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Recategorización Monotributo: dudas y preguntas frecuentes

15 septiembre, 2015 Por Ignacio 90 comentarios

Índice de Contenidos

  • Qué es la recategorización cuatrimestral semestral de monotributo.
  • ¿Cómo debe realizarse la recategorización?
  • ¿Qué es la recategorización?
  • ¿Cuándo debo recategorizarme?
  • ¿Qué períodos debo tomar para recategorizarme?
  • ¿En qué casos no tengo que realizar la recategorización?
  • ¿Qué parámetros debo tomar para recategorizarme?
  • ¿Cuál es la superficie que debo tomar al momento de recategorizarme?
  • ¿Cómo debo realizar la recategorización?
  • ¿Cuándo tengo que empezar a pagar el importe de la nueva categoría?
  • Si no transcurrieron 12 meses desde el inicio de actividad, ¿cómo debo realizar el cálculo a los efectos de la recategorización?
  • ¿En qué casos no tengo que tener en cuenta la electricidad?
  • ¿En el Régimen Simplificado, y por el hecho de ser monotributista, significa que siempre voy a pagar el mismo importe?
  • ¿Cómo realizo el cambio de categoría cuatrimestral?
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Qué es la recategorización cuatrimestral semestral de monotributo.

Consiste en calcular los ingresos brutos obtenidos y la energía eléctrica consumida durante los últimos 12 meses calendarios y, en algunos casos, la superficie afectada a la actividad y el monto de alquileres devengados en ese período.

–
Recategorización cuatrimestral de monotributo

A la finalización de cada cuatrimestre semestre calendario, el pequeño contribuyente monotributista deberá calcular los ingresos acumulados y la energía eléctrica consumida en los doce (12) meses inmediatos anteriores, así como la superficie afectada a la actividad en ese momento.

Cuando estos parámetros sean superiores o inferiores a los delimitados en la categoría en la que actualmente se encuentra, deberá recategorizarse. Si no se registra ningún cambio, la categoría seguirá siendo la misma y, por lo tanto, no deberá realizar ningún trámite.

 

¿Cómo debe realizarse la recategorización?

La recategorización en el Monotributo es un trámite que se realiza con Clave Fiscal, a través de la página web de la AFIP (www.afip.gob.ar), accediendo al servicio “Sistema Registral”, opción “Registro Tributario” –> “Monotributo” y seleccionando la opción “Recategorización”.

 

¿Qué es la recategorización?

La recategorización es una obligación que deben cumplir los monotributistas cuando sus parámetros sean superiores o inferiores a la categoría declarada. Dicha recategorización se realiza en forma cuatrimestral.A la finalización de cada cuatrimestre calendario, el pequeño contribuyente deberá calcular los ingresos acumulados y la energía eléctrica consumida en los doce (12) meses inmediatos anteriores, así como la superficie afectada a la actividad en ese momento.

Cuando dichos parámetros superen o sean inferiores a los límites de su categoría actual deberá recategorizarse en la categoría que le corresponda.

 

¿Cuándo debo recategorizarme?

La recategorización se realizará hasta el día 20 de los meses de mayo, septiembre y enero. Desde 2018 la recategorización es semestral y se realiza hasta el 20 de julio y hasta el 20 de enero.

¿Qué períodos debo tomar para recategorizarme?

Los períodos se considerarán de acuerdo al mes en el cuál esté efectuando la recategorización:
Hasta 2017
Enero: Desde enero hasta diciembre del año anterior.
Mayo: Desde mayo del año anterior hasta abril del año en curso
Septiembre: Desde setiembre del año anterior hasta agosto del año en curso.
Desde 2018
Enero: Desde enero hasta diciembre del año anterior.
Julio: Desde Julio del año anterior hasta Junio del año en curso

¿En qué casos no tengo que realizar la recategorización?

 

Los pequeños contribuyentes no están obligados a cumplir con la recategorización cuando:
a) Deban permanecer en la misma categoría del Régimen Simplificado (RS). En este caso, continuarán abonando el importe que corresponda a su categoría.
b) Se trate del inicio de actividades, y por el período comprendido entre el mes de inicio hasta que no haya transcurrido un cuatrimestre calendario completo. En este supuesto, los sujetos ingresarán el importe que resulte de la aplicación del procedimiento previsto para el inicio de actividad.

¿Qué parámetros debo tomar para recategorizarme?

 

Deberá tener en cuenta los ingresos brutos y la energía eléctrica consumida, correspondientes a los últimos 12 meses anteriores a la finalización de cada cuatrimestre calendario, parámetros que determinarán juntamente con la superficie afectada a la actividad y los alquileres devengados a esa fecha, la categoría en la cual el pequeño contribuyente debe encuadrarse.

¿Cuál es la superficie que debo tomar al momento de recategorizarme?

 

La superficie afectada a la actividad a la fecha de finalización de cada cuatrimestre calendario.

¿Cómo debo realizar la recategorización?

