El artículo 2.562 del nuevo Código que se discute en el Congreso, establece los casos de prescripción de deudas impositivas y por servicios, se bajó el plazo de prescripción de cinco a dos años. En esa categoría quedarán involucradas nada menos que todas las deudas impositivas y por tasas que cobran las gobernaciones y municipios.
La reforma y unificación de los códigos Civil y Comercial que se debate en el Congreso y en audiencias públicas por el interior del país sigue dando sorpresas. Esta vez el problema surgió en las provincias y municipios que entraron en pánico cuando descubrieron que en el artículo 2.562, donde se establecen los casos de prescripción en un plazo de dos años, se incluyó a los “reclamos de todo lo que se devenga por años o plazos periódicos más cortos, excepto que se trate del reintegro de un capital en cuotas”.
En esa categoría quedarán involucradas nada menos que todas las deudas impositivas y por tasas que cobran las gobernaciones y municipios, aunque también algunas contribuciones nacionales, que hasta ahora tenían un plazo de prescripción de cinco años, informa hoy el diario Ámbito Financiero.
Eso implica que cada gobernador e intendente deberá apurar los plazos de cobro a morosos e iniciar juicios a los dos años de generada la deuda si no quiere perder la posibilidad de cobrar esos tres años de diferencia por prescripción de los impuestos impagos.
El problema generó que el oficialista Fernando Yarade, vicepresidente de la Comisión de Finanzas, le enviara una nota a la Bicameral para la reforma y unificación de los códigos, donde pide atender la crisis que esa reforma puede generar sobre todo en las administraciones más chicas y menos tecnificadas.
En la carta se explica «la enorme preocupación que han manifestado las provincias respecto del acortamiento del plazo de prescripción de las obligaciones tributarias, de cinco (5) a dos (2) años, contemplado en el proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación, enviado por el Poder Ejecutivo nacional», según dijo ayer Yarade, que además conoce la cuestión por haber sido ministro de Economía de Salta.
En el artículo 4.027 del Código Civil actual se dispone un plazo de prescripción quinquenal: “Se prescriben por cinco años, la obligación de pagar los atrasos: De todo lo que deba pagarse por años, o plazos periódicos más cortos”.
Pero en el proyecto se establece en el artículo 2.562 un plazo acortado de dos años para la prescripción de esas obligaciones, lo que implicará pérdidas millonarias en deudas que los gobernadores e intendentes no podrán llegar a cobrar, además de una aceleración de la iniciación de juicios en moras por plazos cortos que hasta ahora se resolvían con simples intimaciones o renegociaciones amigables. Pero ante el peligro de prescripción corta, muchos intendentes, incluyendo a la Ciudad de Buenos Aires, deberán iniciar anticipadamente los juicios con el costo extra que eso supone.
Fuente: mdzol.com
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