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¿Qué sucede si el empleador no otorga las vacaciones?

25 febrero, 2014 Por Ignacio 28 comentarios

El empleador debe conceder la licencia anual por vacaciones entre 1° de octubre y el 30 de abril del año siguiente. ¿Pero que hacer cuando esto no sucede?

¿Qué sucede si el empleador no otorga las vacaciones?

El período legal que determina la ley de contrato de trabajo 20744 para que el empleador conceda el goce de la licencia anual por vacaciones está comprendido entre 1° de octubre y el 30 de abril del año siguiente.

Mediante autorización de la autoridad de aplicación, se pueden otorgar en otra época. Siempre que se deba a situaciones especiales, pero al menos una vez cada 3 períodos deben otorgarse durante la temporada de verano.
La fecha de iniciación debe ser notificada por escrito al trabajador con una antelación no inferior a 45 días. Si el empleador no cumpliese con esta obligación, el trabajador debería gozar de la licencia de modo que finalice antes del 31 de mayo, y previa notificación fehaciente al empleador (art. 157 LCT)
Ahora, ¿Qué sucede cuando el empleador no otorga las vacaciones en tiempo y forma?
Para contestar esta pregunta, debemos remitirnos al artículo 157 de la ley de contrato de trabajo (LCT 20744):
Art. 157. —Omisión del otorgamiento.

 

Si vencido el plazo para efectuar la comunicación al trabajador de la fecha de comienzo de sus vacaciones, el empleador no la hubiere practicado, aquél hará uso de ese derecho previa notificación fehaciente de ello, de modo que aquéllas concluyan antes del 31 de mayo

 

Por lo tanto, si el empleador omitiere el otorgamiento de las vacaciones, es decir, que no notifica al trabajador en tiempo y forma, este último tiene el derecho de gozarlas por derecho propio, sin que sea necesaria la autorización del empleador.
Para esto, el trabajador deberá tener en cuenta los siguientes puntos:

 

  • Notificar previamente al empleador en forma fehaciente que hará uso de este derecho;
  • Que el período de descanso anual que se toma el trabajador por derecho propio, concluya antes del 31 de mayo.

 

Para determinar la fecha límite que tiene el trabajador para notificar a su empleador, deberá considerar los siguientes elementos:

 

  • época legal de goce (1° de octubre al 30 de octubre)
  • cantidad de días de vacaciones que le corresponden (ver)
  • y la obligación de notificar las vacaciones con 45 días de anticipación a su inicio. (*)
Modelos de notificación del trabajador al empleador Art. 157 LCT
 
Modelo 1

Notifico a ustedes que por haberse omitido y vencido el plazo legal de comunicación del comienzo de mi licencia de descanso anual de conformidad con el artículo 157 de la LCT en razón a la cantidad de días de vacaciones que me corresponden según mi antigüedad, gozaré de las mismas a partir del día ………… hasta el día ………… inclusive, reincorporándome a mis tareas habituales el día ………… a las ………… horas.

Modelo 2

Habiendo vencido el plazo legal de comunicación del comienzo de mis vacaciones, conforme con el artículo 157 de la LCT, comienzo las mismas el día …….
……………………………………………….
Firma del trabajador

Es importante destacar que el goce de las vacaciones por derecho propio es un derecho concedido por la ley de contrato de trabajo, y como consecuencia de la omisión de otorgarlas por parte del empleador, y cumpliendo con la comunicación requerida, no constituye abandono de trabajo ni ausencias injustificadas o incumplimiento alguno a sus obligaciones contractuales.
IMPORTANTE
Por último, cabe aclara que los modelos de notificación de carácter informativo, para hacer uso del derecho otorgado por el artículo 157 de LCT, es aconsejable consultarlo primero con un abogado laboral, quien los sabrá asesora debidamente, no sólo respecto a la nota, sino también a cada situación en particular.
Y, desde mi punto de vista, antes de llegar al uso de este derecho, es siempre mejor llegar a un acuerdo con el empleador. Lo que no quiere decir que no gocen de sus vacaciones, recuerden que el cansancio se acumula, el descanso, no.

