Mediante la resolución 64/2010 la AGIP redujo al 3%, a partir del 1/3/2010, la alícuota aplicable al régimen de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos para los contribuyentes que hayan sido incorporados al padrón de alto riesgo fiscal. La antigua alícuota, prevista en el artículo 2 de la resolución 251/2008, era del 6%.
“Que razones de una correcta administración tributaria aconsejan reducir la alícuota para la liquidación de las percepciones” dice la norma.
Lo cierto es que la alícuota del 6% que regirá hasta el 28 de febrero era un exceso, causando a los contribuyentes, que según la AGIP “son considerados como integrantes del universo de alto riesgo fiscal,” grandes problemas. Con esta modificación, se iguala la alícuota a la aplicable para las retenciones, que también es del 3%.
El padrón de lo contribuyentes que “son considerados como integrantes del universo de alto riesgo fiscal”
El padrón con el detalle de los contribuyentes calificados como de alto riesgo fiscal se actualiza trimestralmente y es publicado en la página web de la Dirección General de Rentas (www.rentasgcba.gov.ar ) para la consulta on line por parte de los agentes de recaudación.
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