El poder ejecutivo aprobó la reglamentación de los Títulos II, III y V de la Ley N° 27.264.
Mediante el Decreto 1101/06, el poder ejecutivo aprobó la reglamentación de los Títulos II, III y V de la Ley N° 27.264 que estableció un tratamiento impositivo especial a los sujetos que encuadren en la categoría de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y, entre otras medidas, se creó un Régimen de Fomento de Inversiones para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que realicen inversiones productivas.
La llamada ley Pyme que contempla múltiples beneficios impositivos. Entre las diversas facilidades contempladas, las pymes tendrán varios beneficios impositivos, desde la reducción de la carga tributaria hasta el estiramiento a 90 días del pago del IVA y el diferimiento del pago de Ganancias cuando hagan inversiones en bienes de capital (máquinas y nuevas tecnologías). También podrán pagar el impuesto al cheque como pago a cuenta de Ganancias.
La norma crea un régimen de fomento especial. Y contempla una ventanilla única para facilitar trámites.
Mariela dice
Tengo una micro empresa de servicios al exterior, ya tengo el certificado Pyme,como estoy exento del pago de derechos de exportación la consulta es: Hay que hacer algún trámite para acreditar la exención? Presentar alguna DJ? o con el certificado Pyme vigente es automático?
teresa della chiesa dice
buen dia, mi empresa es micro y estaba adherida al pago de iva trimestral, tengo entendido que pasaba de oficio al iva de pago diferido a partir de 12/2016. pero me vencio la declaracion de ganancias en octubre y se me dio de baja el iva trimestral, cuando quise volver a dar de alta, decia que no me podia adherir al iva diferido por haber contado con beneficio de iva trimestral, y presente la dj de 12/16 y el vto es en enero, como hago o que pudo haber sucedido que no me lo tomo de oficio? gracias
Si una empresa ya es Pyme y está registrada para el pago trimestral de IVA, cómo puede hacer o qué debe hacer para adherirse al beneficio de pagar IVA a 90 días?
TENGO LA MISMA DUDA, PERO LO QUE LEI ES QUE EN ESTOS CASOS DESDE DICIEMBRE PUEDE GOZAR DE ESTE BENEFICIO DE PAGO A 90 DIAS. CALCULO QUE ES AUTOMATICO, YA QUE LA SOLICITUD DE CATEGORIZACION YA SE HIZO AL PEDIR EL IVA TRIMESTRAL…