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Desde enero 2020, rigen nuevo montos para las deducciones de ganancias. El salario más bajo alcanzado por el impuesto a las ganancias será de $55.252.
Con la publicación del índice RIPTE del mes de octubre 2019, ya podemos determinar que las deducciones del impuesto a las ganancias para el período fiscal 2020 aumentaran un 44,28%.
Esto es así, porque la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (RIPTE) en octubre de 2019 se ubicó en los $47.834,32, entonces, tomando la variación interanual, el incremento fue del 44,28% teniendo en cuenta que en octubre del año pasado la remuneración promedio fue de 33.154,28 pesos.
Recordemos, que las deducciones del artículo 23 y la escala del artículo 90 de la ley de impuesto a las ganancias se ajustan anualmente por el coeficiente que surja de la variación anual del RIPTE.
Por lo tanto, para el período fiscal 2020, las deducciones y la escala del 90 se incrementarán un 44,28% respecto a las publicadas a comienzos de año.
Pero, hay que tener en cuenta que el Decreto 561/19 ya había aumentado un 20% las deducciones con vigencia desde el 1 de enero de este año. Por lo tanto, el incremento real a partir del 1 de enero de 2020 será del 20,23%.
Deducciones Ganancias Período 2020
Deducciones del 23 Ley Impuesto a las Ganancias 2020.
Concepto | Importe Anual |
Mínimo No Imponible | $ 123.861,17 |
Cónyuge | $ 115.471,38 |
Hijo | $ 58.232,65 |
Deducción Especial | $ 594.533,62 |
Deducción Especial Autónomos | $ 247.722,33 |
Deducción Especial nuevos profesionales/emprendedores | $ 309.652,93 |
Deducciones para el período 2020 zonas desfavorables
Concepto | Importe Anual |
Mínimo No Imponible | $ 151.110,63 |
Cónyuge | $ 140.875,09 |
Hijo | $ 71.043,83 |
Deducción Especial | $ 725.331,02 |
Deducción Especial Autónomos | $ 302.221,25 |
Deducción Especial nuevos profesionales/emprendedores | $ 377.776,57 |
¿Quienes pagarán Ganancias en 2020?
Con estos nuevos valores para las deducciones, el piso para tributar ganancias pasa a $66.581 brutos o de $55.262 netos en el caso de un trabajador soltero y sin ninguna deducción por familia y de $88.076 brutos o $73.103 netos si se trata de un asalariado que deduce cónyuge y dos hijos.
De manera informativa, en esta tabla se pueden ver quienes tributarán el impuesto según las cargas de familia:
Cargas de Familia | Ingreso Neto | Ingreso Bruto |
Solteros | $ 55.262 | $ 66.580 |
Solteros 1 hijo | $ 59.741 | $ 71.977 |
Solteros 2 hijos | $ 64.220 | $ 77.374 |
Casado | $ 64.144 | $ 77.282 |
Casado 1 Hijo | $ 68.623 | $ 82.679 |
Casado 2 Hijos | $ 73.102 | $ 88.076 |
Los valores surgen de una estimación promedio, incluido el proporcional del aguinaldo, y no se tuvieron en cuenta otras deducciones y tomando como promedio retenciones del 17%.
Tabla del artículo 90 Ganancias 2020
Descargas
Deducciones Ganancias 2020 por mes Tabla General
Deducciones Ganancias 2020 por mes Zona Patagónica
bussi andrea dice
por favor necesito un ejemplo de retenciòn en recibo de sueldo si corresponde ganancia de 4ta. categorìa
en un trabajador que tiene suldo bruto mas de 58ooo $ soltero sin hijos
por favor còmo saber si corresponde la retenciòn ???=
cómo se deduce en el recibo ??
y como se aporta esa retenciòn a afip ??
