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Reducción Contribuciones Patronales: las 47 actividades alcanzadas

18 febrero, 2019 Por Ignacio 18 comentarios

Estás son las 47 actividades que desde el 1° de marzo podrán aplicar el 100% del mínimo no imponible de 17.509 pesos

Luego del anuncio por parte de Presidente Mauricio Macri, el Gobierno nacional oficializó el pasado viernes la aplicación plena del mínimo no imponible y por ende la reducción de las contribuciones patronales para las economías regionales.

La medida, fue oficializada mediante el decreto 128/2019 publicado en el Boletín Oficial.

En que consiste el beneficio

El mencionado decreto, establece la aplicación plena del mínimo no imponible establecido en el artículo 4 del decreto 814/01 para 47 actividades del sector primario agrícola y algunas actividades incluidas en el sector industrial.

Durante el año 2019 la generalidad de los empleadores se puede computar, por mes y por empleados, el 40% del mínimo no imponible (actualizado) que asciende a $ 17.509,20 es decir que se descuentan $ 7.003,68 mensuales por empleado para el cómputo de las contribuciones patronales (17.509,20 x 40%)

Con esta nueva medida, a partir del 1° de marzo próximo, los empleadores de estas 47 actividades primarias e industriales (siempre que ésta sea la principal) podrán computar la totalidad del mínimo no imponible de $17.509.

Entre las ramas alcanzadas sobresalen cultivos como el de arroz, la caña de azúcar y la yerba mate; y actividades como la elaboración y envasado de dulces, y la fabricación de muebles y partes de muebles, principalmente de madera.

Que se suman a los sectores del calzado, textil y cueros que ya gozaban de este beneficio.

Las 47 actividades incluidas en el beneficio

A continuación, las ramas beneficiadas por el decreto 128/2019:

DETALLE  DE ACTIVIDADCLAE
Cultivo de arroz.011111
Cultivo de oleaginosas n.c.p. excepto soja y girasol (incluye los cultivos de oleaginosas para aceites comestibles
y/o uso industrial: cártamo, colza,  jojoba, lino oleaginoso, maní,  ricino,  sésamo, tung, etc.).
011299
Cultivo de papa, batata y mandioca.011310
Cultivo de tomate.011321
Cultivo de bulbos, brotes, raíces y hortalizas  de fruto n.c.p. (Incluye ají,  ajo, alcaparra,  berenjena, cebolla,
calabaza,  espárrago, frutilla,  melón,  pepino, pimiento,  sandía, zanahoria, zapallo,  zapallito,  etc.).
011329
Cultivo de hortalizas  de hoja y de otras hortalizas  frescas (Incluye acelga, apio, coles, espinaca, lechuga, perejil, radicheta, repollo, etc.).011331
Cultivo de legumbres  frescas (Incluye arveja,  chaucha, haba, lupino, etc.).011341
Cultivo de tabaco.011400
Cultivo de algodón.011501
Cultivo de vid para vinificar.012110
Cultivo de uva de mesa.012121
Cultivo de frutas cítricas  (Incluye bergamota, lima,  limón,  mandarina,  naranja, pomelo, kinoto, etc.).012200
Cultivo de manzana  y pera.012311
Cultivo de frutas de pepita n.c.p. (Incluye membrillo,  níspero, etc.).012319
Cultivo de frutas de carozo (Incluye cereza, ciruela,  damasco, durazno, pelón, etc.).012320
Cultivo de frutas tropicales y subtropicales (Incluye banana, ananá, mamón,  palta, etc.).012410
Cultivo de frutas secas (Incluye almendra,  avellana, castaña, nuez, pistacho, etc.).012420
Cultivo de frutas n.c.p. (Incluye kiwi,  arándanos, mora,  grosella, etc.).012490
Cultivo de caña de azúcar.012510
Cultivo de plantas sacaríferas  n.c.p. (Incluye remolacha  azucarera,  etc.).012590
Cultivo de frutos oleaginosos (Incluye el cultivo de olivo, coco, palma,  etc.).012600
Cultivo de yerba mate.012701
Cultivo de té y otras plantas cuyas hojas se utilizan  para preparar infusiones.012709
Cultivos  perennes n.c.p.012900
Producción de leche bovina (incluye la cría para la producción de leche de vaca y la producción de leche
bubalina).
014610
Producción de huevos.014820
Elaboración  de pescados de mar,  crustáceos y productos marinos.102001
Fabricación de aceites, grasas, harinas y productos a base de pescados.102003
Preparación de conservas de frutas, hortalizas  y legumbres.103011
Elaboración  y envasado de dulces, mermeladas  y jaleas.103012
Elaboración  de jugos naturales y sus concentrados, de frutas, hortalizas  y legumbres  (No incluye la elaboración de
jugos para diluir o en polvo llamados  “sintéticos” o de un contenido en jugos naturales inferior al 50%  actividad 110492).
103020
Elaboración  de frutas, hortalizas  y legumbres  congeladas.103030
Elaboración  de hortalizas  y legumbres  deshidratadas o desecadas, preparación n.c.p. de hortalizas  y legumbres (Incluye la elaboración de harina y escamas de papa, sémola  de hortalizas  y legumbres,  hortalizas  y legumbres
deshidratadas, etc.).
103091
Elaboración  de frutas deshidratadas o desecadas, preparación n.c.p. de frutas.103099
Elaboración  de aceite de oliva.104012
Preparación de arroz.106120
Elaboración  de azúcar.107200
Elaboración  y molienda  de hierbas aromáticas  y  especias.107912
Preparación de hojas de té.107920
Elaboración  de yerba mate.107930
Elaboración  de mosto.110211
Elaboración  de vinos (Incluye el fraccionamiento).110212
Elaboración  de sidra y otras bebidas alcohólicas  fermentadas.110290
Elaboración  de bebidas no alcohólicas  n.c.p. (Incluye los jugos para diluir o en polvo llamados  “sintéticos” o de un contenido en jugos naturales inferior  al 50%),  (No incluye a los jugos naturales y sus concentrados, de frutas,
hortalizas  y legumbres  – actividad 103020).
110492
Aserrado y cepillado de madera  nativa.161001
Aserrado y cepillado de madera  implantada.161002
Fabricación de muebles  y partes de muebles, principalmente  de madera.310010

