¿El mínimo a detraer de la base imponible de las contribuciones es aplicable al régimen de la Construcción de la Ley 22.250?
Pregunta que se ha repetido en el blog, en el correo y en las redes. No tengo la certeza de la respuesta, solo mi interpretación conversada con colegas.
Veamos que dice la normativa sobre el tema:
El nuevo texto del artículo 4 del decreto 814/01, sustituido por la ley 27.430:
“El importe antes mencionado podrá detraerse cualquiera sea la modalidad de contratación, adoptada bajo la Ley de Contrato de Trabajo 20.744, t.o. 1976, y sus modificatorias y el Régimen Nacional de Trabajo Agrario ley 26.727.”
Algunos dicen que que el texto no incluye a al régimen de las construcción ley 22250, y también podríamos decir que no lo excluye.
Yo interpreto que si está incluido dentro del marco de la ley 20.744, veamos que dice el artículo 2 de esta ley:
Art. 2° — Ambito de aplicación.
La vigencia de esta ley quedará condicionada a que la aplicación de sus disposiciones resulte compatible con la naturaleza y modalidades de la actividad de que se trate y con el específico régimen jurídico a que se halle sujeta.
Las disposiciones de esta ley no serán aplicables:
a) A los dependientes de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, excepto que por acto expreso se los incluya en la misma o en el régimen de las convenciones colectivas de trabajo.
b) Al personal de casas particulares, sin perjuicio que las disposiciones de la presente ley serán de aplicación en todo lo que resulte compatible y no se oponga a la naturaleza y modalidades propias del régimen específico o cuando así se lo disponga expresamente. (Inciso sustituido por art. 72 inc. a) de la Ley N° 26.844. Vigencia: de aplicación a todas las relaciones laborales alcanzadas por este régimen al momento de su entrada en vigencia)
c) A los trabajadores agrarios, sin perjuicio que las disposiciones de la presente ley serán de aplicación supletoria en todo lo que resulte compatible y no se oponga a la naturaleza y modalidades propias del Régimen de Trabajo Agrario.
La LCT no excluye al Régimen de la Construcción y si al Régimen de Trabajo Agrario. Es por eso que el artículo 4 modificado del 814/01 incluye al Régimen Agrario, ya que no está incluido en la LCT.
Además, la ley 22.250 en su artículo 35 establece lo siguiente:
“ARTICULO 35. – Las disposiciones de esta ley son de orden público y excluyen las contenidas en la Ley de Contrato de Trabajo en cuanto se refieran a aspectos de la relación laboral contempladas en la presente ley. En lo demás, aquélla será de aplicación en todo lo que resulte compatible y no se oponga a la naturaleza y modalidades de este régimen jurídico específico.“
Por lo expuesto, entiendo que se puede detraer el mínimo no imponible de $2400 para la actividad de la Construcción. Además, aunque esto no es garantía, el aplicativo permite detraer el MNI cuando se informa el Código de Actividad 24 Personal de la Construcción Ley 22.250.
De todos modos, creo que se debería reglamentar o al menos aclarar este tema por la autoridad, para evitar problemas.
Esta es la respuesta que da AFIP sobre el tema:
Le informamos que conforme lo establecido por el artículo 4º del Decreto 814/01 de la base imponible sobre la que corresponda aplicar la alícuota prevista en el primer párrafo del artículo 2° se detraerá mensualmente, por cada uno de los trabajadores, un importe de $ 2.400, en concepto de remuneración bruta. El importe antes mencionado podrá detraersecualquiera sea la modalidad de contratación, adoptada bajo la Ley de Contrato de Trabajo 20.744, t.o. 1976, y sus modificatorias y el Régimen Nacional de Trabajo Agrario ley 26.727.
La reglamentación podrá prever similar mecanismo para relaciones laborales que se regulen por otros regímenes y fijará el modo en que se determinará la magnitud de la detracción de que se trata para las situaciones que ameriten una consideración especial.
En tal sentido, al día de la fecha,la detracción en cuestión no resulta de aplicación a los trabajadores de la industria de la construcción encuadrados en la Ley 22.250.
