El “Régimen Informativo de Compras y Ventas” RG 3685 entra en vigencia a partir del 1° de Enero de 2015. ¿Para quiénes resulta obligatoria la presentación?
Mediante la Resolución General 3685, la AFIP estableció un sistema para que determinados responsables suministren información respecto de las operaciones de venta, compra, exportaciones e importaciones definitivas de bienes y servicios, locaciones y prestaciones efectuadas y recibidas.
Puntualmente, se reformula y se unifica la normativa referida al régimen especial de emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes y de registración de operaciones de la RG 1361, y se reemplaza el CITI Compras RG 3034y CITI Ventas por un nuevo “Régimen Informativo de Compras y Ventas.”
La entrada en vigencia del nuevo “Régimen Informativo de Compras y Ventas” será a partir del 1° de Enero de 2015.
Los contribuyentes obligados a presentar el régimen informativo de compras y ventas son:
– Quienes integren la nómina que será publicada por AFIP en el micrositio http://www.afip.gob.ar/comprasyventas
– Quienes emiten Factura electrónica en los términos de la resolución general 2485, con excepción de los monotributistas que emiten Factura electrónica en los términos de la resolución general 3067.
– Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado a partir del día 1 de enero de 2014, en adelante.
– Los sujetos inscriptos en el impuesto al valor agregado que a la fecha de entrada en vigencia de la resolución general 3685 se encuentren alcanzados por el Régimen de Almacenamiento Electrónico de Registraciones previsto en el apartado A, Título II, de la resolución general 1361, sus modificatorias y complementarias.
La AFIP publicará en el sitio web institucional http://www.afip.gob.ar/comprasyventas, sin perjuicio de su notificación individual, la nómina de los sujetos que, en lo sucesivo, se incorporen al régimen, así como la de aquellos que posteriormente resultaren excluidos.
Plazo especial
El “Régimen Informativo de Compras y Ventas” deberá ser presentado mensualmente mediante transferencia electrónica de datos en las fechas previstas para los vencimientos del impuesto al valor agregado utilizando el programa aplicativo denominado “AFIP – DGI – RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE COMPRAS Y VENTAS”.
Existe un plazo especial para presentar la información correspondiente a los meses de enero a agosto de 2015, cuyo primer vencimiento se establece en el mes de junio de 2015 para informar las operaciones de los meses de enero y febrero de 2015.
Operaciones alcanzadas
Alcanza tanto a las operaciones que generan crédito fiscal o débito fiscal como aquellas que no sean generadoras de los mismos.
Un contribuyente adherido al Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes (Monotributo), ¿se encuentra obligado a cumplir con el régimen?
No. El régimen de información relativo a las compras y ventas se aplica a los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.
Marcelo Lista dice
"Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado a partir del día 1 de enero de 2014, en adelante". Entiendo que la obligacion no es exclusiva de quienes emiten factura electronica
Entiendo lo mismo que vos…
Sería como informar todos los meses el Libro IVA Compras y Ventas???
Es por tiempo indefinido este Régimen de información o solo por algunos cuatrimestres?
Por supuesto que no. La duda es si quedan obligados TODOS los Responsables Inscriptos que HACEN factura electronica mas alla de la fecha de incio de su actividad. Saludos.
Hola Buenas tardes; quienes efectúen facturas electrónica solo para las prestaciones que factura al estado , también estarán incluidas? ….
Bueno , supongo que estamos todos esperando mayores certezas con respecto a esta RG . Gracias por tratar de dar una mano .
Hola Ignacio, la página de compras y ventas no funciona aún?
Con respecto a los obligados a informar, en la página se hará un listado de los responsables que deben hacerlo? O una empresa simplemente por estar inscripta en IVA y emitir factura electrónica debe comenzar a hacerlo?
Saludos y gracias!
Hola,no, por el momento no está operativa
Quedan obligados todos los Responsables Inscriptos que hagan factura electronica? Ejemplo : Los que alquilan o arriendan. Si es así estamos al horno con papas. Saludos y gracias por tomarte la molestia de leer por lo menos.
Entiendo que no porque cuando dice factura electrónica hace referencia a la RG 2485, y los alquileres están alcanzados por la RG 3571 por lo que asumo que esos sujetos no deben presentarlo.
Lo que no me queda claro es que pasa con los que venían presentando CITI Ventas, siguen haciéndolo normalmente??
Pero fijate que dice "RG 2485 y complementarias". No sería la RG 3571 complementaria de la RG 2485 ?