Quienes realizaron nuevas alta entre el 1° de febrero y la publicación del decreto 125, deberán modificar el alta y rectificar el 931 en caso de haberla presentado.
Mediante el decreto 125/2013 publicado el 6 de febrero de 2013 en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo prorrogó hasta fin de año la vigencia de la reducción de hasta la mitad de las contribuciones patronales, en caso de la iniciación de una relación laboral o de la regularización de un vínculo preexistente.
Se recuerda la vigencia de la Resolución General N° 3093/2011 relacionada con rectificativas en menos de las declaraciones juradas de aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la Seguridad Social, en la que para la aprobación de las mismas es necesario que la obligación esté en su totalidad cancelada y se presente una Multinota dentro de los 2 días hábiles posteriores al envío por transferencia electrónica de la declaración jurada rectificativa fundamentando las razones que dieron origen a las mismas y solicitando la convalidación de los saldos a favor que resulten de dicha presentación.
Modalidad de contratación a utilizar para “Mi Simplificación” y Formulario 931 | |
Código | Descripción |
201 | Puesto nuevo artículo 16, ley 26476 – beneficio primeros doce meses |
202 | Puesto nuevo artículo 16, ley 26476 Trabajador discapacitado artículo 34, ley 24147 – beneficio primeros doce meses |
203 | Puesto nuevo artículo 16, ley 26476. Trabajador discapacitado artículo 87, ley 24013 -beneficio primeros doce meses- |
204 | Puesto nuevo artículo 16, ley 26476 meses 13 a 24 – beneficio segundo año |
205 | Puesto nuevo artículo 16, ley 26476. Trabajador discapacitado artículo 34, ley 24147 meses 13 a 24 -beneficio segundo año- |
206 | Puesto nuevo artículo 16, ley 26476. Trabajador discapacitado artículo 87, ley 24013 meses 13 a 24 -beneficio segundo año- |
Anónimo dice
Misma inquietud. Alguien pudo resolverlo?
Tengo la misma duda que Karina, alguién pudo resolverlo?
gracias!
Haciendo la DJ online ("Declaración en línea"), teniendo el código 201 el sistema automáticamente después de pasado el 1er año comienza a tomar una reducción del 25% (en vez del 50% que toma los 1ros 12 meses). Al menos eso me ocurrió a mí.
JP
Buenos dias Ignacio:
Tengo la misma consulta que Karina Lulich, no puedo modificar al codigo 204 porque no en "Mi simplificacion" no aparece esta opcion. El empleado empieza su segundo año de antigüedad bajo este beneficio.
Desde ya muchas gracias.
Sergio Lopez
hola Ignacio te hago una consulta. Veo que esto se ha prorrogado hasta diciembre de 2014. El tema es que tengo un empleado que ya cumplio el año con la reduccion y cuando quiero cambiar al còdigo 204 (por el segundo año) en "su declaracion" me dice que debo cambiar el mismo desde "mi simplificacion". Pero en mi simplificacion no figura este còdigo, sòlo sale el 201. Còmo puedo hacer para que el sistema me calcule la reducciòn del segundo año?
gracias