Mas información Decreto 128/2019

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Publicado en: AFIP Etiquetado como: Decreto 128/19, Decreto 814/01, Mínimo No Imponible

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Daniel Cacciatore dice

    12 agosto, 2019 a las 10:44 am

    Perdon hubo un error en la direccion de mail. Va de nuevo

    Responder
  3. Daniel Cacciatore dice

    12 agosto, 2019 a las 10:43 am

    Hola Ignacio, muchas gracias por todos los aportes, son muy utiles. Es la primera vez que consultamos y no podemos tomar el total de la detraccion del beneficio 128/19.
    Tenemos la actividad 161001, que se encontraba como secundaria y la pasamos con fecha anterior al 31/12/18 como principal.
    Cumplimos con la dispuesto por la RGC 4469 (AFIP-MPy T), presentando en la delegación de la AFIP solicitando que nos permitan utilizar los beneficios dispuestos por el Dto 128/19.
    Fuimos en reiteradas oportunidades a la AFIP y desconocen esta posibilidad.
    Quisiera saber si alguna empresa pasó por esta situacion o si tienen algun tipo de solucion par utilizar un beneficio que nos corresponde pero que por temas ¨operativos´¨ aun no pudimos aplicar.
    Desde ya muchas gracias!

    Responder
  4. carolina dice

    11 junio, 2019 a las 4:57 pm

    hola ignacio!
    me pasa lo mismo! no puedo hacerlo! hace meses que vengo detrayendo $ 7003,68 y me corresponde el 100%. Puede rectificar??

    Responder
  5. Romina dice

    4 abril, 2019 a las 3:29 pm

    Hola Ignacio, intento realizar la detraccion del 100% en una empresa con actividad 106120 (que aplica) pero al hacerlo aparece este mensaje ” El importe a detraer no puede superar al tope establecido por la ley 27.430 (7003,68)” y no me permite realizar la detraccion. Tenes informacion de si hay que realizar algun tramite adicional? Gracias.

