ACCESO AL REGISTRO
Se accederá a la aplicación desde la página web del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Puede acceder directamente desde este sitio:
http://www.buenosaires.gob.ar/apps/empleadores
Una vez haya ingresado, encontrará una pantalla como la siguiente:
Deberá registrarse como Nuevo Empleador en caso de que nunca haya ingresado. Según se trate de empleadores con /sin Rúbrica en la CABA se cambiarán las condiciones de ingreso.
• Para empleadores que rubrican sus libros en la CABA:
Les serán requeridos ciertos datos correspondientes a la Hoja Madre de su última Rúbrica. En particular el sistema empleado, el Nº de Registro (que encontrarán en la parte derecha inferior) y la fecha de Rúbrica.
Ver datos requeridos de Hoja Madre
• Empleadores sin Rúbrica en Ciudad: ver procedimiento en la última sección del instructivo.
Datos a cumplimentar
Una vez que se haya registrado, se le abrirá la aplicación que contiene 3 (tres) grandes apartados:
1) Grilla Registral
En esta sección aparecerán por defecto cumplimentadas:
- La razón social, aunque podrá modificar este campo en caso que el nombre no sea el correcto.
- El CUIT
- El correo electrónico que haya registrado al acceder como Nuevo Empleador.
Aunque la empresa realice más de una actividad, deberá seleccionar la principal dentro del desplegable.
Deberá asimismo consignar un teléfono de contacto y el domicilio legal de la empresa.
2) Grilla Empleados
En este item el empleador deberá declarar la cantidad total de empleados que posee, discriminando entre aquellos que trabajan dentro y fuera de la jurisdicción de la CABA. Asimismo, consignará si es importador/ exportador/ o ambos.
3) Grilla Sedes CABA
En esta parte deberán consignarse exclusivamente datos de los empleados que trabajen dentro de la jurisdicción de CABA.
Dentro del total de empleados en CABA deberá:
Indicar la cantidad de empleados por modalidad de contratación, sabiendo que se pueden categorizar en:a. A plazo fijo
b. A plazo indeterminado
c. Por temporada
d. Eventual
Nota: Se entiende por el artículo 90 de la Ley 20.744 que cualquier contrato de trabajo será celebrado por tiempo indeterminado, salvo que su término resulte de las siguientes circunstancias:
a) Que se haya fijado en forma expresa y por escrito el tiempo de su duración.
b) Que las modalidades de las tareas o de la actividad, razonablemente apreciadas, así lo justifiquen.
• Cumplimentar una grilla por cada establecimiento con empleados dentro de la CABA. Además de los datos propios del establecimiento tales como el domicilio y la actividad que se desarrolle en el (relacionada con la actividad que señaló como principal), deberá indicar la cantidad de empleados que trabaja en cada uno de ellos, discriminando por sexo.
¡Atención! Recuerde que…
Todos y cada uno de los casilleros que tienen un asterisco rojo deberán ser completados sin omisión; en caso de no tener datos para ingresar, por ejemplo empleados con diferentes tipos de contratos o directamente ser un empleador registrado en CABA que no posee empleados en relación de dependencia dentro de la misma, el valor a consignar deberá ser cero.
Asimismo,
la cantidad total de empleados que registre que trabajan en la Ciudad de Buenos Aires (Grilla Empleados)
debe ser igual a
la suma total de empleados que se encuentren en los modalidades de contratos: a plazo fijo, a plazo indeterminado, por temporada y eventual (Empleados en Relación de Dependencia)
y a su vez coincidir con
el total de empleados hombres y mujeres que se consignen en todos los establecimientos en CABA
Ej. Si declara como empleador que tiene a cargo 20 (veinte) empleados que trabajan en CABA, puede tener 10 (diez) a plazo fijo y 10 (diez) a plazo indeterminado (suman 20), ubicados en dos establecimientos con 2 (dos) mujeres y 4 (cuatro) varones en uno de ellos (suman 6) y el otro con 10 (diez) mujeres y 4 (cuatro) varones (suman 14), en cuyo caso suman los mismos 20 (veinte) empleados declarados con anterioridad.
Guardar datos
Podrá guardar los datos ingresados siempre y cuando haya cargado al menos uno de los establecimientos. Al seleccionar Guardar le aparecerá al inicio de la pantalla un mensaje indicando que el empleador fue dado de alta satisfactoriamente.
Seleccionando posteriormente el botón Confirmar le aparecerá abajo una leyenda en rojo que deberá marcar:
La presente confirmación, reviste carácter de Declaración Jurada, por tanto se encuentra sujeta a las penalidades vigentes
Cuando la haya seleccionado, decidiendo así declarar los datos ingresados como válidos, seleccione el botón de Confirmar e imprimir, y con ello el sistema emitirá una constancia de inscripción con número de registro.
Nota: Procure asegurarse de disponer de un dispositivo de impresión correctamente configurado y en línea con el navegador que utiliza.
Si por alguna razón, encuentra dificultades para imprimir debidamente el comprobante, cierre la aplicación luego de Guardar los datos y vuelva a ingresar e imprimir, cuando resuelva el problema, o bien desde otra PC que cuente con la posibilidad de imprimir.
