¿Quiénes deben realizar el aporte extraordinario a OSECAC? ¿Debo realizar el aporte extraordinario a OSECAC si tengo otra Obra Social o Prepaga?
IMPORTANTE: se publicaría una acta modificatoria para excluir del aporte a los no afiliados a OSECAC. Además, sería retroactivo a Abril. (actualizado 06/06/2019).
El acuerdo mayo 2019 de Empleados de Comercio, además de sus vericuetos legales para eludir el Decreto 633/18 y no pagar cargas sociales, tiene como cambio importante que el aporte extraordinario a OSECAC de $100, lo deben pagar todos los trabajadores de Comercio, estén o no afiliados a esa obra social.
Esto es así porque en el Acta acuerdo firmada en mayo pasado, quitaron la frase “y afiliados a OSECAC.” Veamos que dicen los dos últimos acuerdos sobre aporte de $100 OSECAC:
Texto del acta acuerdo 2018:
“un aporte a cargo de los trabajadores mercantiles encuadrados en el Convenio Colectivo 130/75 y afiliados a la OSECAC”
Y el texto del acta 2019 dice:
“un aporte a cargo de los trabajadores mercantiles encuadrados en el Convenio Colectivo 130/75”
No se trata de un error ni de un olvido, las partes acordaron quitar esa frase que lo cambios todo.
Por lo tanto, siempre según el acta acuerdo, ahora todos los Empleados de Comercio, estén afiliados a OSECAC, estén afiliados a otra obra social o estén en una pre-paga, deberían pagar el aporte de $100.
El aporte «extraordinario y excepcional» a la Obra Social de Empleados de Comercio (OSECAC) viene de larga data, primero fueron 30 pesos, luego pasó a $50, más tarde a $70 y en los últimos dos años quedó establecido en $100 el aporte a la obra social. Por lo que, de «extraordinario y excepcional» tiene muy poco.
De hecho, la polémica sobre el aporte o no por parte de los no afiliados también viene de hace años, por lo que en su momento, tanto la Cámara Argentina de Comercio (CAC) como la Cámara Argentina de la Mediana Empresa (Came), emitieron comunicados para aclarar el tema:
«En razón de que la información proporcionada por la entidad sindical puede resultar no lo suficientemente clara, queremos informar que el Acta Complementaria que establece el aporte, expresa textualmente que las partes acordaron: ‘…. un aporte a cargo de los trabajadores mercantiles encuadrados en el Convenio Colectivo 130/75 y afiliados a la OSECAC’” dice la CAC.
«Consecuentemente se debe concluir sin lugar a dudas, que el aporte debe ser retenido a partir del mes de mayo sólo a los trabajadores incluidos en el Convenio Colectivo 130/75 y que además se encuentren afiliados a la Obra Social de Comercio –OSECAC-«, explica.
Por su parte, la CAME aclaró: «Como surge del Acta Complementaria homologada por la Resolución N° 728 del 28 de mayo de 2015, el aporte establecido se conviene con carácter extraordinario y excepcional y no reúne la condición de ‘solidario’, indispensable para que sea oponible a todos los trabajadores mercantiles, sean estos afiliados o no a la obra social”.
«Además, establece que solo será obligatoria para todos los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75 que se encuentren afiliados a OSECAC”, agrega, para concluir:
Ahora, las estas mismas Cámaras firmaron un acta donde se omite la aclaración sobre los afiliados, lo que habilita, en principio, a que los empleadores retengan el aporte de $100 a todos los trabajadores Mercantiles.
Cómo ingresar el aporte de $100
Para los que están afiliados a OSECAC es sencillo, se ingresa desde la misma Declaración en Línea como aporte adicional.
Para los que tienen otra obra social o pre-paga se puede hacer por VEP o con el Formulario 120/A.
Para más información pueden ver el artículo sobre el tema.
En resumen
Hasta Marzo 2019, sólo aportan los $100 los Empleados de Comercio que están afiliados a OSECAC.