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Publicado en: Vacaciones Etiquetado como: Liquidación de Vacaciones

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Comentarios

  1. -
  2. Gustavo dice

    12 febrero, 2021 a las 8:13 pm

    Hola. Me gustaría saber en el caso de que Yo (empleado de comercio) quiero trabajar las vacaciones y que me paguen lo correspondiente, es decir, prefiero ganarme unos pesos más porque los necesito o me vienen muy bien en éste momento, entonces prefiero no salir de vacaciones y en su lugar que me paguen lo que corresponde, la consulta es: ¿cómo calculo lo que corresponde me paguen por las vacaciones no trabajadas? Gracias.-

    Responder
    • Enzo dice

      25 enero, 2022 a las 4:30 pm

      tuviste respuesta a tu consulta.. estoy en la misma

      Responder
  3. Mirian dice

    12 febrero, 2021 a las 1:14 pm

    Hola, te comento hace 30 años que trabajo en una empresa de ataudes, casi todos los empleados tenemos ya 35 días de vacaciones, pero el empleador nos da 21 dias, y los demás dias se abonan cuando el empleador lo decide. En el 2020 se nos llegó a deber 14 días del 2018, 14 días del 2019 más los 35 dias del 2020. Se pusieron al día durante el 2020 con los 14 días del año 2018, quedando deciendo los 14 del año 2019. Me dirijo a mi empleador en diciembre para pedirles las vacaciones del 2020 en enero y me da como se lo comento más arriba del 28/12/2020 al 18/01/2021 fecha en el que me debería de tener que presentar. Después de un año tan agotador porque de hecho es como me sentía, en el que la mayoría de mis compañeros contrajeron covic, decido por mi cuenta y sin previo aviso tomarme una semana más y comunicárselo cuando me llamasen para ver porque no me presenté,actuó como ellos porque tampoco nos comunican porque no nos pagan los días que se nos debe. Bueno retomo mi trabajo a los 14 días me aíslan por un contacto extrecho con un positivo de covic, se los comunico y hoy recibí mi sueldo correspondiente al mes de enero de $27,000 cuando debería de haber cobrado $41,000 todo esto es aproximado más un bono de $3500, la pregunta es, pueden ellos decidir no pagarme 28 días de vacaciones y tomarlo como que no me presenté a trabajar el 18/ 01/2021 como estaba estipulado?

    Responder
    • Agus dice

      13 diciembre, 2022 a las 10:37 pm

      No pueden ,en todo caso a falta de ducumentos tenés derecho a solicitar abogado y redactar una carta por derechos de irrenunciabilidad y que te finiquiten esos días de vacaciones no pagas . En tanto a tu falta en plena cuarentena tenés que solicitar una ducumentacion que se pide en el hospital para justificar tu falta por covid.
      Saludos

      Responder
  4. david dice

    15 julio, 2020 a las 1:59 pm

    consulta cuando llegan el recibo con las vac aciones mi empleador no me las paga ni me.las da pero enel recibo sale el.mismo cantidad de cobro oasea que me baja el basico es legal eso ?

    Responder
  5. Nataly dice

    16 junio, 2020 a las 4:06 pm

    Hola buenas tardes, yo quisiera saber xq no me pagaron el plus vacacional.

    Responder
  6. Valeria dice

    3 abril, 2020 a las 8:47 pm

    Hola Ignacio, es legal que el empleador decida que las vacaciones que no me tomé aún, sean computadas durante los días de cuarentena obligatoria q vive nuestro país. Es decir me quedaba una semana de vacaciones ( q generalmente suelo tomar en Julio) ellos decidieron q parte de la cuarentena serán computadas como vacaciones.

    Responder
  7. Susana dice

    10 marzo, 2020 a las 7:53 pm

    Buenas tardes… A la fecha aún no me han dado vacaciones 2019… Hasta cuándo tengo tiempo de solicitarlas yo??? Y cuanto tiempo antes debo comunicar a mi empleador..

    Responder
  8. Gustavo D Luna dice

    27 febrero, 2020 a las 7:11 am

    Buendía! En el caso que el empleado no quisiere gozar de las vacaciones y las quiesira trabajar: ¿Cómo se le deben pagar? ¿Se le descuentan luego de pagadas? Gracias.

