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Qué es la recategorización cuatrimestral semestral de monotributo.
Consiste en calcular los ingresos brutos obtenidos y la energía eléctrica consumida durante los últimos 12 meses calendarios y, en algunos casos, la superficie afectada a la actividad y el monto de alquileres devengados en ese período.
A la finalización de cada cuatrimestre semestre calendario, el pequeño contribuyente monotributista deberá calcular los ingresos acumulados y la energía eléctrica consumida en los doce (12) meses inmediatos anteriores, así como la superficie afectada a la actividad en ese momento.
Cuando estos parámetros sean superiores o inferiores a los delimitados en la categoría en la que actualmente se encuentra, deberá recategorizarse. Si no se registra ningún cambio, la categoría seguirá siendo la misma y, por lo tanto, no deberá realizar ningún trámite.
¿Cómo debe realizarse la recategorización?
La recategorización en el Monotributo es un trámite que se realiza con Clave Fiscal, a través de la página web de la AFIP (www.afip.gob.ar), accediendo al servicio “Sistema Registral”, opción “Registro Tributario” –> “Monotributo” y seleccionando la opción “Recategorización”.
¿Qué es la recategorización?
La recategorización es una obligación que deben cumplir los monotributistas cuando sus parámetros sean superiores o inferiores a la categoría declarada. Dicha recategorización se realiza en forma cuatrimestral.A la finalización de cada cuatrimestre calendario, el pequeño contribuyente deberá calcular los ingresos acumulados y la energía eléctrica consumida en los doce (12) meses inmediatos anteriores, así como la superficie afectada a la actividad en ese momento.
Cuando dichos parámetros superen o sean inferiores a los límites de su categoría actual deberá recategorizarse en la categoría que le corresponda.
¿Cuándo debo recategorizarme?
¿Qué períodos debo tomar para recategorizarme?
¿En qué casos no tengo que realizar la recategorización?
¿Qué parámetros debo tomar para recategorizarme?
¿Cuál es la superficie que debo tomar al momento de recategorizarme?
¿Cómo debo realizar la recategorización?
¿Cuándo tengo que empezar a pagar el importe de la nueva categoría?
Si no transcurrieron 12 meses desde el inicio de actividad, ¿cómo debo realizar el cálculo a los efectos de la recategorización?
¿En qué casos no tengo que tener en cuenta la electricidad?
Si paso de Monotributo al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente, o a la inversa, ¿se considera recategorización?
Juan dice
Hola, te hago una consulta, sabes que somos monotributyistas categoria a, y nos salio la posibilidad de hacer un trabajo grande, y al facturarlo, nos iriamos a categoria c…eso cuando nos tengamos q recategorizar en eneno nos puede traer conscuencias? se puede? o convendria que baje mi precio y no supere el limite de la categoria b.. desde ya, muchas gracias
Ignacio dice
hola, no, solo hay que esperar a enero para recategorizar
de todos modos, siempre consulten a un contador, saludos
Ruben dice
Estimados:
Para la recategorizacion de monotributista que brinda servicio. Pregunto, se debe sumar las facturas según la fecha de emisión o debe sumar lo facturado donde dice la factura “desde …hasta” , es decir devengado.
Gracias
Ruben
Ignacio dice
Tomo los dos valores
Marcos Basualdo dice
hola buenas noches mi pregunta es si yo me paso de la facturacion acordoda que es lo que pasa.?? MUCHAS GRACIAS