Todos aquellos contribuyentes y/o responsables que, por las operaciones de venta de bienes muebles o locaciones o prestaciones de servicios realizadas con consumidores finales, se encuentran obligados a emitir facturas o documentos equivalentes, deberán exhibir el Formulario Nº 960 en sus locales de venta, locación o prestación de servicios -incluyendo lugares descubiertos-, salas de espera, oficinas o áreas de recepción y demás ámbitos similares.”
El formulario 960 deberá estar ubicado en un lugar visible y destacado, próximo a aquel en el que se realice el pago -cualquiera sea su forma- de la operación respectiva, sin que otros formularios, carteles, avisos, letreros, etc., impidan su rápida localización. Dicho formulario no podrá ser sustituido por ejemplares no provistos por esta Administración Federal o que no respeten los parámetros establecidos en el artículo siguiente.
Cuando se utilicen máquinas registradoras -emisoras de tique o vales- o controladores fiscales, autorizadas u homologados, respectivamente, por este Organismo, ubicados en una sola línea, lo dispuesto precedentemente se cumplirá exhibiendo -como mínimo- un Formulario Nº 960 cada TRES (3) máquinas o controladores fiscales instalados.”
El Formulario podrá solicitarse en la dependencia de este Organismo en la que el contribuyente y/o responsable se encuentre inscripto. Alternativamente podrá descargarse desde la ‘web’ institucional (http://www.afip.gob.ar), cuya impresión deberá ser efectuada sobre papel tamaño A4, de gramaje no menor a OCHENTA (80) gramos y respetando sus características en cuanto a diseño, formato, medidas y colores.”
lucrecia dice
Sigue siendo obligatorio el f. 611??. ademas de tener el f. 960 D, Debe exhibirse el otro también??
Anónimo dice
Ignacio, ya no es obligatorio el f.611??
Ignacio dice
entiendo que sigue vigente
Anónimo dice
HOLA EL IVA Y VUELTA NO ESTA MAS VIGENTE…; IGUAL HAY Q SEGUIR EXHIBIENDO EL FORM 960, O HAY QUE VOLVER AL FORM 611. DESDE YA MUCHAS GRACIAS !!