MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 387/2021
RESOL-2021-387-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 07/07/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-16720916- -APN-DGD#MT, las Ley Nº 24.013 y sus normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, los Decretos N° 332 de 1 de abril de 2020 y 347 del 5 de abril de 2020, la Decisión Administrativa N° 1183 del 2 de julio de 2020 y las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 938 del 12 de noviembre de 2020 y sus modificatorias y complementarias, 1119 del 30 de diciembre de 2020, 229 del 4 de mayo de 2021 y 229 del 4 de mayo de 2021, y
CONSIDERANDO
Que la Ley N° 24.013 y sus modificatorias previó el despliegue de acciones por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL dirigidas a mejorar la situación socio-económica de la población, adoptando como eje principal la política de empleo, comprensiva ésta de la promoción y defensa del empleo.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, como autoridad de aplicación de la mencionada ley, tiene a su cargo la elaboración de planes y programas y en tal sentido, dentro de sus competencias, tiene la facultad de disponer todas las medidas necesarias para alcanzar los objetivos previstos por las leyes a fin de atender situaciones que pongan en peligro la calidad y/o cantidad de puestos de trabajo.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938 del 12 de noviembre de 2020 y sus normas modificatorias y complementarias se creó, en el ámbito de este Ministerio, el “Programa REPRO II”, que consiste en una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos al Programa.
Que atento a la implementación y actual desarrollo del Programa REPRO II, resulta necesario realizar modificaciones, adaptaciones y aclaraciones, en atención a la situación y particularidades de los distintos sectores que integran la economía nacional, en el marco de la pandemia del COVID-19.
Que por el Decreto Nº 332 del 1 de abril de 2020 y sus normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, se creó el PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN (ATP) para empleadores y empleadoras, y trabajadores y trabajadoras afectados y afectadas por la emergencia sanitaria.
Que mediante el artículo 5º del Decreto Nº 332/20, modificado posteriormente por el Decreto N° 347 del 5 de abril de 2020, se acordaron diversas facultades al señor Jefe de Gabinete de Ministros, entre ellas, la de establecer los criterios objetivos, sectores de actividad y demás elementos que permitan determinar las asistencias previstas en dicho decreto.
Que, con el objetivo de que estas decisiones se adopten con fundamentos basados en criterios técnicos, por el citado Decreto N° 347/20 se creó el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, integrado por los titulares de los MINISTERIOS DE DESARROLLO PRODUCTIVO, DE ECONOMÍA y DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, con el fin de definir los hechos relevantes que justifiquen la inclusión de los sujetos beneficiarios en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios; dictaminar, sobre la base de ellos, respecto de la situación de actividades económicas y tratamiento de pedidos específicos, con el fin de recomendar o desaconsejar su inclusión en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios; y proponer medidas conducentes al cumplimiento de los objetivos del citado decreto.
Que por Decisión Administrativa N° 1183 del 2 de julio de 2020 se adoptaron las recomendaciones formuladas por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, en el Acta N° 16 en la que durante el desarrollo del Programa ATP se recomendó la incorporación al Programa ATP de los trabajadores y trabajadoras de empresas de transporte interurbano de pasajeros.
Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1119 del 30 de diciembre de 2020, se estableció que los empleadores y empleadoras del Sector del Transporte de pasajeros urbano y suburbano, que perciban subsidios por parte del ESTADO NACIONAL, no podrán acceder al Programa REPRO II.
Que posteriormente, por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 229 del 4 de Mayo de 2021 se aprobó el listado de las empresas del Sector Transporte Automotor de Pasajeros que perciben subsidios del Estado Nacional y están excluidas de ser beneficiarias del programa REPRO II, y a su vez aprobó el listado de trabajadores de las empresas del Sector Transporte Automotor de Pasajeros que no perciben subsidios del Estado Nacional y que por ese motivo pueden ser beneficiarios del programa REPRO II.
Que la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros del MINISTERIO DE TRANSPORTE y la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN, ESTUDIOS Y ESTADÍSTICAS del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL han tomado la intervención que le compete en cuanto a la determinación de los listados mencionados.
Que la SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias y la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el listado de las empresas del Sector Transporte Automotor de Pasajeros que como Anexo IF-2021-38980463-APN-CPREPRO#MT forma parte integrante de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 229 del 4 de mayo de 2021, por el Anexo IF-2021-57300093-APN-DGPTAP#MTR que forma parte integrante de la presente medida, en el cual se detallan las empresas que perciben subsidios del Estado Nacional y están excluidas de ser beneficiarios del programa REPRO II.
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el listado de las empresas del Sector Transporte Automotor de Pasajeros que como Anexo IF-2021-38979482-APN-CPREPRO#MT forma parte integrante de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 229 del 4 de mayo de 2021, por el Anexo IF-2021-57300582-APN-DGPTAP#MTR que forma parte integrante de la presente medida, en el cual se detalla el listado de trabajadores de las empresas que por su actividad no perciben subsidios del ESTADO NACIONAL y que por ese motivo pueden ser beneficiarios del programa REPRO II.
ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su dictado.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGÍSTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Omar Moroni
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/07/2021 N° 47931/21 v. 08/07/2021
Fecha de publicación 08/07/2021
ANEXO 1
ANEXO 2
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