El sitio para realizar la inscripción será accesible desde la página oficial de la Ciudad de Buenos Aires en Internet, pero solo por las próximas 24 horas.
Las empresas que tienen sede en Capital tendrán que cargar contrataciones y bajas de 2009 entre este mes y mayo próximo. La norma fue polémica porque pedía datos de adicciones de los empleados, pero eso fue eliminado.
Mediante la resolución 5498/2009 emitida por la Subsecretaría de Trabajo, el Gobierno porteño estableció que “la carga de la información requerida por el registro de empleadores online, correspondiente al ejercicio fiscal 2009, deberá realizarse en el período comprendido entre el 1 de marzo al 31 de mayo próximo”.
Ante consultas de los empleadores porteños, que se extrañaron de que todavía no esté habilitado, desde el gobierno porteño aclararonque estará el aplicativo en la página de Internet de la ciudad. Además, descartaron una nueva prórroga.
Los plazos para la carga de datos en Registro de Empleadores On Line
La resolución 5498/2009 modificó el plazo originalmente previsto para el 1º de enero al 31 de marzo de 2010. El nuevo plazo, comienza a regir de sde hoy 1º de marzo hasta el 31 de mayo próximo.
Quienes deberán completar el registro de empleadores
Los empleadores con domicilio legal o establecimientos localizados en la ciudad de Buenos Aires
Como funciona el regisro
El Registro tiene por finalidad recabar información respecto de la contratación, vinculación e información socio laboral del mercado de trabajo de la ciudad de Buenos Aires.
Los empleadores deberán ingresar la información requerida, que será la correspondiente al año calendario inmediato anterior, y la cual revestirá el carácter de Declaración Jurada.
Una vez ingresada y remitida la información, el Registro de Empleadores On Line emitirá una constancia anual que deberá ser presentada por el empleador para efectuar los trámites de rúbrica de su documentación laboral, o cada vez que un inspector del trabajo la requiera.
Deberán estar incorporados como información obligatoria los datos filiales de la empresa –entre otros, el correo electrónico–, y los empleados que trabajan en Ciudad de Buenos Aires, que lo hacen en otra jurisdicción y del exportador/importador.
Se permitirá el ingreso gradual de información hasta el momento de cierre del período de inscripción. Al confirmar y enviar el formulario, al empleador se le brindará un número de registro con lo que consignará que los datos incorporados en el mismo son correctos, teniendo acceso a la impresión de su comprobante de registración.
Los datos se almacenarán en una base que será administrada en el futuro por la Subsecretaría de Trabajo porteña.
Sanciones
La falta de renovación anual de la inscripción será considerada como una obstrucción a la labor de la Autoridad Administrativa Laboral, sancionada con una multa de entre $ 200 y $ 5.000. Por tratarse de requerimientos oficiales, se establecen sanciones adicionales contempladas en las normas que rigen esa materia.
Susy dice
Hola gente de Ignacioonline
Les agradecería me informen si saben qué está pasando con el sistema de registración de empleadores de caba, ya que una vez ingresados los datos no me permite imprimir la constancia. Directamente, luego de apretar la tecla guardar, no aparece la leyenda de "declaración jurada"
Muchas gracias
Buenos días, mi consulta es qué número de rúbrica debo registrar cuando no tengo rúbrica en CABA sino que es del Ministerio de Trabajo?