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Recategorización Monotributo: dudas y preguntas frecuentes

15 septiembre, 2015 Por Ignacio 90 comentarios

Índice de Contenidos

  • Qué es la recategorización cuatrimestral semestral de monotributo.
  • ¿Cómo debe realizarse la recategorización?
  • ¿Qué es la recategorización?
  • ¿Cuándo debo recategorizarme?
  • ¿Qué períodos debo tomar para recategorizarme?
  • ¿En qué casos no tengo que realizar la recategorización?
  • ¿Qué parámetros debo tomar para recategorizarme?
  • ¿Cuál es la superficie que debo tomar al momento de recategorizarme?
  • ¿Cómo debo realizar la recategorización?
  • ¿Cuándo tengo que empezar a pagar el importe de la nueva categoría?
  • Si no transcurrieron 12 meses desde el inicio de actividad, ¿cómo debo realizar el cálculo a los efectos de la recategorización?
  • ¿En qué casos no tengo que tener en cuenta la electricidad?
  • ¿En el Régimen Simplificado, y por el hecho de ser monotributista, significa que siempre voy a pagar el mismo importe?
  • ¿Cómo realizo el cambio de categoría cuatrimestral?
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Qué es la recategorización cuatrimestral semestral de monotributo.

Consiste en calcular los ingresos brutos obtenidos y la energía eléctrica consumida durante los últimos 12 meses calendarios y, en algunos casos, la superficie afectada a la actividad y el monto de alquileres devengados en ese período.

–
Recategorización cuatrimestral de monotributo

A la finalización de cada cuatrimestre semestre calendario, el pequeño contribuyente monotributista deberá calcular los ingresos acumulados y la energía eléctrica consumida en los doce (12) meses inmediatos anteriores, así como la superficie afectada a la actividad en ese momento.

Cuando estos parámetros sean superiores o inferiores a los delimitados en la categoría en la que actualmente se encuentra, deberá recategorizarse. Si no se registra ningún cambio, la categoría seguirá siendo la misma y, por lo tanto, no deberá realizar ningún trámite.

 

¿Cómo debe realizarse la recategorización?

La recategorización en el Monotributo es un trámite que se realiza con Clave Fiscal, a través de la página web de la AFIP (www.afip.gob.ar), accediendo al servicio “Sistema Registral”, opción “Registro Tributario” –> “Monotributo” y seleccionando la opción “Recategorización”.

 

¿Qué es la recategorización?

La recategorización es una obligación que deben cumplir los monotributistas cuando sus parámetros sean superiores o inferiores a la categoría declarada. Dicha recategorización se realiza en forma cuatrimestral.A la finalización de cada cuatrimestre calendario, el pequeño contribuyente deberá calcular los ingresos acumulados y la energía eléctrica consumida en los doce (12) meses inmediatos anteriores, así como la superficie afectada a la actividad en ese momento.

Cuando dichos parámetros superen o sean inferiores a los límites de su categoría actual deberá recategorizarse en la categoría que le corresponda.

 

¿Cuándo debo recategorizarme?

La recategorización se realizará hasta el día 20 de los meses de mayo, septiembre y enero. Desde 2018 la recategorización es semestral y se realiza hasta el 20 de julio y hasta el 20 de enero.

¿Qué períodos debo tomar para recategorizarme?

Los períodos se considerarán de acuerdo al mes en el cuál esté efectuando la recategorización:
Hasta 2017
Enero: Desde enero hasta diciembre del año anterior.
Mayo: Desde mayo del año anterior hasta abril del año en curso
Septiembre: Desde setiembre del año anterior hasta agosto del año en curso.
Desde 2018
Enero: Desde enero hasta diciembre del año anterior.
Julio: Desde Julio del año anterior hasta Junio del año en curso

¿En qué casos no tengo que realizar la recategorización?

 

Los pequeños contribuyentes no están obligados a cumplir con la recategorización cuando:
a) Deban permanecer en la misma categoría del Régimen Simplificado (RS). En este caso, continuarán abonando el importe que corresponda a su categoría.
b) Se trate del inicio de actividades, y por el período comprendido entre el mes de inicio hasta que no haya transcurrido un cuatrimestre calendario completo. En este supuesto, los sujetos ingresarán el importe que resulte de la aplicación del procedimiento previsto para el inicio de actividad.

