Comité sugiere que los parámetros definidos para los indicadores que integran en conjunto los criterios de selección al programa REPRO II correspondiente al mes de noviembre de 2021, deberían alcanzar los valores planteados en el cuadro siguiente.
Para acceder al beneficio del Programa REPRO II, las empleadoras y los empleadores deberán cumplir con las siguientes condiciones, de acuerdo al sector de actividad al que pertenezcan:
Sectores críticos y afectados no críticos: cumplimiento de, al menos, 4 de los 6 indicadores establecidos, de los cuales, serán de cumplimiento obligatorio, los siguientes 2 indicadores:
- Variación del IVA Compras.
- Variación de la relación entre el costo laboral y la facturación.
Sector salud: cumplimiento de, al menos, 4 de los 6 indicadores establecidos, de los cuales, será de cumplimiento obligatorio, el siguiente indicador:
- Variación de la relación entre el costo laboral y la facturación.
Las empresas con más de 15 trabajadoras y trabajadores dependientes deberán presentar obligatoriamente la información requerida sobre los montos de activos y pasivos y patrimonio neto.
- Las empresas que declaren consumo energético CERO (0) tanto en octubre de 2019 como en octubre de 2021 y no justifiquen en forma adecuada dicha declaración en el formulario de carga en línea de los indicadores, serán excluidas del beneficio (no se aplica este criterio a las empresas que hayan iniciado su actividad económica a partir del 1° de enero de 2019).
- Para el caso del Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores independientes en Sectores Críticos, correspondiente al mes de noviembre de 2021, el Comité propone la siguiente variación de la facturación
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