El RENATRE prorroga la vigencia de la Resolución RENATRE N°36/20 hasta el a 28/12/21.
REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES
Resolución 893/2021
Ciudad de Buenos Aires, 02/11/2021
VISTO:
La Ley Nº 25.191 y su Decreto Reglamentario Nº 453/01 de fecha 24 de abril de 2001, El Estatuto Constitutivo del RENATRE, la Resolución RENATRE N° 01/2021 (B.O 07/01/2021), la Resolución RENATRE N° 78/2017, el Acta de Directorio N° 38/2018 de fecha 25 de Abril de 2018, la Resolución RENATRE N° 64/2018, la Resolución RENATRE N° 234/2018, el Acta de Directorio N° 68/19 de fecha 11 de Diciembre de 2019, la Resolución RENATRE N° 66/2019, la Resolución RENATRE N° 188/2019, la Resolución RENATRE N° 36/2020, las Leyes Nº 11.683, 20.744, 23.808, 24.013, 26.727, 26.940, la Resolución RENATRE N°17/2021, el Acta de Directorio N° 94/21 de fecha 03 de Febrero de 2021, el acta de Directorio N° 96/21 de fecha 18 de Marzo de 2021, la Resolución RENATRE N° 167/2021, La Resolución RENATRE N° 445/21 de fecha 25 de agosto del 2021, el Acta de Directorio N° 104/21 de fecha 06 de octubre del 2021, el Expediente RENATRE N° 15111/17, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.191 dispuso la creación del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES —RENATRE— como ente autárquico de derecho público no estatal, integrado por miembros de organizaciones de todo el sector rural y cuya dirección está a cargo de representantes de las entidades empresarias y sindicales de la actividad.
Que mediante Resolución RENATRE N° 01/2021 (B.O. 07/01/2021) se designó al Sr. José Antonio Voytenco (DNI N° 16.063.139) como Presidente del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE) por el periodo comprendido entre el 01.01.2021 al 31.12.2021.
Que la ley 25.191 en su ARTICULO 7º, dispone que “…En él deberán inscribirse obligatoriamente los empleadores y trabajadores comprendidos en el régimen de esta ley según lo determinado por el artículo 3º…” (Sic).
Que el ARTICULO 11° de la ley precitada expresamente establece que “…El Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores tendrá por objeto: a) Expedir la Libreta de Trabajo sin cargo alguno para el trabajador, procediendo a la distribución y contralor del instrumento y asegurando su autenticidad; b) Centralizar la información y coordinar las acciones necesarias para facilitar la contratación de los trabajadores agrarios; c) Conformar las estadísticas de trabajo agrario permanente y no permanente; d) Supervisar el Régimen de Bolsa de Trabajo Rural para personal transitorio y propender a su pleno funcionamiento; e) Proveer la coordinación y cooperación de la Nación con las provincias en la actividad laboral agraria; f) Brindar al trabajador rural la prestación social prevista en el Capítulo V de la presente ley; g) Dictar la reglamentación interna por la cual se integrará y regirán los distintos estamentos constitutivos del RENATRE; h) Controlar el cumplimiento por parte de los trabajadores y empleadores de las obligaciones que les impone la presente ley. El RENATRE podrá además desarrollar otras funciones de policía de trabajo que le sean delegadas por los organismos nacionales o provinciales competentes…” (Sic).
Que el ARTICULO 14° de dicha manda indica que “…El empleador rural deberá aportar una contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) del uno y medio por ciento (1,5%) del total de la remuneración abonada a cada trabajador. Dicha contribución reemplazará a la establecida por el artículo 145, inciso a) 1., de la ley 24.013 y deberá ser depositada en la cuenta que a los efectos abra el Registro, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12, inc. b) …” (Sic), fijando el ARTÍCULO 15° del mismo plexo el régimen de SANCIONES por incumplimientos a las obligaciones establecidas en la ley.
Que en fecha 11 de Diciembre de 2019, mediante Acta N° 68/19, el Directorio del RENATRE dispuso la aprobación de un sistema de adhesión en el marco de un PLAN DE FACILIDADES DE PAGO de deudas de la Seguridad Social que los empleadores detenten con el Registro (RENATEA/RENATRE).
