Se prorroga el plazo para su cumplimiento hasta el 30 de abril Registro de Domicilio de Explotación (RDE).
Mediante la Resolución 116/2024 se extiende el plazo para dar cumplimiento al “Registro Domicilio de Explotación” (RDE) hasta el 30 de abril de 2024.
La medida se dicta en respuesta a la solicitud gestionada por el Consejo de Ciencias Económicas de la CABA, ante los inconvenientes sistémicos reportados por los profesionales matriculados.
El Organismo accedió a conceder una prorroga excepcional “en aras de facilitar el cumplimiento de las obligaciones formales”.
La norma será publicada próximamente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
¿Qué es el Registro Domicilio de Explotación (RDE)?
El domicilio de explotación es el inmueble en el cual el contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos ejerce o desarrolla, total o parcialmente, su actividad económica.
El registro es de carácter obligatorio y anual para las siguientes personas:
a) Los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo Categoría Locales.
b) Los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que tributen bajo las normas del Convenio Multilateral, en la medida que posean establecimiento, local, sucursal u oficina situado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
c) Los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, excepto aquellos comprendidos en los términos del artículo 288 del Código Fiscal vigente.
d) Contribuyentes exentos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Al momento de presentar el registro se solicitará la siguiente información:
– Número de partida del/de los inmueble/s.
– Número de CUIT de la persona titular del inmueble
– Número de CUIT de la persona que realiza la actividad que se está declarando
– Carácter de la ocupación del inmueble de la persona que realiza la actividad
– Código de la actividad que se realiza (NAES)
– Superficie que afecta a la actividad
– Número de habilitación, en caso de corresponder
– Fecha de inicio de la actividad en ese inmueble
– Fecha de cese de la actividad en ese inmueble
En caso de iniciar la actividad económica luego del primer trimestre del año calendario se deberá registrar el domicilio en el plazo de 30 días corridos a partir de la fecha efectiva de inicio.
En caso de existir modificaciones en el domicilio declarado, durante el ejercicio fiscal, las mismas deberán informarse en el plazo máximo de 15 días hábiles de producido el cambio.
El acceso al aplicativo se realizará con Clave Ciudad.
El ingreso por primera vez requiere la asignación del servicio denominado “Registro de Domicilios de Explotación (RDE)”.
Al pie encontrará los tutoriales para: adherir el servicio y completar el registro , y ratificar o rectificar el domicilio.
Importante: Todos los contribuyentes que hayan registrado el domicilio de explotación con anterioridad al 31/12/2021 deberán ratificar o rectificar los datos, de manera anual, entre el 01 de enero y el 31 de marzo de cada año.
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