Estás son las 47 actividades que desde el 1° de marzo podrán aplicar el 100% del mínimo no imponible de 17.509 pesos
Luego del anuncio por parte de Presidente Mauricio Macri, el Gobierno nacional oficializó el pasado viernes la aplicación plena del mínimo no imponible y por ende la reducción de las contribuciones patronales para las economías regionales.
La medida, fue oficializada mediante el decreto 128/2019 publicado en el Boletín Oficial.
En que consiste el beneficio
El mencionado decreto, establece la aplicación plena del mínimo no imponible establecido en el artículo 4 del decreto 814/01 para 47 actividades del sector primario agrícola y algunas actividades incluidas en el sector industrial.
Durante el año 2019 la generalidad de los empleadores se puede computar, por mes y por empleados, el 40% del mínimo no imponible (actualizado) que asciende a $ 17.509,20 es decir que se descuentan $ 7.003,68 mensuales por empleado para el cómputo de las contribuciones patronales (17.509,20 x 40%)
Con esta nueva medida, a partir del 1° de marzo próximo, los empleadores de estas 47 actividades primarias e industriales (siempre que ésta sea la principal) podrán computar la totalidad del mínimo no imponible de $17.509.
Entre las ramas alcanzadas sobresalen cultivos como el de arroz, la caña de azúcar y la yerba mate; y actividades como la elaboración y envasado de dulces, y la fabricación de muebles y partes de muebles, principalmente de madera.
Que se suman a los sectores del calzado, textil y cueros que ya gozaban de este beneficio.
Las 47 actividades incluidas en el beneficio
A continuación, las ramas beneficiadas por el decreto 128/2019:
DETALLE DE ACTIVIDAD | CLAE |
Cultivo de arroz. | 011111 |
Cultivo de oleaginosas n.c.p. excepto soja y
girasol (incluye los cultivos de oleaginosas para aceites comestibles y/o uso industrial: cártamo, colza, jojoba, lino oleaginoso, maní, ricino, sésamo, tung, etc.). | 011299 |
Cultivo de papa, batata y mandioca. | 011310 |
Cultivo de tomate. | 011321 |
Cultivo de bulbos, brotes, raíces y
hortalizas de fruto n.c.p. (Incluye
ají, ajo, alcaparra, berenjena, cebolla, calabaza, espárrago, frutilla, melón, pepino, pimiento, sandía, zanahoria, zapallo, zapallito, etc.). | 011329 |
Cultivo de hortalizas de hoja y de otras hortalizas frescas (Incluye acelga, apio, coles, espinaca, lechuga, perejil, radicheta, repollo, etc.). | 011331 |
Cultivo de legumbres frescas (Incluye arveja, chaucha, haba, lupino, etc.). | 011341 |
Cultivo de tabaco. | 011400 |
Cultivo de algodón. | 011501 |
Cultivo de vid para vinificar. | 012110 |
Cultivo de uva de mesa. | 012121 |
Cultivo de frutas cítricas (Incluye bergamota, lima, limón, mandarina, naranja, pomelo, kinoto, etc.). | 012200 |
Cultivo de manzana y pera. | 012311 |
Cultivo de frutas de pepita n.c.p. (Incluye membrillo, níspero, etc.). | 012319 |
Cultivo de frutas de carozo (Incluye cereza, ciruela, damasco, durazno, pelón, etc.). | 012320 |
Cultivo de frutas tropicales y subtropicales (Incluye banana, ananá, mamón, palta, etc.). | 012410 |
Cultivo de frutas secas (Incluye almendra, avellana, castaña, nuez, pistacho, etc.). | 012420 |
Cultivo de frutas n.c.p. (Incluye kiwi, arándanos, mora, grosella, etc.). | 012490 |
Cultivo de caña de azúcar. | 012510 |
Cultivo de plantas sacaríferas n.c.p. (Incluye remolacha azucarera, etc.). | 012590 |
Cultivo de frutos oleaginosos (Incluye el cultivo de olivo, coco, palma, etc.). | 012600 |
Cultivo de yerba mate. | 012701 |
Cultivo de té y otras plantas cuyas hojas se utilizan para preparar infusiones. | 012709 |
Cultivos perennes n.c.p. | 012900 |
Producción de leche bovina (incluye la cría
para la producción de leche de vaca y la producción de leche bubalina). | 014610 |
Producción de huevos. | 014820 |
Elaboración de pescados de mar, crustáceos y productos marinos. | 102001 |
Fabricación de aceites, grasas, harinas y productos a base de pescados. | 102003 |
Preparación de conservas de frutas, hortalizas y legumbres. | 103011 |
Elaboración y envasado de dulces, mermeladas y jaleas. | 103012 |
Elaboración
de jugos naturales y sus concentrados, de frutas, hortalizas y legumbres
(No incluye la elaboración de jugos para diluir o en polvo llamados “sintéticos” o de un contenido en jugos naturales inferior al 50% actividad 110492). | 103020 |
Elaboración de frutas, hortalizas y legumbres congeladas. | 103030 |
Elaboración
de hortalizas y legumbres deshidratadas o desecadas, preparación
n.c.p. de hortalizas y legumbres
(Incluye la elaboración de harina y escamas de papa, sémola de hortalizas y legumbres, hortalizas
y legumbres deshidratadas, etc.). | 103091 |
Elaboración de frutas deshidratadas o desecadas, preparación n.c.p. de frutas. | 103099 |
Elaboración de aceite de oliva. | 104012 |
Preparación de arroz. | 106120 |
Elaboración de azúcar. | 107200 |
Elaboración y molienda de hierbas aromáticas y especias. | 107912 |
Preparación de hojas de té. | 107920 |
Elaboración de yerba mate. | 107930 |
Elaboración de mosto. | 110211 |
Elaboración de vinos (Incluye el fraccionamiento). | 110212 |
Elaboración de sidra y otras bebidas alcohólicas fermentadas. | 110290 |
Elaboración
de bebidas no alcohólicas
n.c.p. (Incluye los jugos para diluir o en polvo llamados “sintéticos” o de un contenido en
jugos naturales inferior al 50%), (No incluye a los jugos naturales y sus
concentrados, de frutas, hortalizas y legumbres – actividad 103020). | 110492 |
Aserrado y cepillado de madera nativa. | 161001 |
Aserrado y cepillado de madera implantada. | 161002 |
Fabricación de muebles y partes de muebles, principalmente de madera. | 310010 |
Mas información Decreto 128/2019
Daniel Cacciatore dice
Perdon hubo un error en la direccion de mail. Va de nuevo
Daniel Cacciatore dice
Hola Ignacio, muchas gracias por todos los aportes, son muy utiles. Es la primera vez que consultamos y no podemos tomar el total de la detraccion del beneficio 128/19.
