Quienes realizaron nuevas alta entre el 1° de febrero y la publicación del decreto 125, deberán modificar el alta y rectificar el 931 en caso de haberla presentado.
Mediante el decreto 125/2013 publicado el 6 de febrero de 2013 en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo prorrogó hasta fin de año la vigencia de la reducción de hasta la mitad de las contribuciones patronales, en caso de la iniciación de una relación laboral o de la regularización de un vínculo preexistente.
Se recuerda la vigencia de la Resolución General N° 3093/2011 relacionada con rectificativas en menos de las declaraciones juradas de aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la Seguridad Social, en la que para la aprobación de las mismas es necesario que la obligación esté en su totalidad cancelada y se presente una Multinota dentro de los 2 días hábiles posteriores al envío por transferencia electrónica de la declaración jurada rectificativa fundamentando las razones que dieron origen a las mismas y solicitando la convalidación de los saldos a favor que resulten de dicha presentación.
Modalidad de contratación a utilizar para “Mi Simplificación” y Formulario 931 | |
Código | Descripción |
201 | Puesto nuevo artículo 16, ley 26476 – beneficio primeros doce meses |
202 | Puesto nuevo artículo 16, ley 26476 Trabajador discapacitado artículo 34, ley 24147 – beneficio primeros doce meses |
203 | Puesto nuevo artículo 16, ley 26476. Trabajador discapacitado artículo 87, ley 24013 -beneficio primeros doce meses- |
204 | Puesto nuevo artículo 16, ley 26476 meses 13 a 24 – beneficio segundo año |
205 | Puesto nuevo artículo 16, ley 26476. Trabajador discapacitado artículo 34, ley 24147 meses 13 a 24 -beneficio segundo año- |
206 | Puesto nuevo artículo 16, ley 26476. Trabajador discapacitado artículo 87, ley 24013 meses 13 a 24 -beneficio segundo año- |
Solhe dice
Hola Ignacio. Tengo la misma consulta que el Anonimo anterior. Intento dar de alta con el cod 201 y no me permite. Sabras porque??
Mil Gracias
Hola Ignacio, tengo la misma pregunta que el Anonimo anterior. Estoy intentando dar de alta empleados a partir del 01/04/2014 con el cod 201 y no puedo. Sabras porque?? Mil Gracias
hola Ignacio quiero dar de alta un empleado con fecha 01/04/2014 con el art 201 para la reducción y no me deja. no esta habilitado todavía?
muchas gracias
Se prorrogó! 🙂 Decreto 232/2014!!
Lo que yo quiero saber es qué empleadores pueden gozar de este beneficio!?
Qué condiciones deben reunir.
Muchas gracias,
Saludos.
Melina.
HOLA IGNACIO! Quiero dar de alta a fecha retroactiva enero 2014 un empleado con el código 201 y no me lo toma. porque? no arreglaron el sistema en afip?
Porque el beneficio finalizó el 31/12/2013
Buenas tardes Ignacio. Quería consultarte si han dictado algun decreto prorrogando este beneficio para el 2014. desde ya, muchas gracias.
NO hasta el momento
Este regimen se prorrogó para 2014?
El SICOSS y mi simplificacion no permiten cambiar a 204 a los empleados con mas de un año de antiguedad en el régimen de esta Ley
NO hasta el momento no hubo prórroga
con solo por 201 la reduccion se calcula sola o yo tengo que modificar los importes al generar el 931?
Hola Ignacio
Incorporaromos 111 empleados entre noviembre y diciembre del 2012 y llevamos incorporados màs empleados alrededor de 80 empleados màs en lo que va del 2013.
Preguntas:
1. Podemos rectificar desde noviembre hasta la fecha las ddjj 931?
2. Las incorporaciones por el 2012 tengo que mantener la plantilla del personal de noviembre del 2011 hasta diciembre 2014, y por la del 2013 hasta diciembre 2015?
3. En el caso de despedir gente tendria que ser con causa o renuncia del empleado?
4. En el caso de despedir y no reducir la plantilla tengo que tomar un nuevo empleado?
Muchas gracias
Saludos!
Martin.-
hOLA iGNACIO, YO TOME UN EMPLEADO A MEDIADOS DE DICIEMBRE DE 2012 CON MEDIA JORNADA, PUEDO HACER ALGO PARA PODER GOZAR DEL BENEFICIO DE LA REDUCCION?
Hola, el art. 45 de la L 26476 se refiere a la plantilla total de trabajadores. Esa plantilla según Resolución 95/2012 del Ministerio de Trabajo es la existente a 11/2011. Si no me equivoco, no hay norma que la modifique.
Gracias.
Leandro
Ignacio, perdon que moleste, soy nueva en esto y queria saber cuales eran los requisitos para poder gozar de este beneficio.
Esta reducción no corresponde para empleadores rurales y/ o fruticolas ? Cuando van a consignar los codigos de reduccion para esta actividad?
PaMa79…
Buenas tardes…
Efectivamente… Eso mismo lo establece el Art. 2 de la RG 3093/11, que dice:
Los empleadores que presenten declaraciones juradas rectificativas de aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social oportunamente ingresados, mediante las cuales se reduzcan los montos de dichas obligaciones, resultando como consecuencia un saldo a favor del empleador en cualquiera de tales conceptos, deberán presentar -dentro de los 2 días hábiles posteriores a la presentación- una nota en los términos de la RG Nº 1128 (Formulario 206) fundamentando las razones que dieron origen a las mismas y solicitando la convalidación de los saldos a favor que resulten de dicha presentación.
Asimismo, deberán acompañar las constancias documentales respaldatorias de los hechos alegados y ofrecer, en su caso, las restantes medidas probatorias que hagan a su derecho.
La constancia documentada en todo caso, es la aplicación del Beneficio de Reducciones…
Muchos Saludos!
Buen dia Ignacio,
¿Habrá que presentar una multinota en AFIP, aclarando el por qué se está generando esta rectificativa, ya que da de menos a pagar?
Saludos.