Podrá consultar la normativa citada en “Biblioteca Electrónica” ingresando en nuestra página Web:afip.gob.ar. Adicionalmente, podrá consultar la misma en “Infoleg” accediendo a través del siguiente link:infoleg.gob.ar
N.M.U.
Actualización
Con fecha 17/08/2018 el Ministerio de Trabajo publicó el Decreto 759/18 que entre otras cuestiones, incluye dentro del beneficio de la detracción del mínimo no imponible para la actividad de la Construcción. Ampliar novedad.
Elisa dice
buenos días y gracias por estar siempre presente con sus respuestas a las inquietudes que les planteamos, necesito que me ayuden aclarar sobre la detracción si continúa en el año 2019 y cuanto es el importe, porque el año 2018 era de 2400, son empleados agrarios, Muchas gracias y felicitaciones a todo el equipo que siempre está brindando informaciones actualizadas. Feliz Año
Adela dice
Es aplicable la ley 20744a la construcción no comprendo porque AFIP los excluye yo tomaría la refuccion
Gracias Ignacio,
Saludos Adela
Ignacio dice
Hola Adela, si. Entiendo lo mismo. Muhcas explicaciones no da la AFIP
Entiendo que sí. Que corresponde aplicar la detracción de los $ 2400,- debido a que a los empleados de la construcción también le incrementaron las alícuotas. Por consiguiente, corresponde aplicar la reducción en su totalidad sea cual fuera la cantidad de horas trabajadas. lo que se debe tener en cuenta es no aportar por menos del mínimo que está establecido. La proporcionalidad se aplica solamente cuando un trabajador ingresa con fecha posterior al día 1 o egresa anterior a fin de mes. La ley dice sea cual fuere la modalidad de contratación.
Buenas tardes
La respuesta de AFIP respecto a que no es aplicable a trabajadores encuadrados en la ley 22.250 de cuando es?. Finalemente no me queda claro si arriesgarme a computar el minimo o no… ya que el oncrmento de 0.5 en las contribuciones si fue aplicado….
Es preocupante ver cómo se repite que cuando existen estas zonas grises la AFIP adopta inmediatamente un criterio a favor de “cobrar más” o directamente “se hacen los boludos” cuando eso genera un ingreso mayor para el organismo, en vez de adoptar un criterio de razonabilidad y justicia, como debería ser. La AFIP se maneja como si fuera una empresa privada y el dinero de los impuestos y contribuciones fuese ingreso o renta propia. Una vergüenza.
Excelente comentario que resume lo que es la AFIP.
Buenas tardes.
La verdad que esta zona gris es preocupante. Lo que personalmente he optado por hacer cuando vi que el sistema permitia cargar la detraccion para el código 024, es aplicarla. Ahora trataré de dejarle claro a mis clientes que de si AFIP reglamenta que no aplica para la 22.250, habrá que rectificar y abonar la diferencia. Porque la opcion de no tomarlo ahora y luego rectificar en menos no la tenemos porque solo se permite la rectificativa en menos si se habian presentado los F931 con la versiona anterior del aplicativo.
El analisis que hace Ignacio en este articulo es mas que válido.
Gracias!!
Si, es una buena opción Silvina.
La verdad que si, preocupan las zonas grises, los silencios de AFIP y las respuestas también
En nuestro caso, empresa constructora, se aplicó la detracción, tomando como base para su calculo las 176hs. que siempre tiene en cuenta la UOCRA como base para la determinación de los aportes. O sea se proporcionó cuando no cumplían con las 176hs.
Si alguien lo realizó de otra manera, por favor que lo informe.
Yo lo haría de la misma manera.
Ignacio, es todo muy confuso, pero fíjate que el cálculo del 5% adicional para las contribuciones de Seg Social toma como base el importe sin considerar la detracción.
Gracias por toda tu información que siempre es de gran ayuda
Pero el adicional es lógico que no lo tome, porque no es parte del 814/01, sino de la ley 22.250