Se aprueban las normas complementarias para la percepción de la prestación dineraria del Programa “POTENCIAR TRABAJO”.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Y MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Resolución Conjunta 12/2021
RESFC-2021-12-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-79584563-APN-DNCRSS#MT, los Decretos N° 514 de fecha 13 de agosto de 2021 y N° 711 del 18 de octubre de 2021, la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N° 8 de fecha 2 de septiembre de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 514/21 se establecieron una serie de disposiciones con el objetivo de promover el trabajo registrado y la ampliación de la protección social de los trabajadores y las trabajadoras rurales que prestan servicios en actividades temporales y estacionales.
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 3° del referido decreto se establece una complementariedad entre las políticas de protección social y el acceso al trabajo registrado permitiendo que los y las titulares del PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL “POTENCIAR TRABAJO” y de la Tarjeta Alimentar del PLAN NACIONAL “ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE” que sean contratados o contratadas bajo alguna de las modalidades enunciadas en el artículo 1° de dicha norma, puedan seguir percibiendo los beneficios y prestaciones que otorgan esos programas, en los términos y condiciones que establezca la reglamentación; facultándose al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, a tales efectos.
Que en este sentido, la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N° 8/21 estableció en su artículo 6º que las prestaciones dinerarias de los planes y programas sociales y de empleo a que hace referencia el artículo 3° del Decreto N° 514/21, con excepción de la Tarjeta Alimentar del Plan Nacional “Argentina Contra el Hambre”, hoy denominada Prestación Alimentar, podrán ser consideradas a cuenta del salario de los trabajadores y trabajadoras enunciados en el artículo 1° del citado Decreto a partir del SEXTO (6to) mes de iniciada la relación laboral con prestación efectiva de tareas.
Que, uno de los objetivos principales del GOBIERNO NACIONAL es que los distintos programas de empleo, inclusión laboral y desarrollo socioproductivos destinados a personas desempleadas o con trabajos precarizados, se transformen en mecanismos que incentiven la incorporación de esas trabajadoras y trabajadores al empleo asalariado registrado o a otros modos de desarrollo de actividad productiva.
Que para lograr que los programas mencionados se conviertan en una herramienta eficaz para incentivar el empleo asalariado registrado, es necesario contar con un marco general que permita posteriormente su adaptación a las condiciones y características de cada sector de la actividad, por lo que se dictó el Decreto N° 711 del 18 de octubre de 2021, a tales efectos.
Que conforme lo dispuesto en el artículo 1° in fine del mentado decreto, se establece que la aplicación de cada programa específico estará sujeta al cumplimiento de un incremento neto de la nómina del personal de la empleadora o del empleador que adhiera, de acuerdo al modo de medición que se establezca en cada sector y/o a los límites máximos de trabajadoras y trabajadores alcanzadas y alcanzados.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar la presente medida complementaria de la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N° 8/21, con el fin de precisar y aclarar el alcance de lo dispuesto en su artículo 6°.
Que han tomado la intervención que les compete los Servicios Jurídicos Permanentes de ambas reparticiones.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 y sus modificatorias, y por el artículo 6° del Decreto N° 514 de fecha 13 de agosto de 2021.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Y
EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las normas complementarias y aclaratorias para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 6° de la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N° 8 del 2 de septiembre de 2021, que como Anexo IF-2021-115811135-APN-DNCRSS#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- La SECRETARÍA DE EMPLEO, dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL, dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, cada una en el ámbito de sus respectivas competencias, dictarán las normas y procedimientos que sean necesarios para la efectiva implementación y contralor de lo dispuesto en la presente, en consulta con el Comité de Seguimiento del Decreto N° 514/21.
ARTÍCULO 3°.- La presente entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 4°.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL y a la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, los alcances de la presente.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Omar Moroni – Juan Zabaleta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/12/2021 N° 94394/21 v. 09/12/2021
Fecha de publicación 09/12/2021
ANEXO
Normas complementarias y aclaratorias para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 6° de la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N° 8 del 2 de septiembre de 2021
1- La percepción de la prestación dineraria del Programa “POTENCIAR TRABAJO” por parte de los
trabajadores y trabajadoras alcanzados por el Decreto N° 514/21 se regirá conforme a los criterios generales de compatibilidad con el empleo establecidos por el mencionado Programa, con excepción de lo dispuesto en el presente Anexo respecto de la integración salarial de la prestación dineraria enunciada.
2- La integración de la prestación dineraria del Programa “POTENCIAR TRABAJO” al salario de los
trabajadores y trabajadoras comprendidos en el ámbito de aplicación del Decreto N° 514/21 procederá siempre que la relación de trabajo se transforme en permanente y de prestación continua, conforme lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley N° 26.727 y/o artículo 90 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, según corresponda, en tanto ello produzca un incremento en la nómina de personal existente a la fecha de solicitud del beneficio de integración.
3- La integración de la prestación dineraria del Programa “POTENCIAR TRABAJO” al salario procederá al
CIEN POR CIENTO (100%) de su monto en el caso de contrataciones a tiempo completo y al CINCUENTA
POR CIENTO (50%) para contrataciones a tiempo parcial, desde el sexto mes de iniciada la relación laboral con prestación efectiva de tareas para un mismo empleador, y por el término de DOCE (12) meses consecutivos.
4- La integración de la prestación dineraria del Programa “POTENCIAR TRABAJO” al salario procederá a
solicitud del empleador o empleadora a través del “PORTAL EMPLEO”, creado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 152/21, o mediante la tramitación, en la Oficina de Empleo de la Red de Servicios de Empleo o de la Agencia Territorial del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL correspondiente a su domicilio, a través de su adhesión al Programa de Inserción Laboral (PIL), creado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 45/06; debiendo contar con la conformidad expresa de cada trabajador o trabajadora incluido/a.
5- Los empleadores y empleadoras adheridos al Programa de Inserción Laboral (PIL) que hagan uso del beneficio de integración de la prestación dineraria del Programa “POTENCIAR TRABAJO” al salario contabilizarán como parte de éste el monto de la citada prestación y abonarán al trabajador o trabajadora incluido/a, como mínimo, la diferencia necesaria para alcanzar el salario establecido para la categoría laboral que corresponda, de acuerdo con las normas legales y convencionales que resulten aplicables.
Los empleadores y empleadoras que practiquen la integración al salario aludida estarán obligados a ingresar los aportes y contribuciones con destino a la Seguridad Social que correspondan sobre el total de la remuneración conformada, con prescindencia de su origen o de su agente de pago.
6- La integración de la prestación dineraria del Programa “POTENCIAR TRABAJO” al salario es un beneficio optativo para el empleador o empleadora, por lo que la falta de ejercicio de dicha opción obstará a que puedan hacer uso retroactivo del mismo por el o los períodos en que no hubiesen gozado del beneficio.
7- No podrán solicitar la integración de la prestación dineraria del Programa “POTENCIAR TRABAJO” al
salario los empleadores y empleadoras que se encuentren incorporados en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) durante el periodo en que permanezcan en él, ni aquellos que incurran en prácticas de uso abusivo, de acuerdo a lo que establezca el Comité de Seguimiento del Decreto N° 514/21.
8- La integración de la prestación dineraria del Programa “POTENCIAR TRABAJO” al salario reviste el carácter de subsidio a la contratación laboral y no constituye vínculo laboral alguno entre sus destinatarios y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y/o el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, ni genera su responsabilidad solidaria respecto de las obligaciones de los empleadores y empleadoras.
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