Mediante la Resolución General 2676/2009 la AFIP estableció entre el que 14 de septiembre de 2009 y el 16 de octubre de 2009 un reeampadronamiento obligatorio de todos los Controladores Fiscales habilitados, con el objeto de optimizar el funcionamiento de los controladores fiscales y otorgar mayor seguridad en lo que respecta al resguardo de los datos almacenados en las memorias fiscales,
Los contribuyentes y/o responsables deberán realizar el reempadronamiento de dichos controladores, a través del sitio web de la AFIP (www.afip.gov.ar) ingresando al servicio “Gestión de Controladores Fiscales” mediante la utilización de la clave fiscal.
Los datos que solicitará el sistema serán los que surgen del formulario declaración jurada 445/E -manual- el cual quedará sin efecto a partir del 17 de octubre de 2009, aquellos equipos que no sean reempadronados hasta dicha fecha quedarán inhabilitados.
La constancia original que emita el sistema deberá imprimirse y adherirse al controlador fiscal, y el duplicado se archivará en el Libro Único de Registro del mismo.
En lo referente a trámites de alta y modificación de equipamiento deberán realizarse del mismo modo que el reempadronamiento a ravés de la página Web del organismo.
El incumplimiento del reempadronamiento implicará la inhabilitación de los equipos instalados, a partir del 17/10/2009.
Procedimiento para cumplir con el reempadronamiento de controladores fiscales
Para cumplir con la obligación del reempadronamiento de los controladores e impresoras fiscales deberá seguir el siguiente procedimiento:
1.- Ingresar a la página Web de la AFIP, con Clave Fiscal, al servicio “Gestión de Controladores Fiscales”, opción “Reempadronamiento de Controladores Fiscales”.
2.- Remitir los datos del equipamiento. Este paso podrá realizarse en línea (ingresando los datos requeridos por el sistema) o mediante la importación de datos desde un archivo que contiene la información. Los datos requeridos para el reempadronamiento son los que seguidamente se detallan:
– Datos del Equipo: Código de Controlador, Número de Serie, Si se trata de un equipo nuevo o usado, Si el equipo es propio o de un tercero (en este último caso deberá informar la CUIT).
– Datos del Vendedor: CUIT y Fecha de Entrega (no se completarán si el equipo es usado)
– Datos del Inicializador: CUIT del servicio técnico, CUIT del técnico autorizado y fecha de inicialización
– Para impresoras fiscales: CUIT del Profesional de sistemas
– Ubicación del Controlador Fiscal: Cód. de Punto de Venta, Código Postal, Provincia, Localidad, Calle, Número, Piso, Oficina/Depto.
– Marca de Información Faltante: si por algún motivo no cuenta con algún dato requerido por el sistema
– Si declara no contar con información faltante: deberá seleccionar el motivo, opciones posibles “F.445/E ilegible”, “Extravío del Libro Único de Registro”, “Extravío de documentación vinculada”.
3.- Imprimir original y copia de la “Constancia de reempadronamiento” de cada controlador fiscal. Deberá ingresar a la página Web de la AFIP, con Clave Fiscal, al servicio “Gestión de Controladores Fiscales”, Opción “Reempadronamiento de Controladores Fiscales”. La Constancia original deberá fijarse -en forma visible-en el equipo o junto al lugar de emplazamiento, en reemplazo del F.445/E y el duplicado de la constancia deberá archivarse en el Libro Único de Registro.
Para ver la guia con los requeridos por el sistema para realizar el reempadronamiento, ingrese aquí.
Fuente: AFIP – Resolución General N° 2676 Año 2009
PROYEX Diseño, Construccion, Ventas dice
Ignacio
Y ahora en el 2010, como hago para homologar un par de impresoras fiscales???
la verdad que no tengo ni idea como se hace la operacion
La verdad no me ha sucedido el caso, calculo que habrá que rectificarlo.
Consulta. Si una persona pone al hacer el reempadronamiento mal lafecha de "entrega" en la parte de "Datos del vendedor" COMO SE MODIFICA?