    Responder
  9. Diego dice

    23 enero, 2020 a las 7:19 am

    Hola, Ignacio. Tengo 4 semanas de vacaciones de las cuales la empresa ya me obligaron a tomar 2 en la ultima de diciembre y `principios de enero, por cierre. Yo quiero tomarme una semana para los feriados de carnaval y me lo negaron. que puedo hacer?

    Responder
  10. Sonia rivera dice

    9 febrero, 2019 a las 12:01 pm

    Hola buenos días
    Tengo una pregunta voy a cumplir 8 años en la empresa y no he tomado el periodo de vacaciones completo si no sólo unos días en diciembre esos otros días que a la fecha no se han reclamado se pierden o como es eso, y este año después una incapacidad llegue y de una vez me mandaron a vacaciones sin previo aviso eso es legal?

    Responder
  11. edgardo maure dice

    16 enero, 2019 a las 8:31 pm

    que pasa si medan las vacasiones en tres parte me coresponden 35 dias melodan 14dias / 14 dias / 7 dias no metien que reconoser 1dia mas cada ves que melas cortan

    Responder
  12. Alma dice

    5 diciembre, 2018 a las 8:39 pm

    Me notificaron de mis vacaciones 19 dias antes de tomarlas, qué debo hacer? Firmé la notificacion ya q no sabia q debian hacerlo 60 dias antes, las puedo rechazar o q me las reprogramen?

    Responder
    • Mauricio dice

      14 junio, 2019 a las 7:29 pm

      Hola, salgo de vacaciones el 17 de junio de este año, pero mi empleador dice que no me las paga, por qué me las pago en abril, por qué me dice eso? Esta es mi segunda semana de vacaciones, la primera me la tomé en febrero y esa si me la pagaron, si pueden contestar sería de gran ayuda, si no voy a retomar la semana laboral el martes 18, gracias.

      Responder
    • Lucia dice

      19 noviembre, 2019 a las 8:56 pm

      Que pasa cuando el empleador te obliga a tomarte las vacaciones en conjunto con el resto… ejemplo…. cerrar las últimas dos semanas de diciembre y descontar los días de vacaciones

      Responder
  13. Pablo dice

    22 mayo, 2018 a las 3:19 pm

    Hola Ignacio, si el trabajador no reclama su derecho al goce de vacaciones antes del 31 de mayo. ¿Pierde el derecho a reclamar las vacaciones?

    Responder
    • Ruben dice

      1 diciembre, 2020 a las 12:39 am

      Me queda una semana pendiente de vacaciones del año 2019, como se liquidan en caso de no ser gozadas?

      Responder
    • Sabrina Acevedo dice

      28 febrero, 2023 a las 7:56 pm

      Que pasa si yo tenia 44 dias de vacaciones yen los siguentes años no sabia cuando reclamo me dicen que caducan yo no sabia y supuestamente mi empleador tampoco que pasa en ese caso ?

      Responder
  14. Anónimo dice

    21 abril, 2017 a las 7:17 pm

    EN LA ESPERA.
    Buenas tardes, consulto si el empleador está obligado a pagar el PLUS VACACIONAL, y cuando.
    Mi consulta se da. dado que he tomado las vacaciones en diciembre-enero 2017. y nuestro empleador aun no nos a abonado el dicho PLUS. Desde ya agradezco v/atencion, y espero v/novedades.
    Gracias

    Jorge

    Responder
  15. Anónimo dice

    23 febrero, 2017 a las 2:27 am

    Hola yo salí de vacaciones pero no me las pagaron , cuando me reintegro tengo que cobrar el sueldo completo no?
    Porque se supone que es un adelanto y yo no lo pedí. Asique me lo tienen que pagar .

    Responder
  16. Cesar dice

    14 diciembre, 2014 a las 1:40 pm

    Hola, despues de 1 año y 7 meses retomo la actividad laboral gracias a una licencia por un accidente laboral. En todo este periodo no goce de vacaciones si bien me fueron abonadas, queria saber si me corresponde pedir las vacaciones de este año ya que las del anterior no las goce y cuando corresponde tomarlas. Gracias

    Responder
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