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¿Quiénes están obligados a cumplir con el régimen de Información?
Los sujetos obligados a empadronarse, que asuman el carácter de locador, arrendador, cedente o similar, en las operaciones comprendidas (locación de bienes inmuebles, locación de espacios o superficies fijas o móviles, cesión de derechos reales y/o cesiones o contratos que impliquen derechos de uso a título oneroso sobre inmuebles urbanos y la cesión de derechos reales y/o cesiones o contratos que impliquen derechos de uso a cualquier título, oneroso o gratuito, sobre inmuebles rurales) y en los contratos previstos en la Ley N° 13.246 y cualquier otro de similares características, deberán cumplir con el régimen de información que se establece en el presente título.
En las cesiones de nuda propiedad con reserva de usufructo de inmuebles, las obligaciones establecidas en el párrafo precedente deberán ser cumplidas por el sujeto que reviste el carácter de cedente en tales actos.
Tratándose de bienes inmuebles pertenecientes a la sociedad conyugal por los cuales corresponde atribuir las rentas provenientes de las operaciones detalladas en el primer párrafo totalmente a uno de los cónyuges, las obligaciones previstas por los Títulos I y II de la presente, se configurarán sobre éste únicamente.
Plazo para tramitar la inscripción
Los sujetos obligados deberán inscribirse en el “Registro de Operaciones Inmobiliarias” mediante su empadronamiento, en forma individual por cada tipo de operación de las indicadas, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de reunidas las condiciones que determinaron la obligación.
Dicha obligación se cumplirá mediante transferencia electrónica de datos a través del Servicio ‘Registro de Operaciones Inmobiliarias’, habilitado en el sitio ‘web’ de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), utilizando la ‘Clave Fiscal’ .
Modificaciones de datos y/o cese de actividades
Cuando se verifique el cese de actividades por las cuales el sujeto resultó obligado a empadronarse deberá al servicio con Clave Fiscal “Registro de Operaciones Inmobiliarias”, a efectos de registrarlas, dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos de producidas.
¿En qué casos no corresponde cumplir con el presente régimen?
No corresponderá cumplir con el presente régimen, cuando el o los inmuebles:
a) Sean objeto de concesiones de explotación, públicas o privadas.
b) Se destinen a la realización de eventos, espectáculos, convenciones, conferencias, congresos o similares (salones, estadios, salas de cine o teatro, campos de deporte, etc.), o a ferias o exposiciones, incluyan o no servicios conexos a la locación.
c) Se encuentren sujetos a los Sistemas Turísticos de Tiempo Compartido (STTC) regulados por la Ley N° 26.356.
d) Se sitúen en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y las operaciones económicas se encuentren comprendidas en el Artículo 1º de la Ley Nº 19.640 y sus modificaciones.
e) Resulten afectados a las operaciones comprendidas en el régimen informativo dispuesto por la Resolución General Nº 3075.
¿Qué información debe presentarse y cómo debe hacerse?
La presentación debe realizarse mediante el servicio con Clave Fiscal denominado servicio “Registro de Operaciones Inmobiliarias”, seleccionando la opción “Locaciones y/o Cesiones de Inmuebles”.
El sistema informático emitirá como acuse de recibo de la transacción efectuada, una constancia que contendrá un código verificador. Una copia de la misma deberá ser entregada al locatario -inquilino o arrendatario- o, en su caso, cesionario.
Los agentes de información cuando deban suministrar los datos previstos en el primer párrafo correspondientes a las operaciones económicas enumeradas en los incisos b), d) e) y/o f) del Artículo 2º y en los contratos aludidos en el segundo párrafo de dicho artículo, deberán efectuarlo por la totalidad de las mismas con prescindencia del monto de renta bruta que devenguen cada una considerada individualmente, con excepción de aquellas excluidas por el Artículo 8º de la Resolución General N° 2.820.
¿Cuándo debe cumplirse con el régimen de información?
La obligación de informar deberá cumplirse hasta el día 26 del mes inmediato siguiente a aquel en que, conforme al respectivo contrato de locación y/o cesión, que determinan la sujeción al presente régimen. En caso que esta fecha coincida con un día feriado o inhábil, el mismo se trasladará al día hábil inmediato siguiente.
Las modificaciones a los mencionados contratos, deberán ser informadas hasta el último día hábil del mes inmediato siguiente a aquel en que se produzcan las mismas.
Tratándose de locaciones, cesiones o contratos en las cuales la contraprestación sea pactada bajo la modalidad ‘en especie’ o ‘en efectivo con precio determinable’, el monto total pactado será informado de la siguiente manera:
a) Cuando se deba dar de alta dicho acto en el ‘Registro’: se consignará con valor ‘0’ -cero- el campo ‘monto total al finalizar el contrato’, y
b) cuando se perciba la contraprestación pactada: se consignará, mediante la opción ‘Modificaciones Contractuales’ del ‘Registro’, el importe total percibido en el campo ‘monto total al finalizar el contrato’. De tratarse de bienes y/o servicios, dicho campo en el sistema informático deberá ser completado con el monto que resulte de la valuación de los mismos conforme a las disposiciones contenidas en el inciso b) del Artículo 2º de la RG 2.820.
