Según la resolución 5498/2009 se dispone que la carga de contenido de la información requerida correspondiente al ejercicio fiscal 2009, debe realizarse en el período comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de mayo de 2010.
Click en el enlace ingresar al Registo Empleadores on line
¿ En qué consiste, para qué y cuando realizarlo?
El Registro de Empleadores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se crea para satisfacer los requerimientos legales de:
- La Ley 265, de competencias de la autoridad administrativa del trabajo de la ciudad de Buenos Aires, que en su Art.2º Inc. d) tiene entre otras funciones, la de llevar un Registro de Empleadores.
- La Ley 120 de Empleo de la Ciudad; ya que la información que del Registro se extraiga, servirá para monitorear la evolución del mercado formal de trabajo en la Ciudad.
En la primera edición del Registro, la carga de datos correspondiente al período 2009 tendrá lugar entre el 1º de marzo y el 31 de mayo de 2010.
¿Dónde y en qué horario se realiza?
La carga de datos se realizará on line, pudiendo realizar dicho trámite en cualquier momento del día.
Además se puede realizar consultas en Lima 221, en el horario de 10 a 13hs, ó al 147 Call Center de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
¿Quién puede efectuarlo?
Puede efectuarlo todo empleador con domicilio legal o establecimientos localizados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
¿Qué se necesita para realizarlo?
Usted necesitará tener disponible el Número de Registro de Rúbrica que se encuentra en la parte inferior derecha de la Hoja Madre. Asimismo se le solicitará la Fecha de Rúbrica y el Sistema que también encontrará dentro de la misma hoja.
La Hoja Madre; es la hoja que le fue entregada al momento de haber realizado la Rúbrica.
En caso de no haber Rubricado dentro de CABA, necesitará los siguientes requisitos:
- Constancia de AFIP (con régimen de empleador)
- Estatuto de la Sociedad, (en caso de ser una Persona Física o una Sociedad de Hecho deberá traer los DNI, de cada uno de los integrantes).
- Formulario 931
Los mismos deben ser presentados en Lima 221 – 1er Subsuelo, Área Rúbrica – en el horario de 10:00 hs a 13:00 hs.
¿Qué costo tiene?
Es un trámite completamente gratuito para el empleador.
Elizabeth dice
Buenos dias
Una fundacion esta obligada a inscribirse en el registro de empleadores online?
En que normativa lo indica?
Muchas gracias
NANCY EMMA GONZALEZ dice
Buen día Ignacio se extravio la Hoja Madre de sueldos. ¿Que se hace en estos casos ?
Saludos cordiales.
Nancy Gonzalez
Ignacio dice
Hola Mariana, tenés que tener un libro, es obligatorio, ahora ya es tarde, pero hacelo cuanto antes. Deberías tener asesoramiento sobre el tema.
Mariana dice
Buenas tardes Ignacio, te cuento que empece mi actividad en enero como dueña de un local de comidas, tenia un empleado el cual le di el alta en afip y le pagaba segun los convenios correspondientes. El problema es que del ministerio de trabajo me piden el libro de Sueldos y Jornales y me han citado dentro de cinco dias. No tengo el libro, la verdad que es la primera vez que abro un local, y no sabia que se necesitaba un libro. Mi pregunta es la siguiente: que puedo hacer? puedo rubricar un libro ahora? de cuanto es la multa?
Muchas gracias. saluda atte.
Mariana