Mediante la resolución 5059/10, emitida por la Subsecretaria de Trabajo de Buenos Aires, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires estableció el 31 de mayo de 2011 como la fecha límite para que las empresas radicadas en la Ciudad de Buenos Aires presenten el informe anual detallado sobre sus trabajadores.
Pero por inconvenientes que ocasionaron demoras y que muchos contribuyentes no pudieran cumplir con la obligación, el gobierno de la ciudad decidió prorrogar por 15 días la posibilidad de cargar los datos.
“La inscripción del Registro de Empleadores se prolonga por el plazo de 15 días a contar desde el 1 de junio del corriente, dado los inconvenientes que se suscitaron entre los días 30 y 31/05.
Una vez finalizada la fecha, los empleadores podrán continuar su registración hasta el mes de diciembre, pero se considerará fuera de los plazos establecidos.
La normativa vigente exige declarar, entre otros, los siguientes aspectos:
- Información general de los empleadores: actividades económicas, domicilio fiscal, datos de registración y CUIT.
- Cantidad de empleados y establecimientos que posee la compañía en la Ciudad de Buenos Aires.
- Tipo de contrato de los trabajadores.
- Lugar de residencia de los empleados.
Como funciona el registro
El Registro tiene por finalidad recabar información respecto de la contratación, vinculación e información socio laboral del mercado de trabajo de la ciudad de Buenos Aires.
Los empleadores deberán ingresar la información requerida, que será la correspondiente al año calendario inmediato anterior, y la cual revestirá el carácter de Declaración Jurada.
Una vez ingresada y remitida la información, el Registro de Empleadores On Line emitirá una constancia anual que deberá ser presentada por el empleador para efectuar los trámites de rúbrica de su documentación laboral, o cada vez que un inspector del trabajo la requiera.
Deberán estar incorporados como información obligatoria los datos filiales de la empresa –entre otros, el correo electrónico–, y los empleados que trabajan en Ciudad de Buenos Aires, que lo hacen en otra jurisdicción y del exportador/importador.
Se permitirá el ingreso gradual de información hasta el momento de cierre del período de inscripción. Al confirmar y enviar el formulario, al empleador se le brindará un número de registro con lo que consignará que los datos incorporados en el mismo son correctos, teniendo acceso a la impresión de su comprobante de registración.
Los datos se almacenarán en una base que será administrada en el futuro por la Subsecretaría de Trabajo porteña.
La resolución 5059/10 estableció el plazo desde el 1º de enero al 31 de mayo de 2011 y prorrogado luego por 15 días. Se advierte que los datos ingresados al sistema sólo podrán modificarse hasta que finalice el período de carga.
El requerimiento recae, puntualmente, sobre los empleadores con domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires así como también sobre aquellos que posean establecimientos localizados en el distrito. las empresas no tendrán que dar dato alguno respecto a los empleados que se desempeñen fuera de la Ciudad de Buenos Aires
Si la firma inició sus actividades durante lo que va del 2011 no debe registrarse, ya que los datos requeridos corresponden a los empleados que hayan trabajado durante el año pasado.
Trabajo eventual, las compañías deberán volcar la información referida a empleados con modalidad de contrato eventual que formen parte de la empresa al 31 de diciembre de pasado.
Los pasantes no tendrán que ser declarados. Igual suerte siguen los empleados que lleven adelante servicios que fueron tercerizados por la compañía puesta bajo la mira del Gobierno porteño.
Sanciones
La falta de renovación anual de la inscripción será considerada como una obstrucción a la labor de la Autoridad Administrativa Laboral, sancionada con una multa de entre $ 200 y $ 5.000. Por tratarse de requerimientos oficiales, se establecen sanciones adicionales contempladas en las normas que rigen esa materia.
Enlaces de interés:
y que pasa si terminamos de completar los datos pasados los 15 dias de prorroga? hay multas?
Graciass
Vero
Si, vero, todos los empleadores
Hola Ignacio,
Los monotributistas qeu son empleadores tambien deben registrarse?
Que sucede si no fueron inscriptos anteriormente?
saludos
Vero