El Renatea promueve la
registración de oficio o automática de aquellos trabajadores agrarios
que no se encuentren inscriptos en el organismo, y cuyos empleadores
hayan sido sancionados con multas determinadas en procedimientos de
comprobación y juzgamiento de infracciones vigentes.
Mediante resolución 188/2013, publicada el viernes en el Boletín Oficial, el
RENATEA promueve la registración de oficio o automática de aquellos
trabajadores agrarios comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley
Nº 25.191 que no se encuentren inscriptos en el organismo, y cuyos
empleadores hayan sido sancionados con multas determinadas en
procedimientos de comprobación y juzgamiento de infracciones vigentes, y
que al día de la fecha continúen sin registración en el Padrón de
Trabajadores Agrarios del Renatea.
La medida, que entra en vigencia el 1 de julio de 2013, establece que
la registración de oficio/automática referida será de aplicación en los
supuestos consignados seguidamente: cuando se registre el pago de los
importes de las multas infraccionadas en cualquier instanciadel proceso
administrativo y cuando resulte necesaria iniciar la ejecución judicial
de la deuda, ante la falta de pago de la sanción impuesta al empleador.
la registración de oficio/automática referida será de aplicación en los
supuestos consignados seguidamente: cuando se registre el pago de los
importes de las multas infraccionadas en cualquier instanciadel proceso
administrativo y cuando resulte necesaria iniciar la ejecución judicial
de la deuda, ante la falta de pago de la sanción impuesta al empleador.
En ambos casos, la Subgerencia de Fiscalización remitirá el listado de
los trabajadores agrarios relevados sin inscripción en el Renatea a la
Subgerencia Registro y Prestaciones, indicando el empleador infractor y
la fecha de la fiscalización llevada a cabo.
los trabajadores agrarios relevados sin inscripción en el Renatea a la
Subgerencia Registro y Prestaciones, indicando el empleador infractor y
la fecha de la fiscalización llevada a cabo.
La Subgerencia Registro y Prestaciones procederá a dar de Alta en el
Padrón de Trabajadores Agrarios a los mismos, indicando la fecha de
fiscalización como fecha de alta en sistema de registración.
Padrón de Trabajadores Agrarios a los mismos, indicando la fecha de
fiscalización como fecha de alta en sistema de registración.
En los considerandos explica que la ley Nº 25.191 establece como
obligación del Renatea la de inscribir y llevar el registro de todos los
empleadores y trabajadores agrarios comprendidos en el ámbito de su
aplicación y que Que dentro de las funciones del objeto del organismo
se encuentra la de controlar el cumplimiento por parte de los
trabajadores y empleadores de las obligaciones que les impone dicha
norma.
obligación del Renatea la de inscribir y llevar el registro de todos los
empleadores y trabajadores agrarios comprendidos en el ámbito de su
aplicación y que Que dentro de las funciones del objeto del organismo
se encuentra la de controlar el cumplimiento por parte de los
trabajadores y empleadores de las obligaciones que les impone dicha
norma.
Añade que resulta necesario contemplar la situación de los trabajadores
agrarios, cuyos empleadores fueron sancionados con multas por
infracciones a la Ley Nº 25.191 en el marco de los procedimientos para
la comprobación y juzgamiento de infracciones vigentes, y que al día de
la fecha continúan sin registración en el Padrón de Trabajadores
Agrarios del Renatea.
agrarios, cuyos empleadores fueron sancionados con multas por
infracciones a la Ley Nº 25.191 en el marco de los procedimientos para
la comprobación y juzgamiento de infracciones vigentes, y que al día de
la fecha continúan sin registración en el Padrón de Trabajadores
Agrarios del Renatea.
Indica además que la falta de inscripción de trabajadores agrarios ante
este organismo afecta sustanciales derechos cuya salvaguarda es
menester perseguir y que la situación ocurre en los casos de pago de
las multas impuestas a los empleadores infractores, como así también
ante la reticencia de éstos a efectuarlo, derivándose necesariamente en
la ejecución judicial de la deuda.
este organismo afecta sustanciales derechos cuya salvaguarda es
menester perseguir y que la situación ocurre en los casos de pago de
las multas impuestas a los empleadores infractores, como así también
ante la reticencia de éstos a efectuarlo, derivándose necesariamente en
la ejecución judicial de la deuda.
En tanto, mediante la resolución 189/2013, el Renatea establece un 3%
mensual la tasa de los intereses resarcitorios para las multas aplicadas
por el organismo, que se liquidarán a partir de encontrarse firme la
Resolución que aplica la multa y hasta el momento de interposición de
demanda de ejecución judicial de la deuda sin necesidad de interpelación
alguna.
mensual la tasa de los intereses resarcitorios para las multas aplicadas
por el organismo, que se liquidarán a partir de encontrarse firme la
Resolución que aplica la multa y hasta el momento de interposición de
demanda de ejecución judicial de la deuda sin necesidad de interpelación
alguna.
Además, dictamina un 4% mensual la tasa de los intereses punitorios
para las multas aplicadas por el Renatea, que se liquidarán a partir de
la fecha de interposición de demanda.
para las multas aplicadas por el Renatea, que se liquidarán a partir de
la fecha de interposición de demanda.
Señala en los considerandos que a fin de estimular el pago en tiempo y
forma de las multas aplicadas a empleadores que incurran en
incumplimientos debidamente verificados de conformidad con el proceso
sumarial correspondiente, es necesario establecer una política de
intereses en razón de la inobservancia en término del crédito debido al
organismo.
forma de las multas aplicadas a empleadores que incurran en
incumplimientos debidamente verificados de conformidad con el proceso
sumarial correspondiente, es necesario establecer una política de
intereses en razón de la inobservancia en término del crédito debido al
organismo.
Ambas resoluciones llevan la firma del titular del Renatea, Guillermo Martini.
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