¿Qué parámetros debo tomar para recategorizarme?

 

Deberá tener en cuenta los ingresos brutos y la energía eléctrica consumida, correspondientes a los últimos 12 meses anteriores a la finalización de cada cuatrimestre calendario, parámetros que determinarán juntamente con la superficie afectada a la actividad y los alquileres devengados a esa fecha, la categoría en la cual el pequeño contribuyente debe encuadrarse.

¿Cuál es la superficie que debo tomar al momento de recategorizarme?

 

La superficie afectada a la actividad a la fecha de finalización de cada cuatrimestre calendario.

¿Cómo debo realizar la recategorización?

 

La recategorización se formalizará, mediante transferencia electrónica de datos del formulario F. 184 (Nuevo Modelo), a través del sitio “web” de esta Administración Federal (www.afip.gob.ar), ingresando al servicio “Sistema Registral”, opción “Registro Tributario/Monotributo/Recategorización”, a cuyo efecto deberá contarse con “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2 como mínimo, conforme a lo establecido por la Resolución General N° 2.239.
Consignados los datos requeridos, el sistema emitirá una constancia de la transacción efectuada (acuse de recibo) y la credencial para el pago (formulario F. 152, F. 153 o F. 157, según corresponda).
Para conocer los pasos que deberá tener en cuenta al momento de recategorizarse en el Monotributo con su clave fiscal ingrese aquí.

¿Cuándo tengo que empezar a pagar el importe de la nueva categoría?

 

Deberá ingresar el importe de la nueva categoría a partir del primer día del mes siguiente al de la recategorización.

Si no transcurrieron 12 meses desde el inicio de actividad, ¿cómo debo realizar el cálculo a los efectos de la recategorización?

 

Deberá sumar los ingresos de los meses transcurridos desde el inicio de actividad, hasta la finalización del cuatrimestre calendario por el que se recategoriza; ese importe total deberá dividirse por la cantidad de dichos meses y multiplicarse por 12.

¿En qué casos no tengo que tener en cuenta la electricidad?

 

En los siguientes casos:
– Lavaderos de automotores.
– Expendio de helados.
– Servicios de lavado y limpieza de artículos de tela, cuero y/o de piel, incluso la limpieza en seco, no industriales.
– Explotación de kioscos (polirrubros y similares).
– Explotación de juegos electrónicos, efectuada en localidades cuya población resulte inferior a 400.000 habitantes, de acuerdo con los datos oficiales publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (I.N.D.E.C.), correspondientes al último censo poblacional realizado.

Si paso de Monotributo al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente, o a la inversa, ¿se considera recategorización?

En este caso no se considera una recategorización ya que no se trata de un cambio de categoría sino de régimen.

¿En el Régimen Simplificado, y por el hecho de ser monotributista, significa que siempre voy a pagar el mismo importe?

No, a la finalización de cada cuatrimestre calendario, el pequeño contribuyente deberá recalcular sus parámetros y, en su caso, modificar la categoría por la que contribuye.

¿Cómo realizo el cambio de categoría cuatrimestral?

Deberá realizar el siguiente procedimiento:
1) Ingresar en la página Web de la AFIP, http://www.afip.gob.ar, dentro de la opción “Acceso con Clave Fiscal”.
2) Indicar su CUIT, clave fiscal y presionar “Aceptar”.
3) Seleccionar la opción “Sistema Registral”. Se abrirá una nueva ventana donde deberá elegir al contribuyente con el que desee operar. Para ello deberá hacer un click en el ícono que se encuentra dentro del cuadro “Seleccione”, que se ubica a la izquierda de los datos del contribuyente.
4) Seleccionar la opción “Registro tributario” y dentro de los ítems desplegados el denominado “Monotributo”.
5) Indicar la opción “Recategorización”.
6) Seleccionar el número de CUIT.
7) Presionar el botón “Generar Declaración Jurada”.
8) Completar el formulario de Declaración Jurada 184, informando los nuevos parámetros.
9) Presionar el botón “Enviar Formulario”.
10) El sistema emitirá el F.184 como comprobante de la recategorización realizada y la nueva Credencial de Pago.
Recuerde que para operar correctamente el servicio deberá utilizar el navegador “Internet Explorer”.
IMPORTANTE: La opción “Recategorización” sólo se encontrará disponible hasta el día 20 de los meses de mayo, septiembre y enero, conforme lo establecido por el Art. 17 RG 2746/10.