En éste ítem se informan los requisitos con los que deben contar aquellos empleadores que no hayan rubricado nunca dentro de CABA. Los mismos deben ser presentados en Lima 221 – 1er Subsuelo, Área Rúbrica – en el horario de 10:00 hs a 13:00 hs.
Requisitos:
- Constancia de AFIP (con régimen de empleador)
- Estatuto de la Sociedad, (en caso de ser una Persona Física o una Sociedad de Hecho deberá traer los DNI, de cada uno de los integrantes).
- Formulario 931
Una vez concluida la revisión por el personal del área correspondiente, se le otorgará una clave de identificación con la cual tendrá acceso al aplicativo.
A continuación proceda siguiendo los pasos detallados precedentemente en este instructivo para el registro de datos.
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Mario dice
A PARTIR DEL 2017 SE DEBE UTILZAR “TAD” TRAMITE A DISTANCIA DEL G.C.B.A.
silvina dice
Ignacio, buen dia, un responsable incripto esta x abrir un local con 2 empleados ..como hago el registro de empleadores si no tengo ningun f931? o lo inscribo luego del primer f931 presentado y pagado?
Poruq para la rubrica de hojas moviles tambien me piden inscripcion de reg de empleadores..por eso te pregunto..mil gracias como siempre!
Anónimo dice
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Hola a quien mne pueda ayudar. Cargué como lo hice otros años los datos y cuando le doy confirmar aparece una leyenda que dice que no coinciden los hombres que trabajan en CABA con la suma de empleados hombres del establecimiento. Los controlé y están bien, que puede ser. Muchas gracias,
Marisabel
Buenos Dias Ignacio,
Antes Q' nada, gracias por la info. Te hago una pregunta urgente (ya que se me vence el plazo para presentarlo). Mi empresa tiene los libros rubricados manualmente. Al momento de la creacion del usuario, dice que los empleados nuevos (osea que no hayan ingresado al sistema online) a que se refiere eso? Es decir que si las rubricas las hice manualmente voy a tener que ir a Lima 223 y presentar los formularios que me pide?
Cual es el caso de "haber ingresado al sistema online"?
Espero Q' me lo puedas contestar en breve ya que me vence y no tengo idea como solucionar eso.
Lo presento SIN RUBRICA? mas alla de que tengo libros rubricados.
Hola Ignacio. Sabes si los Organismos oficiales, tales como las superintendencias, -de riesgo, de salud, de seguros, por ejemplo- deben cumplir con el decreto 625/09? muchas gracias. LILIANA
Elfi,
te fijaste de hacer click primero en en "Nuevo empleador con rúbrica ó clave otorgada en la secretaria?
Porque, al ser la primera vez que cargas datos de esa empresa te tenés que registrar.
Espero te sea útil,
Saludos,
Victoria.
ESTOY TRATANDO DE INGRESAR CON EL NUMERO DE RUBRICA QUE ME DIERON EN LIMA CUANDO TERMINO DE CARGAR LOS DATOS ME DICE QUE HAY ERRORES. EL NUMERO ME LO DIERON EL 17/05/2010.GRACIAS POR TU AYUDA.
HOLA, SOY MARIA ROSA Y TENGO EL MISMO INCONVENIENTE QUE MUCHOS. ¿COMO HAGO PARA CARGAR LOS DATOS DE CADA UNO DE LOS EMPLEADOS? NO SE ABRE VENTANA ALGUNA. GRACIAS. MO E-MAIL ES [email protected]. ESPERO TU RESPUESTA.
Ignacio te consulto algo parecido a lo que pregunto Gi,,, arriba de todo. la empresa tiene domicilio en capital, pero los trabajadores estan en provincia. corresponde igual hacer la DDJJ? y en caso de si, hay que poner 0 empleados, en contrato, hombres y mujeres, etc
saludos
iara
Ignacio te consulto algo parecido a lo que pregunto Gi,,, arriba de todo. la empresa tiene domicilio en capital, pero los trabajadores estan en provincia. corresponde igual hacer la DDJJ? y en caso de si, hay que poner 0 empleados, en contrato, hombres y mujeres, etc
saludos
iara
Hola Ignacio… en caso de no tenes la hoja madre para pedir la clave, como se hace? es un solo empleado, y la última rubrica fue en el 92 (todavia no se acabo el libro)
Saludos
Excelente el blog
Fernando
Ignacio
cuando dice otra juridicción? se refiere a fuera de CABA? y luego la suman de hombras y mujeres, debe ser el total de los que trabajan solo en CABA, dejando fuera la otra juridicción?
Gracias
Agustina
Hola Ignacio, ya nos registramos, pero no podemos cargar los datos porque no nos aparece ninguna pestaña para hacerlo.
Esperamos de tu ayuda, muchas gracias.
Norma
El sistema me pide que informe la cantidad de empleado que se encontraban activos en el año 2009. Pero no especifica si debo informar a suplentes por vacaciones o suplentes por licencias aunque hayan sido por períodos cortos.
Gracias!