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Desde el 25 de junio hasta el 01 de Julio podrán inscribirse al REPRO II empleadores en situación de crisis y los monotributistas y autónomos.
El Ministerio de Trabajo informa que, desde el 25 de junio hasta el 01 de Julio podrán inscribirse al Programa REPRO 2 las y los empleadores en situación de crisis y los monotributistas y autónomos.
Fecha de inscripción REPRO y Asistencia a Trabajadores independientes
La inscripción al “PROGRAMA REPRO II” y al “PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA A TRABAJADORES Y TRABAJADORAS INDEPENDIENTES EN SECTORES CRÍTICOS”, para el período junio de 2021, estará comprendido entre el 25 de junio y el 1° de julio de 2021 inclusive.
Pautas y Criterios
Además, se establecen las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II, de acuerdo al siguiente detalle:
a. Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación: Mayo de 2019 y Mayo de 2021.
b. Altas empresas: No se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de enero de 2019.
c. Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: Mayo 2021.
d. Corte de actualización de bajas de nómina: 23 de Junio inclusive
e. Corte de actualización CBU: 22 de Junio inclusive
REPRO
El Gobierno Nacional creó el Programa de Recuperación Productiva 2 como herramienta para sostener el empleo en sectores con dificultades económicas.
El beneficio consiste en asignar una suma de dinero individual y fija que se pagará a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos al Programa.
El monto de la asistencia es variable según el sector en que la empresa desarrolle sus actividades:
- Afectados no críticos: hasta $ 9.000;
- Críticos: hasta $ 12.000 (por disposición transitoria serán $ 22.000);
- Sector salud: hasta $ 22.000.
Todo empleador y empleadora deberá tener actualizados los datos de sus trabajadores en el portal Simplificación Registral de AFIP, en especial las claves bancarias uniformes (CBU) de las cuentas donde les será otorgado el beneficio. La falta de información o error en los datos de los trabajadores, ocasionará la cancelación del pago a los mismos.
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 344/2021
RESOL-2021-344-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 22/06/2021
VISTO el Expediente N° EX-2020-76673232- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros 24.013 y 27.264 y sus respectivas normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, y las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 938 del 12 de noviembre de 2020 y sus modificatorias y complementarias, 198 del 16 de abril de 2021 y 201 del 19 de abril de 2021 y sus respectivas modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938 del 12 de noviembre de 2020 y sus normas modificatorias y complementarias se creó, en el ámbito de este MINISTERIO, el “Programa REPRO II”, que consiste en una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos al Programa.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 201 del 19 de abril de 2021 se estableció el “Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente”.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 341 del 17 de junio de 2021 se extendió al mes de junio de 2021 el “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en sectores críticos”, toda vez que se han prorrogado las medidas de prevención en el marco de la Pandemia del Covid-19, en orden a lo dispuesto en el artículo 5º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº201/2021 y su modificatorias.
Que en virtud de ello, con el objeto de permitir que el universo de potenciales sujetos alcanzados puedan acceder los beneficios establecidos en el “Programa REPRO II” y el “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en sectores críticos”, se estima necesario establecer el plazo para la inscripción a los citados Programas para el período correspondiente a los salarios devengados en el mes de Junio de 2021, a través del servicio web del Programa, en la página web de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), y las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias y la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese el plazo para la inscripción al “PROGRAMA REPRO II”, creado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 938/20 y sus modificatorias y complementarias, para el período correspondiente a los salarios devengados durante el mes de junio de 2021, el cual estará comprendido entre el 25 de junio y el 1° de julio de 2021 inclusive.
ARTÍCULO 2º.- Establécense las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II, de acuerdo al siguiente detalle:
a. Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP): Mayo de 2019 y Mayo de 2021.
b. Altas empresas: No se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de enero de 2019.
c. Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: Mayo 2021.
d. Corte de actualización de bajas de nómina: 23 de Junio inclusive
e. Corte de actualización CBU: 22 de Junio inclusive
ARTÍCULO 3°.- Establécese el plazo para la inscripción al “PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA A TRABAJADORES Y TRABAJADORAS INDEPENDIENTES EN SECTORES CRÍTICOS”, creado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N°201 del 19 de abril de 2021 y sus modificatorias, para el período correspondiente al mes de junio de 2021, el cual estará comprendido entre el 25 de junio y el 1° de julio de 2021 inclusive.
ARTÍCULO 4º.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 5°.– Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Omar Moroni
e. 23/06/2021 N° 43263/21 v. 23/06/2021
En la página de AFIP, sufriendo, pude cargar los datos. Pero ahora no puedo ingresar a la página del Ministerio de Trabajo para terminar de llenar los datos que me faltan.
Hace dos dias que estoy intentando cargar el ReproII y el servicio no funciona! alguien que tenga el mismo probelma?!!!
hasta hoy sigo sin poder cargarlo y vence el 1/7!!! que les pasa???
Mañana se reúnen en el Ministerio para analizar una extensión en los plazos
En la página de AFIP, sufriendo, pude cargar los datos. Pero ahora no puedo ingresar a la página del Ministerio de Trabajo para terminar de llenar los datos que me faltan.
Mañana se reúnen en el Ministerio para analizar una extensión en los plazos
Alguien pudo ingresar? Hace del viernes que intento y no me carga la pagina
es imposible da error
Mañana se reúnen en el Ministerio para analizar una extensión en los plazos
se toma de referencia mayo 2019/2021 o del 1 al 21 de junio 2019/2021?
Hola! como completamos la primer pestaña de informacion financiera en monotributistas?? AYUDA
Veo muchas consultas de empleados o servicio domestico.
El repro II es un programa de ayuda al empleador ( o al monotributista / autonomo). Es decir que el estado cubre parte del salario que se le paga al empleado en relación de dependencia . Es una suma fija que se calcula en base a salarios anteriores y se deposita en la cuenta bancaria del empelado. El empleador abona la diferencia que resta para completar el sueldo. En el recibo seguramente veran el descuento por el deposito que realizo ANSES en concepto de REPRO II
Repro dos qué ayuda es y se descuenta dé salario fruto es legal me podrías informar gracias
Hola buen día yo soy empleada doméstica una consulta yo me corresponderá anotarme del rrepro
Hola cómo hago para anortarme
Una consulta es Repro se descuenta, es decir la empresa te lo puede descontar en su totalidad?
segun la Resolucion 341 no era que se tomaba facturacion entre 1 y 22 de junio de 2019 y 2021??
Buen dia Ignacio, consulta no se va a pedir la devolución?
Hola Ignacio
No me queda claro si el parámetro mayo 19-mayo 21 es también para trabajadores independientes o es solo para empleadores… muchas gracias
tengo un caso de un contribuyente que inicio en octubre 2019, y rechaza el repro por facturacion, no haciendo lugar al inciso b, del articulo 2. Que se puede hacer?
Hola soy Fabián aguirre.. estoy sin trabajo y noe alcanza las changos que hago x eso pido ayuda