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Publicado en: Monotributo, Sin categoría Etiquetado como: Preguntas Frecuentes, Recategorización

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    1 agosto, 2015 a las 3:00 pm

    hola mi padre es monotributista y de la categoria E que fue cuando empezo y se manejo en ese ambito se la subieron a la categoria D luego G y ahora en la I, que paso que lo movieron de una a otra, sube y baja; lo hizo mal el contador? siempre se manejo dentro de la categoria E facturando que en el año no superen los 144000.

    Responder
  3. Anónimo dice

    7 octubre, 2014 a las 11:34 am

    Buen día, necesito recategorizarme y esta grisado el botón (supongo que por estar fuera de termino). Como hago para recategorizarme ahora???

    Responder
  4. Ale_Cdor dice

    17 octubre, 2013 a las 6:02 pm

    Hola, tengo una persona que esta inscripta en el monotributo y a su vez en relación de dependencia. El empleo en relación de dependencia es con la Pcia, y por lo tanto tiene IOMA. Lo despidieron, pero el contribuyente quiere seguir con IOMA, ¿es posible pagar del monotributo solamente la parte impositiva y la previsional y NO pagar los aportes para la obra social? ¿como se hace? espero alguna respuesta, gracias.

    Responder
    • Analy Tonelli dice

      22 enero, 2017 a las 4:29 pm

      No, no es posible. SIPA y OS van juntas siempre.

      Responder
  5. Anónimo dice

    18 septiembre, 2013 a las 7:00 pm

    hola, consulta: al recategorizarme, se modifican también, a la vez, todos los datos de obra social y demás?

    Responder
  6. Anónimo dice

    23 mayo, 2013 a las 1:12 pm

    consulta, trabajo de forma free lance desde mi casa, el gasto de alquiler de mi casa y la luz que gasto por estar alli los puedo descontar de mis ingresos para calcular la categoria?

    Responder
  7. Anónimo dice

    20 mayo, 2013 a las 9:58 pm

    Para operar correctamente el servicio deberá utilizar el programa navegador "Internet Explorer" versión 6.0 o posterior.

    En caso de utilizar la versión 10, el inconveniente se soluciona presionando el botón que se encuentra al lado de la barra de dirección de Internet Explorer que muestra la "Vista de Compatibilidad" y reintentando la operación.
    Si el inconveniente persiste, ingrese en la opción "Herramientas" del citado navegador y verifique que el "Bloqueador de Elementos Emergentes" se encuentre "Desactivado".

    Responder
    • Anónimo dice

      20 septiembre, 2013 a las 6:02 pm

      La verdad me estaba volviendo loco, la p*ta vista de compatibilidad era!

      Responder
  8. Lucia Gardenal dice

    20 mayo, 2013 a las 1:07 am

    Pude ser que no funcione la página?

    Responder
    • Gabriela Rossi dice

      14 mayo, 2015 a las 12:48 pm

      Afip monotributo no anda, no se abren ventanas emergentes
      Para todos los que tienen Windows 7 y tienen problemas con el monotributo, es decir entran al monotributo y cliquean recategorización o modificación o adhesión y no pasa nada…
      La solución es esta:
      Usar como browser o explorador el Internet explorer . Entrar al sitio de la afip, ir a monotributo y desde allí presionar F12. Se abre una ventana en la parte inferior , en el margen derecho dice Edge, y tiene una flecha : presionar y poner 7. Si después cliqueas generar , funciona!!! Se abren las ventanas emergentes!!! No cerrar el cuadro de dialogo
      El internet explorer simula trabajar como el internet explorer 7, aunque en realidad en mi caso, tengo el internet explorer 11. Pero de esta manera, el sitio funciona. Espero que esto pueda ayudar a alguien como me ayudó a mi!!. Suerte!!!

      Responder
    • luciano dice

      13 julio, 2015 a las 7:55 pm

      Execelente!! Me funciono! Muchas gracias!

