¿Quiénes deben realizar el aporte extraordinario a OSECAC? ¿Debo realizar el aporte extraordinario a OSECAC si tengo otra Obra Social o Prepaga?
IMPORTANTE: se publicaría una acta modificatoria para excluir del aporte a los no afiliados a OSECAC. Además, sería retroactivo a Abril. (actualizado 06/06/2019).
El acuerdo mayo 2019 de Empleados de Comercio, además de sus vericuetos legales para eludir el Decreto 633/18 y no pagar cargas sociales, tiene como cambio importante que el aporte extraordinario a OSECAC de $100, lo deben pagar todos los trabajadores de Comercio, estén o no afiliados a esa obra social.
Esto es así porque en el Acta acuerdo firmada en mayo pasado, quitaron la frase “y afiliados a OSECAC.” Veamos que dicen los dos últimos acuerdos sobre aporte de $100 OSECAC:
Texto del acta acuerdo 2018:
“un aporte a cargo de los trabajadores mercantiles encuadrados en el Convenio Colectivo 130/75 y afiliados a la OSECAC”
Y el texto del acta 2019 dice:
“un aporte a cargo de los trabajadores mercantiles encuadrados en el Convenio Colectivo 130/75”
No se trata de un error ni de un olvido, las partes acordaron quitar esa frase que lo cambios todo.
Por lo tanto, siempre según el acta acuerdo, ahora todos los Empleados de Comercio, estén afiliados a OSECAC, estén afiliados a otra obra social o estén en una pre-paga, deberían pagar el aporte de $100.
El aporte «extraordinario y excepcional» a la Obra Social de Empleados de Comercio (OSECAC) viene de larga data, primero fueron 30 pesos, luego pasó a $50, más tarde a $70 y en los últimos dos años quedó establecido en $100 el aporte a la obra social. Por lo que, de «extraordinario y excepcional» tiene muy poco.
De hecho, la polémica sobre el aporte o no por parte de los no afiliados también viene de hace años, por lo que en su momento, tanto la Cámara Argentina de Comercio (CAC) como la Cámara Argentina de la Mediana Empresa (Came), emitieron comunicados para aclarar el tema:
«En razón de que la información proporcionada por la entidad sindical puede resultar no lo suficientemente clara, queremos informar que el Acta Complementaria que establece el aporte, expresa textualmente que las partes acordaron: ‘…. un aporte a cargo de los trabajadores mercantiles encuadrados en el Convenio Colectivo 130/75 y afiliados a la OSECAC’” dice la CAC.
«Consecuentemente se debe concluir sin lugar a dudas, que el aporte debe ser retenido a partir del mes de mayo sólo a los trabajadores incluidos en el Convenio Colectivo 130/75 y que además se encuentren afiliados a la Obra Social de Comercio –OSECAC-«, explica.
Por su parte, la CAME aclaró: «Como surge del Acta Complementaria homologada por la Resolución N° 728 del 28 de mayo de 2015, el aporte establecido se conviene con carácter extraordinario y excepcional y no reúne la condición de ‘solidario’, indispensable para que sea oponible a todos los trabajadores mercantiles, sean estos afiliados o no a la obra social”.
«Además, establece que solo será obligatoria para todos los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75 que se encuentren afiliados a OSECAC”, agrega, para concluir:
Ahora, las estas mismas Cámaras firmaron un acta donde se omite la aclaración sobre los afiliados, lo que habilita, en principio, a que los empleadores retengan el aporte de $100 a todos los trabajadores Mercantiles.
Cómo ingresar el aporte de $100
Para los que están afiliados a OSECAC es sencillo, se ingresa desde la misma Declaración en Línea como aporte adicional.
Para los que tienen otra obra social o pre-paga se puede hacer por VEP o con el Formulario 120/A.
Para más información pueden ver el artículo sobre el tema.
En resumen
Hasta Marzo 2019, sólo aportan los $100 los Empleados de Comercio que están afiliados a OSECAC.
En Abril 2019, no hay aporte porque estaba vencido el acuerdo 2018 y el acuerdo 2019 establece el aporte desde mayo.
Desde mayo 2019, según el texto del acuerdo, deben realizar el aporte todos los trabajadores encuadrados en el CCT 130/75, estén afiliados OSECAC o no, por lo tanto si tienen otra Obra Social o una Pre-pagar, deberían hacer aporte.
Opinión
Por último, y este es solo mi punto de vista, el aporte no corresponde en ningún caso. Las Obras Sociales están reguladas por la ley 23.660, y es la que establece, en su artículo 16, los aportes y contribuciones para el sostenimiento de las mismas. Para el caso de los aportes de los trabajadores, es el 3%.
