Se establecen las fechas de inscripción, de facturación y de nómina (F-931), los Cortes de actualización de C.B.U. y los cortes de bajas en nómina, para el “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO), para los salarios devengados durante los meses comprendidos entre enero y junio de 2023.
No considerar criterio de facturación para empresas iniciadas con posterioridad al 01/01/2022
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 3/2023
RESOL-2023-3-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 11/01/2023
VISTO el EX-2023-01980992- -APN-DGD#MT, las Leyes Nº 24.013 y 27.264 y sus respectivas modificatorias y complementarias, y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, RESOL-2022-420-APN-MT del 18 de abril de 2022 y sus respectivas modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.013 y sus modificatorias previó el despliegue de acciones por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL, dirigidas a mejorar la situación socio-económica de la población, adoptando como eje principal la política de empleo, comprensiva ésta de la promoción y la defensa del empleo.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, como autoridad de aplicación de la Ley N° 24.013, tiene a su cargo la elaboración de los planes y programas pertinentes y en tal sentido, dentro de sus competencias, la de disponer todas las medidas necesarias para alcanzar los objetivos previstos por las leyes a fin de atender las situaciones que pongan en peligro la calidad y/o cantidad de puestos de trabajo.
Que mediante la Ley N° 27.264 se instituyó el carácter permanente del Programa de Recuperación Productiva (REPRO).
Que a su vez por la ley mencionada en el considerando precedente, se instruyó al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a instrumentar un trámite simplificado para el fácil acceso de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMEs).
Que en virtud de ello, mediante la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, RESOL-2022-420-APN-MT del 18 de abril de 2022 se creó el Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo (REPRO), el cual tiene como objeto establecer un subsidio a la nómina salarial de las empresas que ingresen al mismo, toda vez que el beneficio consistirá en una asignación dineraria individual a abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los sujetos empleadores adheridos al Programa, de acuerdo a las condiciones establecidas en la normativa.
Que de acuerdo a lo establecido por el del artículo 7° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, RESOL-2022-420-APN-MT del 18 de abril de 2022 , para poder inscribirse en dicho Programa, los sujetos empleadores deberán presentar un plan de recuperación productiva, económica y laboral, el cual será objeto de evaluación por parte de la autoridad de aplicación para poder acceder al beneficio, entre otros requisitos.
Que en virtud de lo establecido mediante Decisión Administrativa, DECAD-2020-1662-APN-JGM del 9 de Septiembre de 2020 y de acuerdo a lo expuesto en el considerando precedente la Coordinación REPRO, dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, es responsable del seguimiento, supervisión y fiscalización del “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” con un circuito administrativo que garantice una respuesta adecuada y en tiempo razonable a la problemática que fundamente el requerimiento de acceso, permanencia o continuidad en el Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo (REPRO) por parte de las empresas.
Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, RESOL-2022-1333-APN-MT del 13 de septiembre de 2022 se establecieron las fechas de inscripción, de facturación y de nómina (F -931), los Cortes de actualización de C.B.U. y los cortes de bajas en nómina detallados allí detallados para los salarios devengados durante los meses comprendidos entre octubre a diciembre de 2022.
Que deviene necesario entonces establecer las fechas de inscripción, de facturación y de nómina, los Cortes de actuación de C.B.U y los Cortes de bajas en nóminas, correspondientes a los salarios devengados durante los meses de enero a junio de 2023.
Que la SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención en orden a las competencias asignadas por el Decreto, DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la Coordinación del “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO) tomó intervención en virtud de las facultades conferidas por la Decisión Administrativa Nº DECAD-2020-1662-APN-JGM del 9 de Septiembre de 2020.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias y las Leyes Nros. 24.013 y 27.264 y sus respectivas normas modificatorias, reglamentarias y complementarias y en el marco de lo dispuesto en la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº RESOL-2022-420-APN-MT del 18 de abril de 2022 y sus modificatorias.
Por ello,
LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 °.- Establécense las fechas de inscripción, de facturación y de nómina (F-931), los Cortes de actualización de C.B.U. y los cortes de bajas en nómina detallados en el ANEXO (IF-2023-02561973-APN-CPREPRO#MT), que forma parte integrante de la presente, para el “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO), creado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº RESOL-2022-420-APN-MT del 18 de abril de 2022 y sus normas modificatorias y complementarias, para los salarios devengados durante los meses comprendidos entre enero y junio de 2023.
ARTÍCULO 2 °.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Raquel Cecilia Kismer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/01/2023 N° 1491/23 v. 12/01/2023
Fecha de publicación 12/01/2023
Daniel tiseira dice
Quisiera saber porque en mi trabajo nos depositaron el fescas,pero nos dijeron que nos van a descontar ahora en julio esa plata del sueldo.
yamila dice
como se si este mes cobro fescas. hay alguna pagina?
German dice
Es verdad, tendrían que publicar la fecha de pago como hacían con el repro. Yo no entiendo cómo siendo parte del sueldo nadie dice nada en ninguna página de internet.
Julieta dice
Quisiera saber si la fecha de cobro del fescas de este mes si es q se cobra,?
Miriam dice
Hola.buen día me gustaría saver si el el fecas depositan en este mes al sector de Salud privada oh ya no
Rosa Videla dice
Ya que sigue la tortura del fescas que sigue apañando a las grandes empresas de salud para su progreso y encontrá de los trabajadores.
Será posible de que en vez de publicar los cortes de nómina para las empresas publiquen cuando se hacen efectivas en la cuentas del trabajador y que sea fijo. Porque verán sino trabaja todo el mes es justo recibir su salario en tiempo y forma.
Santiago dice
Cuando comienzan con el pago frescas repro febrero
Marcela dice
Quisiera saber si los meses no cobrados se pagan a meses siguientes.
Desde noviembre no lo cobramos y nos dicen q serán depositados 3 fescas juntos.
Maria britez dice
Hola yo tambien pregunto x el fescas ,yo trabajo en geriatrico y el mismo esta lleno ,,capacidad 36 personas ,,,y cobran ,arriba de 300.000 x cama como sigo cobrando fescas y ellos se van de viaje a EE. UU. Y a mi me descuentan todo pero no aportan ,son los del geriatrico de la muerte que ahora manejan finosa s.r.l
stella maris pereiras dice
Para el Fescas es lo mismo ? Hay prórroga ?