      Responder
    • Anónimo dice

      17 septiembre, 2015 a las 9:56 pm

      Genia Gabriela Rossi!! Ya estaba cansado de tener que encontrar a alguien con el Windows XP para poder hacer las recategorizaciones! Ahora con tu informacion (muy precisa) lo puedo hacer desde mi PC. GRACIAS!

      Responder
    • Carlos Villar dice

      20 enero, 2016 a las 1:49 pm

      Gabriela sos una Genia..!!! Muchas Gracias

      Responder
    • pablo Vidal dice

      5 mayo, 2016 a las 9:35 am

      Gabriela: apretó F12 y no me aparece nada en margen derecho que diga Edge. Está todo en español. Intento cambiando Mido explorador IE7 al igual que modo documento y no puedo marcar de categorizar. Otra opción?
      Cordialmente

      Responder
    • Anónimo dice

      7 mayo, 2016 a las 12:24 am

      Excelente Gabriela, muchas gracias!!!!

      Responder
    • Anónimo dice

      7 junio, 2016 a las 2:36 pm

      Genia!!! perdi toda la mañana viendo en donde estaba el problema! Gracias

      Responder
  9. cockerys dice

    9 mayo, 2013 a las 2:48 pm

    hola, hace ya varios periodos de recategorizacion que segun los ingresos, me da que debo permanecer en la misma categoria, no tengo que hacer nada en la pagina de afip en los periodos de recategorizacion? no tengo que llenar igual con la informacion para que me de alguna constancia? muchas gracias

    Responder
  10. cockerys dice

    9 mayo, 2013 a las 2:47 pm

    hola, hace ya varios periodos de recategorizacion que segun los ingresos, me da que debo permanecer en la misma categoria, no tengo que hacer nada en la pagina de afip en los periodos de recategorizacion? no tengo que llenar igual con la informacion para que me de alguna constancia? muchas gracias

    Responder
    • Analy Tonelli dice

      22 enero, 2017 a las 4:25 pm

      Hola, no… si segun los parametros no subis ni bajas de categoria, no debes hacer nada.

      Responder
    • Analy Tonelli dice

      22 enero, 2017 a las 4:27 pm

      Hola, no..no tenes que hacer nada. Si no superas o estas por debajo de los parametros de la categoria vigente…no haces nada. Saludos

      Responder
  11. Anónimo dice

    13 abril, 2013 a las 12:25 pm

    Hola, hace un mes que itento recategorizarme, pero el item de recategorizacion esta inabilitado. por ende no me permite.
    Inicie el 4/2011 pago la categoria, liquido, presento y pago IIBB (conv Mult). tengo presentada la liq anual 2011, me resta la 2012.
    Estoy bien acesorado o no ?
    La peleo todos los meses, voy a tener que visitar a un contador ?

    Responder
  12. Anónimo dice

    28 febrero, 2013 a las 1:01 am

    Se puede comer milanesas con rabas, o no conviene mezclar???

    Responder
  13. Anónimo dice

    12 febrero, 2013 a las 6:56 pm

    POR QUE NO PUBLICAN MI CONSULTA????

    Responder
    • Anónimo dice

      28 febrero, 2013 a las 1:02 am

      Por falta de tiempo, te pensas que sos el unico que tiene preguntas pelotudas???

      Responder
    • Ruben Dario dice

      5 agosto, 2014 a las 10:45 pm

      jajajaj!!!! Muy bueno Ignacio
      Te felicito por el sitio, es uno de los mejores, por su contenido.

      Responder
  14. Anónimo dice

    5 febrero, 2013 a las 10:29 pm

    Hola. Estoy inscripta como monotributista categoria C desde julio de 2012. Nunca hice recategorizacion ni las declaraciones juradas cuatrimestrales. Como debo proceder ahora? puedo efectuar recategorizaciones y declaraciones juradas vencidas?

    Responder
  15. Anónimo dice

    26 enero, 2013 a las 1:18 am

    no debes hacer nada en tu caso

    Responder
  16. Anónimo dice

    16 enero, 2013 a las 2:57 pm

    Hola,me inscribí en monotriburo en el mes de diciembre y todavia no empece a trabajar, por lo que no facture nada, tengo que hacer la recategorización? y de ser así que importe pongo? el que supuestamente me van a pagar? soy masajista.

    Responder
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