La obligación de informar el monto total del acuerdo, cesión o contrato, será considerada efectuada en término siempre que se efectúe hasta el último día hábil del mes inmediato siguiente al que se produzca la percepción y/o finalización del servicio.
Operaciones comprendidas en el registro
Los ciudadanos deben solicitar su incorporación al -Registro- en caso de realizar operaciones de compraventa y/o locación -alquiler o arrendamiento- de bienes inmuebles, percibiendo una comisión o retribución y/u honorario, incluyendo los efectuados en modalidad de leasing, sublocaciones etc.
-En caso de locaciones y/o sublocaciones deben registrarse cuando:
– Las rentas brutas devengadas por dichas operaciones en su conjunto, sumen un monto igual o superior a OCHO MIL PESOS ($ 8.000.-) mensuales. Tratándose de contratos en los cuales el importe de la contraprestación se haya definido para un período distinto al mensual, a fin de determinar su sujeción al presente régimen, corresponderá calcular el monto equivalente a un mes, a cuyo efecto se considerará que el mismo tiene TREINTA (30) días.
– Cuando la contraprestación se pacte en especie, los bienes o prestaciones recibidos se valuarán al valor de plaza a la fecha de recepción o finalización del servicio -tratándose de servicios continuos la obligación se configura el último día de cada período mensual-, entendiéndose por tal, el que para cada caso se indica seguidamente:
1.1. Bienes con cotización conocida: el valor de cotización en la bolsa o mercado respectivo.
1.2. Demás bienes y prestaciones sin cotización conocida: el precio que se obtendría por la venta o prestación respectiva, en condiciones normales de mercado
– Cuando la contraprestación se pacte en especie, los bienes o prestaciones recibidos se valuarán al valor de plaza a la fecha de recepción o finalización del servicio -tratándose de servicios continuos la obligación se configura el último día de cada período mensual-, entendiéndose por tal, el que para cada caso se indica seguidamente:
1.1. Bienes con cotización conocida: el valor de cotización en la bolsa o mercado respectivo.
1.2. Demás bienes y prestaciones sin cotización conocida: el precio que se obtendría por la venta o prestación respectiva, en condiciones normales de mercado
-En el caso del desarrollo de emprendimientos inmobiliarios (loteos, construcciones, urbanizaciones, subdivisiones o similares) que generen las operaciones de compraventa de inmuebles, efectuadas sin la intermediación, cuando:
1. Se efectúen más de TRES (3) operaciones durante el año fiscal, o
2. el monto involucrado en su conjunto supere los TRESCIENTOS MIL PESOS ($ 300.000.-), teniendo en cuenta el precio que surja de la escritura traslativa de dominio o boleto de compraventa, según corresponda. Tomando siempre el monto que considere el mayor importe.
– En el caso de locación de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no delimitados dentro de bienes inmuebles (locales comerciales, “stands”, góndolas, espacios publicitarios, cocheras, bauleras, localización de antenas de telefonía celular, etc.), por cuenta propia o por cuenta y orden de terceros.
– En el caso de cesión de derechos reales y/o cesiones o contratos que impliquen derechos de uso a cualquier título, oneroso o gratuito, sobre inmuebles rurales -excepto hipoteca y anticresis- no comprendida en el inciso b), cualquiera sea la denominación, modalidad y/o forma de instrumentación, cuya superficie arrendada, cedida o afectada al contrato y/o cesión -considerada individualmente o en su conjunto, sean contiguos o no, integrando una misma unidad de explotación-, resulte igual o superior a TREINTA (30) hectáreas.
Presentación Anual
Quienes se encuentren obligados al régimen de información, deberán presentar una declaración jurada anual que contendrá la totalidad de los datos informados en las declaraciones mensuales de cada año.
La información anual tiene que cumplirse hasta el 26 de marzo del año calendario inmediato posterior a aquel al que corresponda la declaración, mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar). Deberá ingresar con clave fiscal Nivel de Seguridad 2 al servicio “Registro de Operaciones Inmobiliarias” y seleccionar en “Locaciones y/o Cesiones de Inmuebles” la opción “DD.JJ. Anual”.
La obligación señalada deberá cumplirse aún cuando en un período anual no existan operaciones a informar, en cuyo caso se consignará la novedad “SIN MOVIMIENTO”.
Sanciones
Los sujetos obligados que no soliciten su inclusión en el “Registro”, no informen los datos requeridos por el sistema, no informen las modificaciones de datos o el cese de actividades que motivaron la inclusión en el registro, en los plazos establecidos, serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Ricardo dice
En una actividad agropecuaria en sucesión, de la cual los herederos de la misma, son dueños de las tierras, con anterioridad al deceso del titular…..,
pregunto, es posible arrendear las tierras a la sucesion (en proceso), que desarrolla actividad en las mismas?
Muchas gracias
ELIANA dice
Buen dia, las inmobiliarias que intervienen en la operación deben informar tambien en el registro de operaciones inmobiliarias? Gracias
maria felicia dice
buenas noches
esta vigente este registro o fue reemplazado por el registro de tierras rurales????
Edith dice
Buenas Tardes. esta en vigencia el Registro de operaciones inmobiliarias? tengo un inmueble que alquilo y queria saber si tengo que registrarme