    Responder
    • Ignacio dice

      7 abril, 2019 a las 1:13 pm

      No, en principio con la actividad principal informada y los convenios de esas actividades, el sistema hace el control y otorga la posibilidad de detraer el total

      Responder
  6. ZAHYDE RAED dice

    4 abril, 2019 a las 1:17 pm

    BUENOS DAR EL ALTA A LA CARACTERIZACION 422-BENEFICIO DECRETO 128/2019 PERO NO ME PERMITE POR QUE DEBO DAR ” ALTA BENEFICIARIO DECRETO 128/2019″ CUMPLIENDO LOS REQUISITOS Y DOCUMENTACION. NO SE CUALES SON NI DONDE VER QUE HAY QUE PRESENTAR. SI ALGUIEN TIENE INFORMACION . GRACIAS

    Responder
  7. Mayra dice

    18 marzo, 2019 a las 4:15 pm

    Buenas tardes Ignacio.
    Para acceder a este beneficio hay que realizar algún tramite adicional o afip teniendo la actividad declarada lo va a tomar automáticamente?
    Desde ya muchas gracias.

    Responder
    • Ignacio dice

      18 marzo, 2019 a las 10:55 pm

      en principio, si, habría que esperar la reglamentación

      Responder
  8. javier dice

    1 marzo, 2019 a las 3:54 pm

    te consulto, quiero detraer los 17.509 en las contribuciones patronales de una empresa agricola (que aplica), pero cuando lo hago por declaracion en linea no me lo permite. La consulta es, por donde cargo la nomina para que me permita poner ese valor a detraer?

    Gracias. Saludos.

    Responder
    • Ignacio dice

      3 marzo, 2019 a las 3:04 pm

      Hola Javier,
      1. Todavía no fue instrumentado
      2. Es desde el devengado de marzo

      Responder
  9. Cristina Woniatczuk dice

    28 febrero, 2019 a las 6:16 pm

    Hola Ignacio, gracias por tenernos al tanto….
    Mi duda es respecto a las actividades que acceden al 100% del beneficio. Vi en “errepar” que hay que informar en “Tramites a distancia” el convenio al que pertenecen los empleados y que en 15 días te avisan si estas comprendido o no. Es asi? Entre a realizar el trámite pero no encuentro donde hacerlo.

    Responder
  10. Viviana dice

    21 febrero, 2019 a las 8:56 am

    Si mi condición en Afip es exenta, y tengo que efecturarle una retención de ganancias a un proveedor como debo calcularla siendo que yo recibo facturas B donde el IVA esta incluido.
    Tomo el importe total de la factura o tengo que discriminar el IVA. Gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      21 febrero, 2019 a las 12:03 pm

      Si estos conceptos no se encuentran discriminados en los comprobantes respectivos, por no requerirlo las disposiciones legales en vigencia, se dejará expresa constancia, en la factura o documento equivalente, de la suma atribuible a los mismos y de su inclusión en el importe que se paga. De no existir tal constancia, o de tratarse de beneficiarios que no sean sujetos pasivos de los tributos, la retención se practicará sobre el importe total consignado en el respectivo comprobante.

      Responder
  11. FRIGORIFICO GARMENCO S.A. dice

    18 febrero, 2019 a las 6:34 pm

    PREGUNTO SI PARA PRODUCCION OVINA Y MANTENIMIENTO DE FRUTA EN FRIO CORRESPONDE ESTA DETRACCION.

    Responder
  12. Juan dice

    18 febrero, 2019 a las 5:02 pm

    para contrucción y comercio corresponde esta detracción???

    Responder
  13. DANIEL dice

    18 febrero, 2019 a las 4:08 pm

    IGNACIO: TE CONSULTO POR LA VERSION 41.4 DE SICOOS BAJO ENTORNO SIAP NO ACEPTA LA DETRACCION IMPUESTA NI DE LOS $ 7003.68 tENES ALGUNA INFORMACION? GRACIAS

    Responder
    • nati dice

      18 febrero, 2019 a las 8:04 pm

      hola daniel… me dijeron que actulizando las tablas se soluciona el problema… espero puedas hacerlo

      Responder
  14. Pilar dice

    18 febrero, 2019 a las 11:03 am

    Las actividades referidas deberán ser la principal del CUIT o del establecimiento de explotación?
    Porque se dá el caso que por CUIT no sea la principal, pero en muchos de los establecimientos declarados en AFIP la actividad principal del mismo está dentro del listado.
    En ese caso, podria aplicarse la deduccion del 100% a los establecimientos que si aplican o es por empresa la decision de entrar o no en este beneficio?

    Responder

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