 

La recategorización se formalizará, mediante transferencia electrónica de datos del formulario F. 184 (Nuevo Modelo), a través del sitio “web” de esta Administración Federal (www.afip.gob.ar), ingresando al servicio “Sistema Registral”, opción “Registro Tributario/Monotributo/Recategorización”, a cuyo efecto deberá contarse con “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2 como mínimo, conforme a lo establecido por la Resolución General N° 2.239.
Consignados los datos requeridos, el sistema emitirá una constancia de la transacción efectuada (acuse de recibo) y la credencial para el pago (formulario F. 152, F. 153 o F. 157, según corresponda).
Para conocer los pasos que deberá tener en cuenta al momento de recategorizarse en el Monotributo con su clave fiscal ingrese aquí.

¿Cuándo tengo que empezar a pagar el importe de la nueva categoría?

 

Deberá ingresar el importe de la nueva categoría a partir del primer día del mes siguiente al de la recategorización.

Si no transcurrieron 12 meses desde el inicio de actividad, ¿cómo debo realizar el cálculo a los efectos de la recategorización?

 

Deberá sumar los ingresos de los meses transcurridos desde el inicio de actividad, hasta la finalización del cuatrimestre calendario por el que se recategoriza; ese importe total deberá dividirse por la cantidad de dichos meses y multiplicarse por 12.

¿En qué casos no tengo que tener en cuenta la electricidad?

 

En los siguientes casos:
– Lavaderos de automotores.
– Expendio de helados.
– Servicios de lavado y limpieza de artículos de tela, cuero y/o de piel, incluso la limpieza en seco, no industriales.
– Explotación de kioscos (polirrubros y similares).
– Explotación de juegos electrónicos, efectuada en localidades cuya población resulte inferior a 400.000 habitantes, de acuerdo con los datos oficiales publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (I.N.D.E.C.), correspondientes al último censo poblacional realizado.

Si paso de Monotributo al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente, o a la inversa, ¿se considera recategorización?

En este caso no se considera una recategorización ya que no se trata de un cambio de categoría sino de régimen.

¿En el Régimen Simplificado, y por el hecho de ser monotributista, significa que siempre voy a pagar el mismo importe?

No, a la finalización de cada cuatrimestre calendario, el pequeño contribuyente deberá recalcular sus parámetros y, en su caso, modificar la categoría por la que contribuye.

¿Cómo realizo el cambio de categoría cuatrimestral?

Deberá realizar el siguiente procedimiento:
1) Ingresar en la página Web de la AFIP, http://www.afip.gob.ar, dentro de la opción “Acceso con Clave Fiscal”.
2) Indicar su CUIT, clave fiscal y presionar “Aceptar”.
3) Seleccionar la opción “Sistema Registral”. Se abrirá una nueva ventana donde deberá elegir al contribuyente con el que desee operar. Para ello deberá hacer un click en el ícono que se encuentra dentro del cuadro “Seleccione”, que se ubica a la izquierda de los datos del contribuyente.
4) Seleccionar la opción “Registro tributario” y dentro de los ítems desplegados el denominado “Monotributo”.
5) Indicar la opción “Recategorización”.
6) Seleccionar el número de CUIT.
7) Presionar el botón “Generar Declaración Jurada”.
8) Completar el formulario de Declaración Jurada 184, informando los nuevos parámetros.
9) Presionar el botón “Enviar Formulario”.
10) El sistema emitirá el F.184 como comprobante de la recategorización realizada y la nueva Credencial de Pago.
Recuerde que para operar correctamente el servicio deberá utilizar el navegador “Internet Explorer”.
IMPORTANTE: La opción “Recategorización” sólo se encontrará disponible hasta el día 20 de los meses de mayo, septiembre y enero, conforme lo establecido por el Art. 17 RG 2746/10.

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Publicado en: Monotributo, Sin categoría Etiquetado como: Preguntas Frecuentes, Recategorización

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Ana dice

    12 noviembre, 2018 a las 5:27 pm

    HOLA. TENGO EL CASO DE UN CLIENTE QUE ES MONOTRIBUTISTA Y POR SU FACTURACION DEBERÍA PASAR A RESPONSABLE INSCRIPTO. MI CONSULTA ES SI DEBO CAMBIARLO AHORA (NOVIEMBRE) O ESPERAR HASTA LA RECATEGORIZACION DE ENERO (OBLIGATORIA). MUCHA GRACIAS.