muchas gracias
DANIEL dice
Hola buenos dias, mi pregunta es la siguiente, soy jubilado de la Pcia de Sta Fe, y estoy alcanzado por las (6) jubilaciones mínimas, quisiera saber si a la G.M.N.I. y a la Ded. Especial que asciende a la suma de $- 718.394,19, a ese importe debo sumarle las (6) jubilaciones mínimas, posteriormente a ese resultado efectuar la deducción por hijo, serv. domestico, etc. – Muchas gracias
elisabet dice
hola me podran pasar la planilla de retenciones 2020- impuesto a la ganancias
Gabriel dice
Hola buen día. No me estaría dando igual el cálculo de la tabla de quienes tributan. Yo entiendo mal, o por ejemplo en el caso de soltero, sería la suma de 123.861 + 594.534 (718.395) dividido 12 meses?? eso me da un mínimo bruto de 59.866. Gracias por aclararme la duda.
Saludos.
Cristian dice
Hola…, interpreto de la misma manera o mejor dicho tengo la misma pregunta , saludos
Seba dice
Podrias brindarnos la clave para actualizar los montos al 2020. Gracias
Carolina dice
Yo envíe el formulario 572 con las cargas de mis 2 hijos pero nunca puse a mi cónyuge y viendo la tabla la diferencia es mucha. Se puede volver a hacer una vez ya enviado? Gracias
Andres dice
Podes enviarlo cuantas veces necesites rectificarlo.
Laura dice
Se sabe algo de la publicación de nuevas tablas con el aumento del Indice RIPTE para el 2020?
luciano dice
Una consulta, alguien me puede responder si se pueden deducir como gastos medicos en el impuesto a las ganancias la factura por la compra de unos audifonos para la sordera?
Desde ya muchas gracias.
Sergio dice
Para cuando la calculadora de cuanto pagaremos de gagancia?
Gustavo dice
Según lo que leí hoy en los diarios van a declarar la emergencia económica y darían marcha atrás con las rebajas de ganancias, esto entiendo que significa que en 2020 no se actualiza y lo que es peor se termina el 20% que habían ajustado en 2019. O sea que en enero voy a cobrar menos que en diciembre porque salto como 2 categorías. Un desastre.
patricia dice
la deduccion especial se fracciona por mes? Por ejemplo el jubilado que tiene por 2 meses un plazo fijo pierde el total de la deducccion o solo por esos dos meses?
Cecilia dice
Esto es lo que conseguimos en la empresa que trabajo por el problema de la carga de datos.
INCONVENIENTES CON LA HERRAMIENTA WEB
El Organismo informa que la aplicación web se encuentra funcionando con inconvenientes, lo que podría imposibilitar la presentación de la declaración jurada “F. 931”.
Por esta razón, aclara que para los empleadores afectados, las penalidades que pudieran surgir por falta de presentación y/o pago fuera de término serían contempladas, y aquellos que deseen ingresar el pago de las obligaciones podrán generar el VEP a través del servicio “Presentación de DDJJ y Pagos”.
Andrea dice
Hola. Con decreto de septiembre 2019, la escala no se toco. Interpreto que la escala si incrementa 44,28%., al igual q deduccion x hijo, conyuge y personal domestico. Es asi?
Ariel Bassanetti dice
Hola Ignacio como estas, el indice ripte de octubre no lo encontré por ningún lado.
también tengo el dato de que aumentan un 44.27 pero el índice aun no se publico.
Vos me podes pasar el link donde lo viste publicado?
Jorge Luis Urbieta dice
Que esta pasando con la paginas afip, especialmente libro digital que desde hace una semana no funciona. y hace imposible las presentaciones. Que se puede hacer para justificar la presentacion tardía de las declaraciones juradas por responsabilidad de AFIP. Gracias
Juan dice
Me pasa lo mismo, hoy vence, hace un vep estimando los valores a pagar en cada concepto del F 931, en mi caso tome los valores del mes pasado aunque no es lo que me daría noviembre, y cuando se pueda hacer pagas las diferencias y presentas una miltinota aclarando el caso; en mi caso tengo varios mail de consultas a AFIP que me dicen que no anda el sistema, sobretodo la parte
del libro de sueldos digital…