Tenemos la actividad 161001, que se encontraba como secundaria y la pasamos con fecha anterior al 31/12/18 como principal.
Cumplimos con la dispuesto por la RGC 4469 (AFIP-MPy T), presentando en la delegación de la AFIP solicitando que nos permitan utilizar los beneficios dispuestos por el Dto 128/19.
Fuimos en reiteradas oportunidades a la AFIP y desconocen esta posibilidad.
Quisiera saber si alguna empresa pasó por esta situacion o si tienen algun tipo de solucion par utilizar un beneficio que nos corresponde pero que por temas ¨operativos´¨ aun no pudimos aplicar.
Desde ya muchas gracias!
carolina dice
hola ignacio!
me pasa lo mismo! no puedo hacerlo! hace meses que vengo detrayendo $ 7003,68 y me corresponde el 100%. Puede rectificar??
Romina dice
Hola Ignacio, intento realizar la detraccion del 100% en una empresa con actividad 106120 (que aplica) pero al hacerlo aparece este mensaje ” El importe a detraer no puede superar al tope establecido por la ley 27.430 (7003,68)” y no me permite realizar la detraccion. Tenes informacion de si hay que realizar algun tramite adicional? Gracias.
Ignacio dice
No, en principio con la actividad principal informada y los convenios de esas actividades, el sistema hace el control y otorga la posibilidad de detraer el total
BUENOS DAR EL ALTA A LA CARACTERIZACION 422-BENEFICIO DECRETO 128/2019 PERO NO ME PERMITE POR QUE DEBO DAR ” ALTA BENEFICIARIO DECRETO 128/2019″ CUMPLIENDO LOS REQUISITOS Y DOCUMENTACION. NO SE CUALES SON NI DONDE VER QUE HAY QUE PRESENTAR. SI ALGUIEN TIENE INFORMACION . GRACIAS
Buenas tardes Ignacio.
Para acceder a este beneficio hay que realizar algún tramite adicional o afip teniendo la actividad declarada lo va a tomar automáticamente?
Desde ya muchas gracias.
en principio, si, habría que esperar la reglamentación
te consulto, quiero detraer los 17.509 en las contribuciones patronales de una empresa agricola (que aplica), pero cuando lo hago por declaracion en linea no me lo permite. La consulta es, por donde cargo la nomina para que me permita poner ese valor a detraer?
Gracias. Saludos.
Hola Javier,
1. Todavía no fue instrumentado
2. Es desde el devengado de marzo
Hola Ignacio, gracias por tenernos al tanto….
Mi duda es respecto a las actividades que acceden al 100% del beneficio. Vi en “errepar” que hay que informar en “Tramites a distancia” el convenio al que pertenecen los empleados y que en 15 días te avisan si estas comprendido o no. Es asi? Entre a realizar el trámite pero no encuentro donde hacerlo.
Si mi condición en Afip es exenta, y tengo que efecturarle una retención de ganancias a un proveedor como debo calcularla siendo que yo recibo facturas B donde el IVA esta incluido.
Tomo el importe total de la factura o tengo que discriminar el IVA. Gracias
Si estos conceptos no se encuentran discriminados en los comprobantes respectivos, por no requerirlo las disposiciones legales en vigencia, se dejará expresa constancia, en la factura o documento equivalente, de la suma atribuible a los mismos y de su inclusión en el importe que se paga. De no existir tal constancia, o de tratarse de beneficiarios que no sean sujetos pasivos de los tributos, la retención se practicará sobre el importe total consignado en el respectivo comprobante.
PREGUNTO SI PARA PRODUCCION OVINA Y MANTENIMIENTO DE FRUTA EN FRIO CORRESPONDE ESTA DETRACCION.
para contrucción y comercio corresponde esta detracción???
IGNACIO: TE CONSULTO POR LA VERSION 41.4 DE SICOOS BAJO ENTORNO SIAP NO ACEPTA LA DETRACCION IMPUESTA NI DE LOS $ 7003.68 tENES ALGUNA INFORMACION? GRACIAS
hola daniel… me dijeron que actulizando las tablas se soluciona el problema… espero puedas hacerlo
Las actividades referidas deberán ser la principal del CUIT o del establecimiento de explotación?
Porque se dá el caso que por CUIT no sea la principal, pero en muchos de los establecimientos declarados en AFIP la actividad principal del mismo está dentro del listado.
En ese caso, podria aplicarse la deduccion del 100% a los establecimientos que si aplican o es por empresa la decision de entrar o no en este beneficio?