A través de su página web, la AFIP publicó 100 preguntas y respuestas sobre el nuevo proyecto de reforma del monotributo.
1 – ¿El nuevo régimen incluye otros impuestos?
No, contempla los mismos tributos que el régimen anterior –ganancias y valor agregado-, las cotizaciones previsionales y de salud.
2 – ¿Ahora, si soy miembro del directorio de una sociedad anónima, puedo ser monotributista por esa actividad?
No.
3 – ¿Cuántas unidades de explotación podré tener?
Cómo máximo tres (3).
4 – Tengo un comercio de venta de regalos. ¿puedo ser monotributista?
La actividad de venta de cosas muebles, se encuentra alcanzada por el régimen, siempre que se cumplan los requisitos.
5 – Soy propietario de una industria ¿puedo seguir siendo monotributista?
Si, siempre que cumpla las condiciones.
6 – Si soy importador, ¿ahora podré ser monotributista?
No.
7 – Soy profesional y ahora cumplo con los nuevos requisitos para ser monotributista ¿Estoy obligado a adherirme?
No.
8 – Tengo una mueblería y facturo entre $ 230.000.- y $ 300.000.- ¿Puedo ser monotributista?
Si, siempre que tenga la cantidad mínima de empleados que exigen las categorías J, K y L (1, 2 y 3 respectivamente).
9 – ¿Qué ocurre si alguno de los empleados renuncia y mi nómina queda por debajo de la cantidad de empleados mínimos exigidos por el régimen?
Para mantener el carácter de monotributista deberá recuperar la cantidad de empleados dentro del mes calendario posterior a la fecha en que se produjo la renuncia.
10 – ¿Y si el distracto laboral se produce por voluntad del empleador?
No, el requisito de cantidad mínima de trabajadores, se aplica para venta de cosas muebles y cuando la facturación oscila entre 200.000 y 300.000.
12 – Si soy un trabajador autónomo jubilado según la Ley Nº 24.241, ¿puedo ser monotributista?
Sí, debe ingresar el impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino –SIPA-.
13 – Si soy empleador, puedo ser monotributista?
A partir del mes inmediato siguiente a aquél en que se efectivice la opción, salvo en el inicio de actividades en que el efecto es a partir del mes de adhesión inclusive.
17 – ¿Hasta cuando tiene efectos la opción?
No, el parámetro de superficie afectada a la actividad no se aplicará en zonas urbanas, suburbanas o rurales de las ciudades o poblaciones de hasta CUARENTA MIL (40.000) habitantes.
24 – Tengo una chacra y no excedo el parámetro de ingresos brutos, ¿puedo ser monotributista?
Si.
25 – Si trabajo en relación de dependencia, ¿puedo adherir al Régimen Simplificado por una actividad independiente?
Sí, la condición de pequeño contribuyente, por otra actividad, no es incompatible con el desempeño de actividades en relación de dependencia, como tampoco con la percepción de prestaciones en concepto de jubilación, pensión o retiro, correspondiente a alguno de los regímenes nacionales o provinciales.
26 – Mi padre falleció, y tenía actividad comercial que actualmente está en trámite de sucesión, ¿se puede adherir al monotributo?
Si, en la medida que no tenga más de tres (3) socios y cumpla con los restantes requisitos. Además los requisitos exigidos a personas físicas deben reunirse en forma individual por cada uno de los socios.
28 – ¿A qué categoría tributará la sociedad de hecho.?
En función de su actividad principal, pero sumando los ingresos brutos de todas. Debe recordarse que no puede exceder de TRES (3) actividades.
31 – ¿Cómo determino la actividad principal?
No, a la finalización de cada cuatrimestre calendario, el pequeño contribuyente deberá recalcular sus parámetros y, en su caso, modificar la categoría por la que contribuye
33 – ¿En qué categoría debo encuadrarme si inicio una actividad y opto por adherir al Régimen Simplificado?
Debe encuadrarse en la categoría que le corresponda de conformidad a la magnitud física referida a la superficie que tenga afectada a la actividad y, en su caso, al monto pactado en el contrato de alquiler respectivo.
34 – ¿Qué debo hacer de no contar con tales referencias?
Se considerará exclusivamente como magnitud física a la superficie afectada y a la energía eléctrica consumida en dicha actividad, como asimismo el monto proporcional del alquiler devengado. Si existe un único medidor se presume que se afectó el VEINTE POR CIENTO (20%) a la actividad gravada, de tratarse de una actividad de alto consumo energético se presume que el gasto es del 90%, salvo prueba en contrario.
36 – Soy profesora de ingles a domicilio, ¿cómo calculo la categoría en la que me tengo que anotar?
Si.
46 – ¿En la parte previsional, puedo pagar exclusivamente el componente de obra social y no el que tiene como destino el SIPA?
Debe comunicar esa circunstancia a la AFIP en forma inmediata y solicitar el alta en el régimen general de impuestos y de seguridad social.
48 – ¿Desde qué momento se produce la exclusión automática del régimen cuando se producen alguna de las causales para ello?
Si la renuncia tuvo como objeto inscribirse como responsable inscripto en el IVA por la misma actividad, puede hacerlo, una vez transcurridos tres años (3) calendarios posteriores al de efectuada la renuncia.