Y en su artículo 17, establece que las contribuciones, aportes no podrán ser aumentados sino por ley.
De todos modos, este aporte ha sido pagado por los empleados durante ya varios años, y en definitiva no deja de ser para el propio beneficio de la obra social a la que pertence.
Ahora, obligar a aportar a un trabajador a un obra social de la cual no tiene ningún beneficio, me parece más que un abuso, y quede decir de aquellos que tienen que pagar un monto extra para tener una obra pre-paga.
Hernán dice
Hola Ignacio,
Para un Empleado de Jornada Reducida, que no tiene la OS 126205, el concepto No Remunerativo OS del Acuerdo se calcula o NO.
Y si se le debiera calcular y descontar al valor de Jornada Completa, el pago de Aportes y Contribuciones se confecciona al igual que aporte extraordinario a OSECAC de $ 100, por VEP o con el Formulario 120/A.
Esto implica sumar 100 $ por c/empleado + los importes No Rem OS 3% + 6%!!!!
Muchas Gracias, Saludos.
Virginia dice
Ignacio:
Qué sucede con el aporte de los 100 pesos para OSECAC, en caso de un empleado rural, que eligió la Obra Social OSECAC?
Porque en la Remun. 4 y 8 siempre ponemos el básico Maestranza A más el presentismo, para no tener inconvenientes con las inspecciones…. Pero y los 100 pesos? Porque en realidad, no es Empleado de Comercio.
Saludos.
Gracias por tus respuestas, siempre son muy útiles
En ese caso no corresponde
Muchas gracias Ignacio. Muy valioso tu aporte, siempre con la respuesta clara y precisa. ???
Buenas tardes Ignacio/Lectores: “Legalmente” como se puede evitar este pago, porque es incomprensible abonar algo hacia una obra social, que en mi caso, no se tiene. ¿Si se pone un abogado para rechazar este aporte, contra quién y adonde habría que presentarlo? Gracias.-
Yo llame al sindicato hoy, y me dijeron que los 100 se debe descontar a todos.
los que tienen osecac pagan por f931, y los que no pagan por f120a.
El acuerdo dice una cosa, encima creo que todavía no está homologado, OSECAC te dice otra cosa, el sindicato otra, Errepar otra.
Señores, así no se puede trabajar, ni bien ni mal, directamente no se puede,
Saludos.
Son chorros lo de OSECAC estafan a la gente
Son unos ladrones, el inacap tambien es un ROBO. Que capaciotacion brindan??
Ladrones
y si la empleada es jubilada y sigue trabajando y por lo tanto no tiene descuentos de obra social en su recibo también hay que retener 100$ para osecac??suena ilógico…
Hola Ignacio,
Me pareció bárbaro que pongas tu opinión. Gracias!
Gracias Stella
Algun dia ALGUIEN NOS DEFENDERAN DE TANTA INGUSTICIA
yo creo que no tiene sentido aportar los $100, que sanción podrían aplicar? si la os no puedan sacartela porque estas afilada a otra
Esta homologado el acuerdo?
Quiero preguntar por el aumento soy terciarizada y trabajo 6 ha me corresponde?y cuánto?por lo que leí es según la carga horaria
HAY QUE DENUNCIARLOS ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE SALUD!!! E S I L E G A L!!!
HAY QUE DENUNCIARLOS POR EL ACUERDO COMPLETO.
NOS ESTAN ESTAFANDO.
El viernes Hable con el sindicato y me dijeron que por lo charlado el aporte es solo para los afiliados a la obra social OSECAC y sobre los montos no remunerativos se realizan los aportes y contribuiciones a la obra social este o no afiliado a OSECAC. Igualmente me dijeron que hay que esperar la homologacion para que este mas claro.
Hola. Ojo que lo único que cambió, es que los $ 100 pesos de deben descontar a todos los empleados (cláusula 9° del acuerdo).
Pero los conceptos no remunerativos sólo se tienen en cuenta para descontar (y contribuir) a la obra social para aquellos que tienen OSECAC (cláusula 12 del Anexo C)
Buen dia! Hasta que no este homologado el acuerdo, aún no aplica estos aumentos, verdad?? Gracias!
Buen dia Ignacio! te consulto y el aporte dek 3% para obra social sobre la suma extraordinaria no remunerativa es solo para los que tienen osecac o para todos?
gracias
Solo para los que tienen OSECAC
gracias!