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Registro Personal Casas Particulares: pasos a seguir para registrarse. Insctructivo

7 mayo, 2013 Por Ignacio 10 comentarios

Pasos a seguir para registrarse como empleador de Casas Particulares, en el marco de la ley 26.844 y declarar al/los trabajador/es. 

El presente instructivo de ayuda tiene por objeto brindar al usuario
lineamientos generales y especificaciones técnicas, acerca de la
utilización de la aplicación. No obstante, se recomienda consultar con un profesional para ser asesorado debidamente.

A través del Registro
de Actividades Especiales, las personas físicas podrán comunicar las
altas y bajas de los trabajadores e informar los datos requeridos por la
normativa vigente.


Para registrarse deberá acceder a la web de AFIP con Clave Fiscal y dar de alta el servicio “Simplificación Registral – Registros Especiales de Seguridad Social”


Pasos a seguir:


 1)   
REGISTRAR
EL LUGAR DE TRABAJO, ACCEDIENDO A LA OPCIÓN DE MENÚ “REGISTRAR LUGARES DE
TRABAJO”  
Declaro el/los lugar/es donde el/los trabajador/es realizará/n la/s tarea/s
2)   
REGISTRAR
AL TRABAJADOR, ACCEDIENDO A LA OPCIÓN DE MENÚ “REGISTRAR TRABAJADORES”
Declaro los datos del/los trabajador/es que me dependen
  
3)   
REGISTRAR
LA RELACIÓN LABORAL, ACCEDIENDO A LA OPCIÓN DE MENÚ “REGISTRAR RELACIONES
LABORALES”
Con los datos declarados en el punto 1 y 2, procedo a registrar la/s relación/es laboral/es vigentes.

 

En la pantalla de
carga, para registrar la relación laboral, se deberán elegir el lugar de
trabajo y el trabajador declarado en los puntos anteriores. 
4)   
IMPRIMIR
LOS COMPROBANTES QUE SE GENERAR AUTOMÁTICAMENTE UNA VEZ FINALIZADA LA CARGA DE
LA RELACIÓN LABORAL
Constancia de Registro: La aplicación genera la constancia por
duplicado. Dicha constancia contiene datos de identificación del
empleador y de los trabajadores sobre los cuales se informan novedades. 
Importante: Se debe recordar que cualquier novedad que modifique
las condiciones o situación del/los trabajador/es (Ej. Cantidad de horas
trabajadas, remuneración, extinción de la relación laboral, alta de
nuevo trabajador, etc.) hay que informar de inmediato a través de las
modificaciones de datos que están disponibles en esta aplicación. 

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: Instructivos, Personal Casas Particulares, Registro especial de Seguridad Social

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    28 mayo, 2013 a las 11:17 pm

    Hola, mi consulta es si la inscripción como empleador tiene que ser obligatoriamente a través del sitio web de la AFIP con clave fiscal o si se puede hacer de otra forma. El problema es que la empleadora es mi abuela y no tiene clave fiscal.

    Responder
  3. Anónimo dice

    27 mayo, 2013 a las 9:44 pm

    Cuando uno tiene que registrar el puesto desempeñado…Como se puede encuadrar al empleado? Como saber bien de acuerdo a que funcion le corresponde la categoria indicada en el sistema…Para un personal que trabaja por hora, que puesto desempeñado le corresponde?
    Gracias
    Saludos

    Responder
  4. Anónimo dice

    13 mayo, 2013 a las 7:22 pm

    Si la empleada doméstica también es empleada en relación de dependencia en una empresa de servicios de otra persona. Hay incompatibilidad entre estas dos situaciones? O puede tener los 2 trabajos y estar registrada en los dos.

    Responder
  5. Anónimo dice

    13 mayo, 2013 a las 3:35 pm

    Buen dia, Ignacio queria consultarte, una vez dado de alta…mensualmente hay que informar algo?
    gracias.

    Responder
  6. Anónimo dice

    8 mayo, 2013 a las 10:54 pm

    Si trabaja pocas hs. y por ende no llega al minimo d aporte para acceder a obra social…el sistema permite registrar igual la relación sin obra social???gracias, Milena

    Responder
  7. Anónimo dice

    7 mayo, 2013 a las 8:42 pm

    IGNACIO: TE CONSULTO EMPLEADA TRABAJANDO DESDE FEBRERO 2011 CON TODOS LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES PAGADOS CON FORMULARIO 102 LA FECHA DE ALTA EN EL REGISTRO DEBE SER:FEBRERO 2011 O BIEN LA FECHA DE HOY?
    GRACIAS POR LA RESPUESTA. ATTE FACUNDO

    Responder
    • Sol dice

      8 mayo, 2013 a las 12:21 pm

      Buenos dias, yo realice el alta de mi empleada que se encuentra trabajando desde el 2008 y no me dejo poner esa fecha, decia que el alta tenia que ser con la fecha de ahora(por las dudas imprimi la hoja donde decia eso, por si el dia de mañana me reclaman que la registré mal). Saludos.

      Responder
    • b b dice

      8 mayo, 2013 a las 5:27 pm

      me parece correcta tu opinion, adela

      Responder
    • Anónimo dice

      8 mayo, 2013 a las 6:25 pm

      gracias sol por el dato
      facundo

      Responder
  8. Anónimo dice

    7 mayo, 2013 a las 4:28 pm

    Buenas tardes, los que ya estaban trabajando en abril, deben hacerlo desde cuando?

    Responder

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