Que mediante Resolución RENATRE N°36/2020 (B.O. 03/03/2020), el Cuerpo Directivo del Registro aprobó la implementación del PLAN DE FACILIDADES DE PAGO DE DEUDAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL -Leyes 25.191/26.727 ss. y cc.- DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES -RENATRE- destinado a empleadores rurales de todo el país con el objeto de cancelar las obligaciones de la seguridad social que se adeuden al 31/12/2020 y que comprende: 1.- Deuda por contribución mensual (Art. 14 Ley 25.191), intereses resarcitorios (Art. 37 Ley 11.683); 2.- Deuda determinada de oficio por contribución mensual (Art. 14 Ley 25.191) e intereses resarcitorios (Art. 37 Ley 11.683); 3.- Deuda determinada por infracción (Art. 15 Ley 25.191) e intereses (Resolución RENATEA N° 189/2013 y Art. 37 Ley 11.683); 4.- Deuda en concepto de juicios por ejecución fiscal iniciados por el RENATEA/RENATRE.
Que en dicho PLAN se propicia la consolidación de la deuda existente y se promueve su regularización por parte de los empleadores rurales del país, en aras de garantizar el accionar del Registro como subsistema de Seguridad Social Rural en fiel cumplimiento de las obligaciones y objetivos encomendados por las Leyes Nº 25.191, 23.808, 20.744 y 26.727.
Que en ese marco, a través de la Resolución RENATRE N° 17/2021 (B.O. 01/03/2021), el Directorio del Registro dispuso aprobar la prórroga de la vigencia de la Resolución RENATRE N° 36/2020 hasta el 31/03/2021.
Que siguiendo el mismo orden de ideas, por Resolución RENATRE N° 167/20 (B.O. 20/04/2021) el Cuerpo Directivo del Registro resolvió aprobar una nueva prórroga a la vigencia de la Resolución RENATRE N° 36/2020 por el plazo de noventa (90) días, extendiéndose su vencimiento a la fecha 30/06/2021, pudiendo incluirse en los convenios de pago los períodos correspondientes al ejercicio 2021 hasta la finalización de la vigencia de la prórroga. Asimismo, se estableció como requisito adicional para el mantenimiento de la vigencia de los convenios suscriptos, que el empleador presente las DDJJ en término y realice los pertinentes pagos en tiempo y forma, durante los períodos de vigencia del convenio.
Que posteriormente y ante el vencimiento de la prorroga aprobada mediante Resolución RENATRE N° 167/20, el Cuerpo Directivo aprobó, mediante Resolución RENATRE N° 445/21, una nueva prórroga de la Resolución RENATRE Nº 36/20 del Plan de Facilidades de Pago del Registro, por un periodo de 90 días corridos, y ratificó la vigencia de todos aquellos convenios de pago suscriptos desde el vencimiento de la Resolución RENATRE N° 167/21.
Que atento al vencimiento del periodo antes mencionado, el Cuerpo Directivo del Registro en su reunión de fecha 06 de octubre del 2021, Acta N° 104/21, resolvió aprobar una nueva prórroga de la Resolución RENATRE N° 36/20, en los mismos términos que dispuso la Resolución RENATRE N° 445/21 por un periodo de noventa (90) días corridos, y ratificó la vigencia de todos aquellos convenios de pago suscriptos desde el vencimiento de la Resolución RENATRE N° 445/21.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 12° de la Ley N° 25.191.
Que la Gerencia Administrativa Técnica y Jurídica, la Subgerencia de Recaudación y Control Contributivo y la Subgerencia de Asuntos Jurídicos del Registro han tomado la intervención que les compete.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE)
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Prorrogar la vigencia de la Resolución RENATRE N° 36/2020 por el plazo de 90 (noventa) días corridos, en los mismos términos dispuestos por la Resolución RENATRE N° 445/21, produciéndose su vencimiento en fecha 28/12/21.
ARTÍCULO 2°- Ratificar la vigencia de todos aquellos convenios de pago suscriptos desde el vencimiento de la Resolución RENATRE N° 445/21.
ARTICULO 3°.- Regístrese en el Registro de Resoluciones del RENATRE. Comuníquese. Publíquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese.
Jose A. Voytenco – Orlando L. Marino
e. 04/11/2021 N° 84251/21 v. 04/11/2021
Fecha de publicación 04/11/2021
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