50 – Si me doy la baja por finalización de la actividad ¿Puedo volver a adherirme en cualquier momento?
Si.
51 – Si dejé de ser monotributista por haber excedido los parámetros del régimen actual, pero cumplo con los parámetros del régimen reformado, debo esperar tres años para reingresar?
El impuesto deberá ser ingresado hasta el mes en que el contribuyente renuncie al régimen o, en su caso, hasta el cese definitivo de actividades.
53 – Que sucede si la AFIP en oportunidad de una fiscalización detecta que un comerciante adherido al monotributo realiza venta de bienes muebles cuyo valor por unidad supera los $ 2.500?
Si la AFIP, detecta que el contribuyente se encuentra comprendido en alguna causal de exclusión, labrara acta de constatación y comunicará al contribuyente la exclusión de pleno derecho del régimen.
54 – ¿Que tipo de sanciones se le pueden aplicar al monotributista que no presente la declaración jurada de recategorización cuando esté obligado a hacerlo o que la presente de forma inexacta y, por lo tanto, omita pagar una parte del impuesto integrado?
En el nuevo régimen, no se contempla la figura de monotributista eventual. Se prevé un régimen de inclusión social y promoción del trabajo independiente que es más flexible que el eventual.
57 – ¿A quiénes está dirigido este régimen?
Será de aplicación a los trabajadores independientes que necesiten de una mayor promoción de su actividad para lograr su inserción en la economía formal y el acceso a la igualdad de oportunidades.
58 – ¿Cualquiera puede adherir a este régimen de inclusión social?
Es para personas físicas, mayores de 18 años, cuya actividad sea la única fuente de ingresos y que no tengan local o establecimiento para desarrollar la misma, pudiendo adherir si la actividad la realiza en su casa habitación.
59 – Cuáles son los beneficios y cotizaciones del Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente?
El Régimen establece el pago de una “cuota de inclusión social”, que reemplaza a la obligación mensual de ingresar la cotización previsional con destino al régimen jubilatorio. Además, el adherente tiene derecho a las prestaciones previstas en el sistema nacional de salud, siempre que opte por ingresar las cotizaciones correspondientes y está exento del pago del impuesto integrado.
60 – Un quiosquero de 23 años cuya única forma de ingreso es ésta actividad y que tiene 1 local, consulta si puede incluirse en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente.
No.
62 – Un contribuyente que trabaja en relación de dependencia consulta si puede adherirse al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente.
No.
63 – Si tengo empleados puedo incluirme al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente.
No.
64 – Una pedicura que trabaja en su domicilio pregunta si puede adherirse al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente.
No.
65 – Soy asociado a una cooperativa de trabajo que ya se encuentra en actividad, puedo adherir al Régimen de Inclusión Social?
Si.
66 – Soy socio de una cooperativa de trabajo que inicia su actividad, ¿Cómo debo solicitar mi adhesión al Régimen de Inclusión Social?
La jubilación a que tienen derecho los monotributistas se incrementó más de cuatro (4) veces, desde el año 2000 (de $ 200.- a $ 827,23.-) sin que se modificaran en ese período las cotizaciones que debían ingresar los monotributistas. Por ello el incremento tiene por finalidad asegurar la sustentabilidad del sistema.
68 – A qué universo alcanza el aumento de las cotizaciones previsionales?
Los trabajadores autónomos jubilados según una ley anterior a la 24.241; los profesionales que por esa actividad estén obligados a tributar a una caja provincial; los empleados en relación de dependencia.
71 – Al adherir al monotributo ¿Tengo obra social?
Si.
72 – ¿Desde cuando tiene cobertura de salud el monotributista?
Los trabajadores autónomos jubilados; los profesionales que por esa actividad estén obligados a tributar a una caja provincial; los empleados en relación de dependencia.
74 – ¿A qué prestaciones de salud puede acceder el monotributista?
Accede al Programa Médico Obligatorio (PMO) del Sistema Nacional del Seguro de Salud para él, y si ejerce la opción, para cada familiar adherido.
75 – ¿Los familiares no están incluidos en la cotización de obra social del monotributista?
Si.
85 – ¿Por ser empleador monotributista, tengo algún régimen especial por las cargas sociales de mis empleados?
No.
87 – ¿Qué prestaciones de la seguridad social le corresponderán a los monotributistas en su etapa pasiva?
No.
90 – ¿El beneficio jubilatorio a que tiene derecho el monotributista, es fijo?
Si.
92 – En ese caso, ¿qué debo pagar?
Solamente las cotizaciones previsionales y están exentos de ingresar suma alguna por el impuesto integrado, salvo que superen la suma de $ 24.000.- anuales de ingresos brutos. En ese caso deberán pagar también el impuesto integrado.
93 – ¿Quién debe ingresar los aportes al Régimen Simplificado?
Si.
99 – Si la cooperativa de trabajo se encuentra inscripta en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, ¿hay algún tratamiento especial?
No.
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Fuente: AFIP
Ignacio dice
Hola, no, no he leído nada sobre el tema. No creo la verdad, no se donde lo escuchaste o leiste
Anónimo dice
Hola soy monotributista,me dijeron que salio una ley para q los monotributista podamos tener la asiganacion familiar,es verdad?