    Responder
    • Ignacio dice

      12 noviembre, 2018 a las 7:37 pm

      Ahora

      Responder
  3. ELIZABETH TRABUCCHI dice

    17 octubre, 2018 a las 9:17 am

    Hola…en julio del 2018 deber;ia haberme recategorizado pero en realidad no lo sabía…charlando por otro tema con un contador me enteré. Qué debo hacer ahora?…en enero vuelve a hacerse…espero o voy a un contador?…muchas gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      22 octubre, 2018 a las 2:52 pm

      Hola Elizabeth, habría que ver el caso, te diría que te asesores con un colega

      Responder
  4. VIVIANA dice

    24 julio, 2018 a las 11:55 am

    buen dia,, te comento no hice la recategorizacion del 20 de julio y ahora ya no me lo permite la pagina del afip, Quedo en la misma categoria que tengo actualmente? te pregunto porque por mi facturacion ahora tendria que estar en una categoria anterior a la actual.Sabes que debo hacer o como me tendria que manejar. Desde ya muchas gracias

    Responder
  5. sofia dice

    19 julio, 2018 a las 9:32 am

    Buen di ignacio, conozco un caso que debe 4 meses de monotributo se puede recategorizar igual??

    Responder
  6. Eduardo Gonzalez dice

    18 julio, 2018 a las 11:53 am

    hola me inscribi en febrero 2018, debo recategorizarme ahora antes del 20 de julio de 2018? mis ingresos anualizados me indican que si pero mi duda es el tiempo desde que estoy inscripto hasta hoy

    Responder
  7. Agustina dice

    28 marzo, 2018 a las 2:01 pm

    Hola Ingacio, quería consultarte por una persona que quiere ser monotributista.
    A esta persona la contrataría una empresa del exterior, para que organice una charla o evento EN ARGENTINA, por lo que la utilización económica es en Argentina, pero el dinero viene del exterior.
    Mi pregunta es, tendría que hacer una factura C o una factura E?
    Hay alguna resolución que hable de esto?
    Gracias!

    Responder
  8. Tobe dice

    24 agosto, 2017 a las 3:13 pm

    Hola, empecé con el monotributo en marzo de 2017, y desde el 20 de mayo hasta el 20 de septiembre facturé 40mil pesos. Debería calcular mi nueva escala como si mis ingresos anuales hubieran sido de 120mil (es decir, el ponderar el cuatrimestre para estimar el anual)??? Es así??
    Muchas gracias.

    Responder
  9. Anónimo dice

    8 junio, 2017 a las 8:42 am

    Hola me inscribi a ingresos brutos en mayo, pero en una categoría superior a la que deberia, recién puedo recategorizarme en septiembre, entonces, mientras tanto, pago esa factura? O puedo hacer algún tipo de descargo para explicar que me inscribi mal? Si es asi, como y donde?

    Responder
  10. Anónimo dice

    3 mayo, 2017 a las 5:27 pm

    Hola, tengo deuda desde enero del 2017 y vi que me recategorizaron a una categoria mas alta de la que me corresponde, mi consulta es: si recategorizo hoy la deuda anterior se me modifica a la cuota que deberia estar pagando segun mi categoria?

    Responder
  11. Anónimo dice

    3 mayo, 2017 a las 5:24 pm

    Hola, tengo deuda desde enero del 2017 y vi que me recategorizaron a una categoria mas alta de la que me corresponde, mi consulta es: si recategorizo hoy la deuda anterior se me modifica a la cuota que deberia estar pagando segun mi categoria?

    Responder
  12. Jorge dice

    16 febrero, 2017 a las 1:39 am

    En el texto que me enviaron dice que el importe de la categoría nueva se comienza a pagar a partir del 1er día del mes siguiente a la recategorización. Es decir que en mi caso sería a partir de la cuota de Julio.Es así ???.Gracias.

    Responder
  13. Jorge dice

    14 febrero, 2017 a las 12:25 am

    Hola buenas tardes,si me recategorizo en el mes de mayo el importe nuevo que voy a comenzar a pagar es a partir de la cuota de mayo o la cuota de julio.Gracias.
    Saludos
    Jorge

    Responder
  14. Anónimo dice

    30 enero, 2017 a las 9:08 pm

    hola buenas tardes, con la recategorizacion automatica, me pasaron de la B a la A, y a la hora de reimprimir la credencial de pago, me figura otra obra social que no es la mia, tengo que corregirla? o no me preocupo y los aportes seguiran yendo a mi obra social? saludos, gracias

    Responder
  15. Anónimo dice

    3 enero, 2017 a las 3:00 pm

    Buen día como recategorizo a monotribustista con doble actividad, servicio profesional y venta de cosa mueble.La primer actv. iniciada en 2015 y la última en agosto 2016. No aporta Jubilación ni obra social por aportar a caja profesional.

    Responder
  16. Anónimo dice

    13 septiembre, 2016 a las 1:36 pm

    es la primera vez que hago la recategorizacion y quiero saber que pasa si una persona que esta en f y debe permanecer en f y se le hace la recategorizacion igual dando como resultado la categoria f, trae algun problema?. va a pagar mas? o lo mismo que venia pagando ya que cayo en la misma categoria?

    Responder
    • Anónimo dice

      11 enero, 2017 a las 4:55 pm

      Y a vos qué te parece?… tendrás que pagar por la F?… o por alguna otra letra a de otro alfabeto que aun desconocemos?.

      Responder
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