Libro Compras y Libro Ventas digital. La AFIP implementará desde el 2015 el nuevo “Régimen Informativo de Compras y Ventas” que reemplazará a los CITI Compras y CITI Ventas para determinados contribuyentes.
Mediante la Resolución General N° 3685, la AFIP estableció un sistema para que determinados responsables suministren información respecto de las operaciones de venta, compra, exportaciones e importaciones definitivas de bienes y servicios, locaciones y prestaciones efectuadas y recibidas.
Prácticamente, la AFIP implementa un Libro Compras y Libro Ventas digital.
Asimismo, se sustituyeron el régimen especial, opcional de emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes y el obligatorio de registración de comprobantes emitidos y recibidos, reuniendo en un solo cuerpo normativo actualizado los actos dispositivos vinculados con la materia.
Puntualmente, se reformula y se unifica la normativa referida al régimen especial de emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes y de registración de operaciones de la RG 1361, y se reemplaza el CITI Compras RG 3034y CITI Ventas por un nuevo “Régimen Informativo de Compras y Ventas.”
La entrada en vigencia del nuevo “Régimen Informativo de Compras y Ventas” será a partir del 1° de Enero de 2015.
El nuevo régimen de información relativo a las compras y ventas se aplica a los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, que se encuentren alcanzados por el régimen de factura electrónica, por el de almacenamiento electrónico de registraciones y aquellos sujetos que integren la nómina que será publicada por la AFIP en el micrositio http://www.afip.gob.ar/comprasyventas.
Alcanza tanto a las operaciones que generan crédito fiscal o débito fiscal como aquellas que no sean generadoras de los mismos.
El “Régimen Informativo de Compras y Ventas” deberá ser presentado mensualmente mediante transferencia electrónica de datos en las fechas previstas para los vencimientos del impuesto al valor agregado utilizando el programa aplicativo denominado “AFIP – DGI – RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE COMPRAS Y VENTAS”.
Anónimo dice
borre por error una ddjj de compras y ventas que ya estaba presentada, necesito hacer una rectificativa, cuales son los pasos a seguir? genero nuevamente la ddjj y luego hago la rectificativa para hacer la presentacion correcta?
hola buen dia me podrian decri que se coloca en el campo cant. alicuota iva?? gracias
si en la misma factura tenes productos a distintas alicuotas, pones 2 x ej. al 21 y al 10,5%
Stella Ramirez me pueden decir que hago con esto :Quiero presentar el nuevo citi sin movimiento y me dice que " el campo CREDITO FISCAL cont. seg. social y otros conceptos debe ser distindo de cero" . y porque si no tengo empleados…
Por otra parte si en ese lugar le pongo 0.01 en ese lugar si me lo deja hacer.
Eso esta bien????
Por favor necesito respuesta inmediata ya que se me vence el 18/06/15 su presentacion.
Alguna novedad sobre este tema?
Hola, hay alguna novedad respecto a este tema???
Hola queria saber si hay un excel modelo y si esto reemplaza al libro iva , gracias
ya que aún no se encuentra el aplicativo nuevo es obligatorio presentar los movimientos por el aplicativo IVA con F731? el padrón de los alcanzados por el regimen tampoco está disponible
Yo tengo el mismo problema; quiero presentar la DDJJ del periodo Enero 2015 y no me lo permite. No encuentro el aplicativo nuevo Régimen de Información de Compras y Ventas. Debemos esperar hasta junio para poder confeccionar el aplicativo?
El citi ventas de enero si lo presentas te rechaza y da una leyenda que hay que presentar con el nuevo aplicativo de RG 3685.
Hola, yo debo presentar el CITI ventas del mes de enero, que hago, lo presento? O espero a Mayo y presento con el nuevo régimen?
Alguiien sabe donde puedo bajar el aplicativo, porque rechazando todos los citiventas.
Alguien tiene idea desde cuando se va a aplicar esto?o liquidamos diciembre como lo veníamos haciendo?
Todavia no cargaron el la pagina de la AFIP el aplicativo!!!!!
Efectivamente no han cargado el aplicativo aun! ¿daran marcha atras como con las facturas en stock sin cai para monotributistas? jeje. En fin para responder a la pregunta que sigue, este regimen entra en vigencia en ENERO 2015 por lo tanto en el vencimiento del IVA de Enero (18 de febrero en adelante) ya se podria presentar. De todos modos en el art. 33 la resolucion prevee un calendario de vencimientos especial para los periodos desde ENERO hasta AGOSTO. Esto significa que si bien ya se pueden presentar las informativas, habra tiempo hasta Mayo para presentar Enero y Febrero y asi hasta que en septiembre se normalice. Al menos eso entendi yo. Saludos.
¿Cuánto debe ser el honorario lógico a cobrar por confeccionar estos subdiarios de compras y ventas electrónicos y su respectiva declaración jurada mensual?
Que buena pregunta Aníbal
Aníbal: depende de la cantidad de comprobantes a ingresar y delo ordenado que sea el cliente, pero no deberìa ser menor a la escala fijada por el Consejo o Colegio de Graduados. Al menos un 33% del SMVyM vigente.- José
Ignacion, analizando la resolucion en su art 2 , incluye aquellos contribuyentes inscriptos en el año 2014 en regimen general . Estas de acuerdo? saludos