Se crea, además, el Servicio de Conciliación Obligatoria para el Personal de Casas Particulares (SECOPECP) en el ámbito del Ministerio de Trabajo. Se faculta a la AFIP a implementar mecanismos permitan proceder a la retención de la cuota sindical que establezcan las asociaciones sindicales.
El decreto 467/2014 publicado hoy en el Boletín Oficial creó el Servicio de conciliación obligatoria para el personal de casas particulares, en el ámbito del Ministerio de Trabajo.
Se crea, además, el Servicio de Conciliación Obligatoria para el Personal de Casas Particulares (SECOPECP) en el ámbito del Ministerio de Trabajo y se regulan aspectos referidos a las modalidades de contratación, período de prueba, trabajo de adolescentes, jornada de trabajo, contenido de los recibos, vacaciones, reparación y prevención de riesgos del trabajo.
Además, se faculta a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a implementar los mecanismos necesarios que permitan proceder a la retención del importe correspondiente a la cuota sindical que establezcan las asociaciones sindicales que representan a las/los trabajadoras/es de Casas Particulares, de acuerdo a la normativa vigente.
En el anexo reglamenta, entre otras cuestiones, la composición y funcionamiento del Tribunal de Trabajo para el Personal de Casas Particulares cuyas funciones serán las de recibir y tramitar todos los reclamos en el ámbito del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares hasta llegar a la resolución final.
También será su función la de homologar los acuerdos que celebren empleadores y trabajadores del sector; elaborar indicadores de calidad sobre los servicios brindados; colaborar con los organismos provinciales con similares competencias, entre otros.
Servicio de Conciliación Obligatoria para el Personal de Casas Particulares
Respecto de la mediación expresa las partes deberán necesariamente contar con patrocinio letrado para la sustanciación del trámite ante el Servicio de Conciliación Obligatoria para el Personal de Casas Particulares (SECOPECP). El reclamante o su apoderado deberán presentar ante el Servicio de Conciliación Obligatoria el formulario de iniciación de reclamo.
El Servicio de Conciliación Obligatoria designará audiencia para celebrarse dentro de los 10 días de iniciado el reclamo, la que estará a cargo del personal conciliador afectado a dicha tarea designado por el Ministerio de Trabajo.
Concluida la etapa conciliatoria, si las partes no arribaran a un acuerdo se extenderá una constancia de cierre, quedando expedita la acción ante el Tribunal de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, al que le será girado el escrito de demanda para que notifique a la parte requerida el inicio del término legal para contestarla y ofrecer prueba, fijando audiencia a esos fines en el plazo de 10 días.
De arribarse a un acuerdo, el mismo será remitido al Tribunal de Trabajo para el Personal de Casas Particulares para su homologación.
Anónimo dice
Lei que en la reglamentacio la jornada laboral sera de 6 horas !! Esto significa q si la persona que trabaja en casa ( 8 hs de lunes a sabado) continua con el regimen de 48 hs semanales le tengo q pagar 2 horas extras por dia ??!!!!