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Hay plazo hasta el 21 de enero para efectuar la recategorización en caso de corresponder.
Hay tiempo hasta el 21 de enero próximo para que los monotributistas, que tuvieron cambios en su facturación o en alguno de los parámetros del régimen simplificado, puedan recategorizarse.
Los parámetros a tomar en cuenta para la esta recategorización, son los actulizados para 2019, que se publicaron días atrás y tienen un 28.48% de aumento, respecto de las de 2018.
Ver nuevos montos y parámetros.
Recordemos que la la ley 27.430 introdujo modificaciones al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), entre tales modificaciones, se estableció que la recategorización se efectuará por semestre calendario (enero/junio y julio/diciembre).
¿Quienes deben recategorizarse?
Hay que calcular los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida, los alquileres devengados y la superficie afectada a la actividad en los 12 meses inmediatos anteriores.
Si como resultado de ese cálculo, se supera o queda por debajo de los límites de tu categoría, hay que recategorizar.
¿Cuáles son los parámetros para la recategorización?
A los efectos de la recategorización, se deberán considerar los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados en los 12 meses inmediatos anteriores (enero 2018 a Diciembre 2018), así como la superficie afectada a la actividad en ese momento.
Si no transcurrieron 12 meses desde el inicio de actividad, ¿cómo se debe de realizar el cálculo a los efectos de la recategorización?
De haber transcurrido seis meses completos o más desde el inicio de actividades al momento de la recategorización, se deberá proceder a anualizar los parámetros a fin de determinar la recategorización.
Para esto se deberá sumar los ingresos de los meses transcurridos desde el inicio de actividad, hasta la finalización del semestre calendario por el que se recategoriza; ese importe total deberá dividirse por la cantidad de dichos meses y multiplicarse por 12.
De no haber transcurrido seis meses completos, se mantendrá la categorización inicial hasta el momento de la primera recategorización
Una vez realizada la recategorización, ¿Cuándo se empieza a pagar el importe de la nueva categoría?
El importe correspondiente a la nueva categoría, se deberá ingresar a partir del mes siguiente al de la recategorización. Para este caso, febrero 2019.
¿En qué casos los monotributistas no se encuentran obligados a realizar la recategorización?
Los pequeños contribuyentes no están obligados a cumplir con la recategorización cuando:
a) Deban permanecer en la misma categoría del Régimen Simplificado
Cuando se trate de pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Social y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social y asociados a cooperativas de trabajo, no resultará de aplicación la excepción prevista en el primer párrafo.
b) Se trate del inicio de actividades, y por el período comprendido entre el mes de inicio hasta que no haya transcurrido un semestre calendario completo. En este supuesto, los sujetos ingresarán el importe que resulte de la aplicación del procedimiento previsto para el inicio de actividad.
Más cambios en el Monotributo
Generalización Factura Electrónica
También, cabe recordar que a partir de abril de 2019, se implementará la factura electrónica obligatoria para todas las categorías.
Hasta el momento están obligados hasta la categoría la categoría D, el resto deberán seguir el siguiente cronograma:
- Categoría C: Febrero 2019
- Categoría B: Marzo 2019
- Categoría A: Abril 2019
Para el caso de monotributistas que solo tengan operaciones con consumidores finales, la obligatoriedad comienza el 1 de abril de 2019.
Controlador Fiscal. Asimismo, los contribuyentes podrán optar por la emisión electrónica de comprobantes o mediante controladores fiscales, sin que sea necesario informar esta situación a la AFIP.
Unificación del Monotributo con Ingresos Brutos
Por último, tal vez el cambio mas importante en el régimen simplificado para el 2019, será que comenzará a aplicarse progresivamente la unificación de la liquidación y pago del monotributo con los regímenes simplificados/locales de Ingresos Brutos de diversos fiscos provinciales.
Hasta el momento, las provincias que lo aplican son Córdoba y Mendoza.
Liliana dice
Hola. Estoy inscripta en locaciones d e servicio la categoría llega solo hasta la H? Cuál es el monto anual vigente? Gracias
Ignacio dice
Elizabeth dice
Cuando son kas fechas de recategorizacion?
ATILIO GALARZA dice
buenos dias:
Estoy comenzando con un nuevo cliente monotributista categoria A
le estoy analizando su cuenta corriente en monotibuto y registra una deuda en el monotributo por intereses resarcitorios desde setiembre 2013 a octubre 2010. todo suma $1100
puede ser que esa deuda este prescripta? y q no sea obligacion de pagarla?
desde ya muchas gracias
Dr. Juan P. Crespo dice
La deuda podria estar prescripta, ocurre que normalmente la Afip, toma acciones que hacen que los tiempos de la prescripcion se interrumpan, por lo cual es altamente probable que la obligacion siga vigente.