En Abril 2019, no hay aporte porque estaba vencido el acuerdo 2018 y el acuerdo 2019 establece el aporte desde mayo.
Desde mayo 2019, según el texto del acuerdo, deben realizar el aporte todos los trabajadores encuadrados en el CCT 130/75, estén afiliados OSECAC o no, por lo tanto si tienen otra Obra Social o una Pre-pagar, deberían hacer aporte.
Opinión
Por último, y este es solo mi punto de vista, el aporte no corresponde en ningún caso. Las Obras Sociales están reguladas por la ley 23.660, y es la que establece, en su artículo 16, los aportes y contribuciones para el sostenimiento de las mismas. Para el caso de los aportes de los trabajadores, es el 3%.
Y en su artículo 17, establece que las contribuciones, aportes no podrán ser aumentados sino por ley.
De todos modos, este aporte ha sido pagado por los empleados durante ya varios años, y en definitiva no deja de ser para el propio beneficio de la obra social a la que pertence.
Ahora, obligar a aportar a un trabajador a un obra social de la cual no tiene ningún beneficio, me parece más que un abuso, y quede decir de aquellos que tienen que pagar un monto extra para tener una obra pre-paga.
Cecilia dice
Hola
Si el aporte extraordinario se declaró por F120A no figura en el certificado Art 80, se puede informar en el campo observaciones de dicho certificado? Qué recomiendan? Gracias
JOSE dice
ESTOS SINDICALISTA SON UNO ICORREGIBLE, Y CABAGLIERI.. ESTA ATORNILLADO AL SILLON…..
Maria Florencia dice
Buenas tardes Ignacio
El aporte adicional por parte del empleador del art. 98 del convenio que es del 8,5%, sigue en vigencia?
Saludos y gracias
Manuela dice
Hola, hasta cuándo hay que retener los $100?
Diego dice
Hola! Estoy buscando información sobre el aporte solidario del 3% de los empleados de maestranza pero no la encuentro. mi duda es saber si es obligatorio y si se puede desafiliar.
Nicole dice
Hola ignacio buenas noches. Mi consulta es la siguiente.. Yo estoy asociada a galeno, no utilizo osecac nunca la utilicé, en el recibo de sueldo figura obra social 3%, complemento obra social y ahora también aporte solidario osecac 2019. Por qué me descuentan $ 100 de una obra social la cual no uso ya que por algo me pago una prepaga y ensima ponen como “solidario” algo que esta sin mi consentimiento. Como sería? Me tendria que quejar en osecac o en mi empresa? Ya que nose si se basa en “solidario” ni siquiera vi que haya una ley que ampare. Desde ya muchas gracias. Espero una respuesta. Atentamente nicole.
Monica dice
una consulta mas donde trabajo no nos pagan el aumento porque dicen que no estamos encuadrados y no nos corresponde, quienes cobrarían el acuerdo entonces???
hola buenas noche corresponde que me descuenten los $100 si figuro como fuera del convenio?
no
Genio Ignacio… gracias por ser tan claro.
Gracias Silvana
Hola Ignacio, entiendo que esta postura roza lo ilegal, no puede un sindicato obligar a un empleado a pagar aportes por una obra social que no es la que optó. Si miramos los primeros acuerdos hace años atrás donde sumaron este adicional el texto tampoco decía que era para afiliados a la obra social OSECAC, igualmente cuando se consultó al sindicato en aquella época la respuesta siempre fue que era para los afiliados y se vieron obligados a ponerlo en los siguientes. Yo no considero que sea factible ese descuento a empleados que no tienen OSECAC.
Considero lo mismo que vos, pero no sacaron esa frase inocentemente
yo pienso que es solo una interpretación oficial de los de comercio. Tiene MENOS peso jurídico los argumentos a favor de aplicarlo a todos, que el argumento de que no pueden incrementar los aportes a OS si no es X LEY