¿El empleador o el Empleado? ¿quién decide la fecha de las vacaciones?
Una de las inquietudes constantes relacionada con las vacaciones se refiere a la fijación de la fecha en la que un empleado se toma las vacaciones.
En concreto, si bien la licencia anual por vacaciones es un derecho irrenunciable que la ley de Contrato de Trabajo (LCT 20744) le otorga al trabajador, es la misma ley la que, como parte del ejercicio de su poder de dirección y organización, le otorga al empleador la facultad de diagramar las vacaciones de su personal, de acuerdo a como convenga según la dinámica de producción de bienes y servicios.
Para que esto suceda el empleador, deberá cumplir con algunas disposiciones que impone la ley:
– El empleador deberá conceder el goce de vacaciones de cada año dentro del período comprendido entre el 1. de octubre y el 30 de abril del año siguiente.
– La fecha de iniciación de las vacaciones deberá ser comunicada por escrito, con una anticipación no menor de 45 días al trabajador, ello sin perjuicio de que las convenciones colectivas puedan instituir sistemas distintos acordes con las modalidades de cada actividad.
Además, cuando las vacaciones no se otorguen en forma simultánea a todos los trabajadores ocupados por el empleador en el establecimiento, lugar de trabajo, sección o sector donde se desempeñe, y las mismas se acuerden individualmente o por grupo, el empleador deberá proceder de forma tal para que a cada trabajador le corresponda el goce de éstas por lo menos en una temporada de verano cada tres períodos.
Por lo tanto, el empleado puede solicitar al empleador que le otorgue sus vacaciones, pero no puede exigir la fecha, puesto que esa facultad le fue otorgada por la ley al empleador.
Esto no quiere decir que la fecha no pueda ser acordada entre las partes, ya que el empleador puede aceptar que el empleado decida cuando tomar sus vacaciones, algo que sería recomendable para un buen clima laboral.
Una vez decidida la fecha de las vacaciones, el empleador deberá comunicarlo a su trabajador con una antelación no inferior a 45 días de anticipación (en el caso de Empelados de Comercio son 60 días). Ver modelo de notificación.
¿Cuántos días de vacaciones me corresponden?
¿Qué sucede si el empleador no otorga las vacaciones?
Lucas dice
La empresa deve tomar personal para los relevos de vacaciones
Liset dice
Hola, hace 5 años trabajo en atención al público, nunca me tomé vacaciones en verano porque es temporada alta en mi trabajo pero tampoco me la quieren dar en vacaciones de invierno tengo 2 hijos menores de 10 años, hay algo que se pueda hacer?
Javier dice
Hola me fui de mi trabajo estoy en negro y mi empleador me puede imponer cuando me puedo tomar vacaciones?
Adrian dice
Abogado o sindicato para asesoramiento. Nadie puede obligarte a trabajar en vacaciones aunque te las paguen
Hace 13 años trabajo en un frigorífico, pero en los últimos 4 años me han pagado y obligado a trabajar mis vacaciones. Este año quiero tomarme mis vacaciones, como puedo reclamarlas …??
Las vacaciones son consensuadas para los empleados de comercio?
Hola, soy docente de la provincia y también trabajo en una empresa privada, tendría prioridad para que las vacaciones coincidan con las de la docencia ?
Gracias
Hola buenos días, quisiera hacer una consulta a cerca de las vacaciones, primero: el empleador siempre debe decidir unánimemente el periodo de vaciones, todos los años …. ? otra ellos deciden cerrar por un periodo, por ejemplo en la semana de navidad y año nuevo y los días pasan a ser descontados de las vacacione, es posible eso..? desde ya muchas gracias por su atención…
Hola, es lo que se explica en el artículo
respecto a cierre de establecimiento, te dejo el link Vacaciones y el cierre del establecimiento
Hola buenos días , una consulta si mí lugar de trabajo cierra la última semana de diciembre todos los años , si o si me tengo que tomar en. Ese lapso las vacaciones ?
Buenas tardes. Soy empleado de comercio. A nosotros nos notificaron hace dos meses que teníamos que empezar a organizar las vacaciones, eso hicimos entre 7 personas de mi sector, el día de hoy, 26/12/23 nos mandaron un correo avisando que las vacaciones del personal comienzan el 8 de enero, en mi caso tenía pagado con antelación un viaje desde el 29/01.. mis vacaciones iban del 29/01 al 12/02.
Que debo hacer? Ya que la agencia de viajes no me reconoce este problema y voy a perder plata.
Siendo que diciembre es verano, no tenes derecho a quejarte aunque sea todos los años en la misma fecha. Distinto sería si cerrarán en otoño, por ejemplo, donde al año siguiente está obligado a darte unas vacaciones en fecha de verano.
Buenas noches.Tengo 18 años de antiguedad y siempre la empresa dejaba elegir la fecha primero a los mas antiguos-ahora dice que no hay ningún derecho que los mas antiguos elijan su fecha primeros.Es asi o no?Y que avala?!
Lamentablemente no Tania, el hecho de que la empresa haya dejado que los empleados con mas años elijan primero era solo un buen gesto. Lamento que ya no lo tengan, no están obligados a hacerlo