El gobierno de la Ciudad de Buenos Aires prorrogó hasta el 15 de julio de 2010 inclusive, la carga de contenido de la información requerida por el “Registro de Empleadores On Line” correspondiente al ejercicio fiscal 2009.
La medida se dio a conocer a través de la resolución 2979/2010 publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad. Texto de la resolución:
CABA – Resolucion 2979/10 – MDE/SST – REGISTRO DE EMPLEADORES ONLINE. Prorroga la fecha de vencimiento para la carga de contenido de la información requerida
Publicado: BO(CABA) 18/05/2010
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
RESOLUCIÓN Nº 2.979 – SSTR/10
Buenos Aires,14 mayo de 2010
VISTO: : La Ley N° 265, los Decretos Nros. 1063/09 y 625/0 9, y las Resoluciones Nº 187-GCABA-SSTR-09, Nº 3650-GCABA-SSTR-09 y Nº 5498-GCABA-SSTR-10,
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 265 se establecen las competencias de la Autoridad Administrativa del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre las cuales se encuentra la de llevar un registro de empleadores;
Que el Decreto N° 1063/09 establece la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Desarrollo Económico del Gobierno de la Ciudad, estableciendo las responsabilidades primarias de esta Subsecretaría de Trabajo como Autoridad Administrativa del Trabajo de la Ciudad;
Que por el Decreto N° 625/09 se crea el “Registro de Empleadores Online“ de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que mediante la Resolución Nº 3187/GCABA/SSTR/09 se actualizó las grillas de contenido de la información que debía ser suministrada por los empleadores.
Que posteriormente, mediante Resolución Nº 3650/GCABA/SSTR/09, se adecuaron las tablas de contenido de la información requerida por el Registro de Empleadores On Line, suprimiéndose el contenido de la carga de información para el ejercicio fiscal 2008.
Que mediante Resolución Nº 5498-SSTR-2009 se estableció que la carga de contenido de la información requerida por el Registro de Empleadores Online correspondiente al ejercicio fiscal 2009, sea realizada en el período comprendido entre el 1º de Marzo y el 31 de Mayo de 2010;
Que, debido a la gran cantidad de consultas por cuestiones técnicas vinculadas con los procedimientos de autenticación de los empleadores para ingresar al Registro, y al elevado número de inquietudes relacionadas con el aplicativo dada la novedad del trámite, se torna necesario prorrogar la fecha de vencimiento para la carga de contenido correspondiente al ejercicio fiscal 2009, a fin de facilitarle el ingreso y carga de información a todos los empleadores de la Ciudad.
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,
EL SUBSECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE
Artículo 1°.- Prorrógase la fecha de vencimiento para la carga de contenido de la información requerida por el Registro de Empleadores Online correspondiente al ejercicio fiscal 2009, originariamente establecida para el día 31 de Mayo de 2010, hasta el día 15 de julio de 2010, inclusive.
Artículo 2º.- Dése al Registro y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Agencia de Sistemas de Información y a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Económico. Cumplido, archívese.
De Virgiliis
Anónimo dice
Buenas Tardes Ignacio:
Estoy tratando de hacer la recategorizacion del Regimen Simplificado de I.B Caba y me da inhabilitada la pagina, y no puedo realizarlo. Por casualidad sabes algo? Muchas gracias y buen fin de semana
Cris
QUIERO SAVER DONDE PUEDO ENCONTRAR LA TABLA DE JORNALES DE LA OUM ULTIMO GRACIAS
Hola Ignacio. Tengo un par de dudas respecto de la liquidación de las licencias por enfermedad inculpable y/o accidente (los 10 días a cargo del empleador); en el caso de personal jornalizado que trabaja los sábados (8 hs. de L a V y 5 los sáb.)
1) ¿Qué jornal debo tomar, teniendo en cuenta que el empleado trabaja horas extra pero en forma irregular?. ¿Es el mismo para ambos casos y para las vacaciones?
2) Como los primeros 10 días de accidente los paga el empleador, y esos días son CORRIDOS, ¿debo también pagar por el domingo que siempre queda incluido en esos 10 días?. Pregunto porque en ese caso, estaría pagando 8 horas mas que si hubiese trabajado normalmente. ¿Es correcto eso?.
Muchas gracias
Hola Ignacio! me podrías sacar la duda si despues de inscribir a un empleador vía on line hay que presentarse luego en un CGP según la terminación de CUIT o la registración queda completa con la constancia que te da la página del Gobierno de la Ciudad?
Hola, Ignacio. Mi nombre e Jose, una consulta: se puede realizar un alta temprana con fecha anterior, lease 2 meses. Esto va en función a un acta de inspección. O como se puede regularizar la situación hacia atras. Muchisimas gracias por tu respuesta. Saludos. Jose
Ignacio, Gracias por la informacion. Te molesto con una pregunta, si bien ya esta firmado el acta acuerdo entre la Federacion de Aceiteros y la Camara por el convenio 420/2005, todavia no esta homologado por el Ministerio. Yo estoy llamando pero son escuetos en la informacion, solo dicen que todavia no esta. Por las dudas vos tenes alguna informacion mas, ya que para colmo es retroactivo al 1ro. de Abril.
Desde ya muchas gracias
Jorge
Buenisimo, gracias por la informacion!!! 🙂 Maxi