La AFIP dispuso la prórroga de la recategorización hasta el 9 de agosto y extendió el vencimiento para el pago de la cuota de agosto al 28 del mismo mes.
La Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales, Paliativas y Relevantes introdujo en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, para mejorar la situación de los monotributistas.
Nuevas escalas
La nueva ley prevé importantes aumentos en los montos de facturación (más del 300%) y demás parámetros, por lo cual más contribuyentes podrán estar dentro del régimen.
Además, se elimina la distinción entre prestaciones de servicios y venta de bienes a los efectos de la categorización.
Regreso al monotributo
También, podrán regresar al Régimen Simplificado, sin esperar el plazo de 3 años anteriormente previsto para estos casos, quienes hayan renunciado o hubiesen sido excluidos del monotributo para pasar al régimen general, desde el 1° de enero al 31 de julio de 2024, ya que los cambios en las categorías son retroactivos al 01 de enero del presente año.
Esta posibilidad de regresar al monotributo está disponible únicamente hasta el 30 de setiembre de 2024.
Asimismo, dispondrán de la misma posibilidad, los trabajadores independientes inscriptos en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente, que hubieran sido excluidos de oficio por AFIP o que hubieran renunciado al régimen.
Actualización semestral de parámetro
A su vez, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizará semestralmente -entre otros conceptos- los parámetros de categorización en los meses de enero y julio de cada año, considerando la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que publique el INDEC.
Más plazo para la recategorización
En cuanto a la recategorización semestral, los contribuyentes deberán considerar los nuevos valores de los parámetros de ingresos brutos y alquileres devengados que surjan de dicha actualización.
Además, la AFIP para facilitar la recategorización, dispuso, a través de la Resolución General Nro. 5534, la prórroga de la misma hasta el 9 de agosto y extendió el vencimiento para el pago de la cuota de agosto al 28 del mismo mes.
Monotributo Social
Los pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, siempre que no superen la suma máxima de ingresos brutos para la categoría A, deberán pagar en cada mes únicamente el 50% de la cotización de obra social por el titular y los adherentes, si los tuviera.
Alquiler de inmuebles
El decreto también reglamenta la exención del pago del impuesto para los monotributistas que alquilen hasta dos inmuebles.
Con los cambios introducidos, las nuevas escalas quedaron establecidas de la siguiente manera:
Categoría | Ingresos brutos máximos |
A | 6.450.000 |
B | 9.450.000 |
C | 13.250.000 |
D | 16.450.000 |
E | 19.350.000 |
F | 24.250.000 |
G | 29.250.000 |
H | 44.000.000 |
I | 49.250.000 |
J | 56.400.000 |
K | 68.000.000 |
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